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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50621 del 02-03-2022

Sentido del falloNO CASA / CONCEDE DETENCION DOMICILIARIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50621
Fecha02 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP592-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



SP592-2022

Radicación 50621.

Acta 43.


Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Decide la Sala la demanda de casación y doble conformidad contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 14 de marzo de 20171, que confirmó la condena proferida contra FREDY DANIEL CUBIDES MUÑOZ, como autor del delito de concierto para delinquir y revocó la absolución que a su favor se había proferido en primera instancia por el delito de acceso abusivo a sistema informático, para en su lugar condenarlo también por esta conducta.


De igual manera, revocó la absolución que cobijó a Y.M.M.M., condenándola por los delitos de concierto para delinquir y acceso abusivo a sistema informático.

HECHOS


YALILE ANDREA VILLA OSORIO y su compañero E.E.R.D., con el propósito de defraudar a varias entidades bancarias, entre ellas a Davivienda, conformaron una organización criminal que se inició a partir de enero de 2008 y perduró aproximadamente hasta finales del año 2011, cuando la misma fue desarticulada.


Con tal propósito reclutaban clientes que tenían cuentas de ahorro, corriente, crédito rotativo y tarjetas de créditos en la entidad o para que las abrieran con documentos falsos. Las mismas eran utilizadas para realizar movimientos financieros a través de títulos valores falsos que se hacían efectivos tras aprovechar un problema técnico interno de la entidad “debido a una desincronización de los sistemas Stratus-FM200 y FACT, en la cual luego de que el Stratus notifica la devolución de cheques (generalmente entre las 15:00 y las 19:00, solo hasta el día siguiente a las 06:00 se efectúa la notificación del sistema FM200 (para el caso de credi-express) y a las 07:00 la sincronización del sistema FACT para tarjetas de créditos (…)”.


El fraude era posible al contar la organización con el apoyo de funcionarios al interior del banco, entre ellos, FREDY DANIEL CUBIDES MUÑOZ y YENNY M.M.M., aquí acusados, quienes, en calidad de informadores de la entidad, se encargaban de hacer seguimiento a las cuentas, para asegurar el pago de los títulos valores fraudulentos, vulnerando los sistemas de información y aprovechando el momento en que el sistema interno de la entidad no funcionaba. Con ello logró la organización apoderarse de suma superior a los $2.689.863.632.44.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 31 de julio de 2013 la Fiscalía imputó, entre otros, a FREDY DANIEL CUBIDES MUÑOZ, Y.M.M.M., JENNIFER CASTELLANOS PEDRAZA, y E.G.A.R., los delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento privado, estafa continuada y acceso abusivo a sistema informático agravado2.


2. El 23 de octubre de 20133, radicó escrito de acusación, cuya formulación tuvo lugar el 13 de diciembre siguiente, a instancia del Juzgado 4 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín. Los imputados fueron acusados por los siguientes delitos:


i) Concierto para delinquir para JOSÉ ALDEMAR USME QUINTERO, M.E.L., GERMÁN TOVAR SÁNCHEZ, J.C.P., YENNI MARCELA MALAVER MOLINA, FREDY DANIEL CUBIDES MUÑOZ y EDNA GISET ANGARITA ROJAS;


ii) Estafa en la modalidad de delito continuado, a JOSÉ ALDEMAR USME QUINTERO, M.E.L., GERMÁN TOVAR SÁCHEZ, FREDY DANIEL CUBIDES MUÑOZ y J.C.P.;


iii) Falsedad en documento privado, a JOSÉ ALDEMAR USME QUINTERO, M.E.L. y GERMÁN TOVAR SÁNCHEZ;


iv) Acceso abusivo a sistema informático agravado, a JENNIFER CASTELLANO PEDRAZA, YENNI MARCELA MALAVER MOLINA, F.D.C.M. y EDNA GISET ANGARITA ROJAS.


En la misma diligencia se allanaron a cargos JOSÉ ALDEMAR USME QUINTERO y G.T.S.4., situación que dio lugar a la ruptura de la unidad procesal con relación a JENNIFER CASTELLANOS PEDRAZA, YENNI MARCELA MALAVER MOLINA, F.D.C.M. y EDNA GISET ANGARITA ROJAS, en contra de quienes se formuló acusación el 21 de enero de 20145, ante el Juzgado 4 Penal del Circuito de Medellín.


3. La audiencia preparatoria se desarrolló en sesiones de 6 y 8 de octubre de 2014. El juicio oral tuvo lugar el 4 de diciembre siguiente y culminó el 13 de mayo de 2016, fecha última en que se anunció el sentido de fallo condenatorio y a la vez absolutorio para algunos procesados. La decisión fue proferida el 22 de junio de 2016 y en ella se dispuso lo siguiente6:


Se condenó a J.C.P. –no demando en casación- a 85 meses de prisión y multa de 163 s.m.l.m.v., como autora responsable del concurso homogéneo por acceder en tres (3) oportunidades de manera abusiva a un sistema informático agravado en concurso homogéneo, y heterogéneo con el delito de concierto para delinquir (artículos 269 A, 269 H, incisos 1 y 2 y 340 del Código Penal).


