SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00052-01 del 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901448521

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00052-01 del 30-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Marzo 2022
Número de expedienteT 6800122130002022-00052-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3826-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC3826-2022

Radicación n° 68001-22-13-000-2022-00052-01 (Aprobado en sesión virtual del treinta de marzo de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 17 de febrero de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó el amparo promovido por G.R.C. contra la Inspección de Policía de Santana (Boyacá). A. trámite se dispuso vincular a V.H.R.C., a los herederos de la señora M.C. de R., al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, al Juzgado Sexto de Familia de B. y a los participantes en el proceso objeto de litis.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad demandada en la diligencia de secuestro adelantada en el juicio de sucesión con radicado 68001311000620210014600.

2. En sustento de su queja narró que, el 11 de abril de 2013, él y V.H.R.C. suscribieron, como compradores, un contrato de promesa de compraventa con la fallecida M.C. de R. sobre el bien inmueble denominado V.L., identificado con folio de matrícula 083-20471, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Moniquirá, el cual les fue entregado el 14 de abril de ese mismo año, momento a partir del cual ostentan su posesión pacífica e ininterrumpida.


En el referido inmueble, que es administrado por la señora Milena González, opera una unidad agroindustrial para la producción de panela y cultivos de caña de azúcar y pan coger.


En el 2018, la señora C. de R. demandó la resolución del mencionado contrato de promesa de compraventa, cuya competencia fue asignada al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 11001310300220180047600, proceso que se encuentra en curso y del cual hacen parte sus hijos como sucesores, pues ella falleció.


Por su parte, en el proceso de sucesión intestada de Mercedes Cárdenas de R., adelantado bajo el radicado 2021-00146, el Juzgado Sexto de Familia de B. comisionó al alcalde de Santana (Boyacá), para que practicara la diligencia de secuestro del mencionado predio1.


El 26 de enero de 2022, la administradora del inmueble informó al actor telefónicamente «de la presencia del señor I. de policía (…) junto con otras personas quienes no se identificaron, no se presentaron, ni tampoco le manifestaron a la administradora el motivo de su presencia en la planta agroindustrial referida, tampoco le exhibieron algún documento oficial, ni le dijeron que estuvieren adelantado algún tipo de diligencia, solo se asomaron a la planta que estaba en plena producción, tomaron unas fotos y se retiraron del lugar»2.


En relación con lo anterior, el tutelante adujo que el mencionado I. «no cumplió con todas las formas establecidas en la ley para adelantar la diligencia de secuestro de una unidad industrial», lo cual configuró un «error de procedimiento», en la medida en que se desconoció i) el numeral 1 del artículo 595 del CGP, dado que no exhibió el auto que fijó fecha y hora para la práctica de la diligencia y designó el secuestre, como tampoco se publicó por estado y ii) los numerales 8 y 10 del artículo 595 del CGP, por cuanto omitió designar a la administradora de la unidad agroindustrial como secuestre, a fin de evitar la pérdida de la producción y el empleo de más de 15 personas; tampoco se elaboró el inventario de la maquinaria, los equipos y los cultivos, ni se alinderó el inmueble.


3. Solicitó, conforme a lo relatado, que «se suspendan los efectos jurídicos del secuestro, se ordene al comisionado declarar sin efectos jurídicos el secuestro adelantado sobre el inmueble V.L. y le ordene llevar a cabo nuevamente la diligencia de secuestro ordenado por el juzgado 6º de familia de B. observando la plenitud de las formas de ley».


  1. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. El señor V.H.R.C. coadyuvó la tutela presentada por su hermano y reiteró los hechos, los cargos y las pretensiones.


  1. El Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga informó que, en el auto que dio inició al proceso liquidatario de la sucesión de M.C. de R., se...

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