SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122770 del 22-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888231

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122770 del 22-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122770
Fecha22 Marzo 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3450-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP3450-2022

Radicación N° 122770

Aprobado Acta N° 64



Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante JOSÉ JULIÁN ARBOLEDA MMOJOCOA, contra el fallo del 21 de febrero de 2022, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de la misma ciudad, y la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne, de Cómbita (Boyacá).


HECHOS



JOSÉ JULIÁN ARBOLEDAM MOJOCOA afirmó que, mediante memoriales de marzo de 2020 y 11 de enero de 2022, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el reconocimiento de redención de pena; no obstante, hasta el momento de radicación de la demanda de tutela no había recibido respuesta alguna.


Igualmente, el libelista requirió a través de este mecanismo, se ordene expedir copia de su cartilla biográfica actualizada.



EL FALLO IMPUGNADO





La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo invocado, al estimar que no se habían vulnerado los derechos fundamentales del actor, teniendo en cuenta que la primera solicitud de redención de penas se resolvió mediante auto de 12 de febrero de 2021; y aunque el 11 de enero del año en curso, se allegó un nuevo memorial con idéntica pretensión, el juzgado demandado requirió al Director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne, para que allegara la documentación necesaria a efectos de adoptar la decisión que en derecho corresponda.



De otro lado, en cuanto a la pretensión encaminada a que se remita copia de su cartilla biográfica actualizada, el Tribunal consideró que el accionante no acreditó haber presentado requerimiento alguno en ese sentido, de ahí que no pueda predicarse vulneración a garantías fundamentales.





LA IMPUGNACIÓN



Notificado del contenido del fallo, el demandante lo impugnó; sostuvo que seguía a la espera de la notificación del auto mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad resuelve de fondo su solicitud de redención de penas; de ahí que, en su sentir, no había cesado la vulneración a sus derechos fundamentales.



PROBLEMA JURÍDICO



Corresponde determinar si los demandados vulneraron el derecho fundamental al debido proceso del actor, i) al no emitir respuesta frente a las peticiones por él radicadas en marzo de 2020 y 11 de enero de 2022, mediante las cuales pretendía el reconocimiento de redención de pena; y ii) al no enviarle copia de su cartilla biográfica actualizada.



CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con lo previsto en el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, al ser su superior funcional.


2. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Para desarrollar el problema jurídico planteado, debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales en el curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, la falta de...

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