FREDY DANIEL CUBIDES, fue condenado a 60 meses de prisión -en el numeral 5º-, en su calidad de autor del delito de concierto para delinquir del artículo 340 del C.P., y absuelto por los delitos de falsedad material en documento público, estafa y acceso abusivo a sistema informático –numeral 6º-.


Por su parte, Y.M.M. y EDNA GISET CASTELLANOS, fueron absueltas por los delitos imputados.


4. En contra de decisión absolutoria, la Fiscalía y el apoderado de Davivienda interpusieron recurso de apelación; entre tanto, los abogados de JENNIFER CASTELLANOS PEDRAZA y F.D.C. hicieron lo propio con relación a la decisión que los condenó.


5. Al resolver la alzada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en sentencia de 14 de marzo de 2017, decidió7:

Confirmar la condena contra JENNIFER CASTELLANOS PEDRAZA, como autora responsable del concurso homogéneo de delitos de acceso abusivo a sistema informático agravado, en concurso heterogéneo con el de concierto para delinquir; confirmar la decisión respecto de los delitos por los que fue absuelta.

Confirmar la condena por concierto para delinquir expedida en contra de FREDY DANIEL CUBIDES MUÑOZ; revocó la absolución por el delito de acceso abusivo a sistema informático agravado, para en su lugar condenarlo; confirmó la absolución por los delitos de falsedad material en documento privado y estafa.


Revocó la absolución proferida a favor de YENNI MARCELA MALAVER MOLINA, condenándola por concierto para delinquir y acceso abusivo a sistema informático agravado, en concurso homogéneo.


Con el propósito de sustentar la determinación anterior, señaló el Tribunal que dentro de la actuación quedó demostrado que de la organización criminal liderada por Y.A.V.O., su compañero sentimental E.E.H.D. y J.H.G. BARRERA dedicada a defraudar el patrimonio de varias entidades bancarias, entre ellas Davivienda, hicieron parte, entre otros, varios empleados del banco, a saber, F.D.C.M., Y.M.M.M., JENNIFER CASTELLANOS PEDRAZA, y EDNA GISET ANGARITA ROJAS, quienes laboraron principalmente en las sucursales K., R., Centro Comercial Plaza Américas y Hayuelos, indicando respecto de los aquí impugnantes, lo siguiente:


i) Sobre el acusado C.M., afirmó el Tribunal que su contribución con el grupo delictivo consistió en realizar más de 164 consultas a “clientes fraude”8, en especial a A.U.Q., las que ejecutaba antes y después del fraude bancario, las cuales coincidieron con la liberación de cupos fraudulentos y con la devolución de cheques falsos consignados.


Para el Tribunal, además de otras pruebas, en contra de CUBIDES MUÑOZ, declaró en juicio el condenado JOHN GUILLERMO SILVA CIFUENTES, relatando que éste permitió pagar a la organización, por ventanilla, el importe de dos títulos valores fraudulentos, testimonio que fue considerado creíble por cuanto realizó una descripción detallada de la oficina donde se realizó la operación, pese a las divergencias que se presentaron en cuanto al valor de los títulos y el sitio de su pago.


De esa manera, confirmó la condena impuesta a C.M. por el delito de concierto para delinquir con fines de defraudar al banco Davivienda.


En cuanto al delito de acceso abusivo a sistema informático –art. 269 A-, el Tribunal revocó el fallo absolutorio y en su lugar lo condenó, al considerar que inobservó el manual de identificación de clientes con el que contaba la entidad, por tanto, vulneró la confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos de los sistemas informáticos.


Explica que, desde lo dogmático, el acceso abusivo a un sistema informático se puede tipificar cuando se accede a éste sin autorización -llamado outsider- o, aunque teniendo permiso, se excede o se aparta de él -denominado insider-, por lo que en ambos casos es una forma de penetración abusiva a al sistema informático, que contempla no solo el ordenamiento penal colombiano, sino otras legislaciones.


Por manera que, agrega, en el caso del procesado C.M. y de los demás funcionarios del banco condenados, solo estaban autorizados para acceder al sistema a fin de consultar los movimientos de las cuentas de los clientes pero excedieron lo permitido, al realizar consultas a varios de los “clientes fraude”, con el inequívoco propósito de verificar cuándo se liberan los cupos fraudulentamente cubiertos mediante consignación de cheques falsos, obviamente, aprovechando la desincronización de los sistemas del banco, para luego entregar la información a los fraudulentos cuenta-habientes, quienes inmediatamente utilizaban el nuevo cupo.


Recordó que los funcionarios de Davivienda –que acudieron al juicio como testigos de la Fiscalía- indicaron que en varias ocasiones las consultas se realizaban después de terminada la jornada laboral de los empleados encargados de esta función, en tanto, es regla de la entidad que debe atenderse a todos los clientes que se encuentren en las instalaciones después de culminado el horario ordinario de trabajo.


Razón por la que los acusados tuvieron el dominio del hecho sobre la introducción de las órdenes dadas al sistema operativo informático, de lo que emerge su conocimiento y voluntad en la...

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