SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122457 del 10-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887688

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122457 del 10-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Marzo 2022
Número de expedienteT 122457
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3590-2022




Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


CUI: 54001220400020220001201

Radicación n.° 122457

STP3590-2022

(Aprobado acta n° 56)



Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO



La Sala resuelve la impugnación promovida por C.F.V.V. contra el fallo de tutela de primera instancia emitido el 24 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en el cual negó la solicitud de amparo en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición ante la negativa de concederle una entrevista personal.



ANTECEDENTES


1.- Cenil Frederick Valdiviezo Vásquez acudió al amparo para poner de presente que el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta adelanta en su contra un proceso por el delito de concierto para delinquir [radicado n.o 54001610000020180014300]; por ello, el 18 de noviembre de 2021 le solicitó con carácter urgente una entrevista personal o virtual para tratar asuntos de su proceso”; sin embargo, tal pretensión le fue negada el 9 de diciembre de esa anualidad.


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad negó el amparo. Adujo que el juzgado accionado le informó al demandante que cualquier solicitud o manifestación que tuviera que ver con su situación jurídica y el proceso, debía hacerla en las oportunidades procesales correspondientes. Por ende, consideró que esa respuesta era razonable y no lesionaba sus derechos.


3.- Al ser notificado Cenil Frederick Valdiviezo Vásquez impugnó la decisión, pero sin exponer los motivos de inconformidad.


II. CONSIDERACIONES


  1. Competencia.


4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de la cual esta corporación es superior funcional.


  1. Problema jurídico.


7.- A la Sala le corresponde determinar si el A quo acertó al negar la solicitud de amparo, tras considerar que el juzgado accionado emitió respuesta de fondo a la petición instaurada el 18 de noviembre de 2021 por Cenil Frederick Valdiviezo Vásquez.


c. Sobre el derecho de petición frente al de postulación


8.- Conforme al canon 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.


9.- Es necesario recordar que, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.


10.- Ello es...

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