SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03026-00 del 17-08-2023
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC8251-2023 |
Fecha | 17 Agosto 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002023-03026-00 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC8251-2023
Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-03026-00
(Aprobado en sesión del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
La Sala decide la tutela promovida por Mirian Yoleny Álzate Jaramillo contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá y la Superintendencia de Notariado y Registro. A. trámite se dispuso vincular a J.G.R.S., J.S.F.J. y Luis Alfonso Nieto Castañeda.
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ANTECEDENTES
1. La gestora demanda la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso, igualdad, buena fe y recta administración de justicia.
2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:
2.1. J.G.R.S. promovió una demanda contra Luis Alfonso Nieto Castañeda y J.S.F., para que se declarara simulado el contrato de compraventa mediante el cual L.A.N.C. le vendió a Julián Santiago Forero Jiménez el predio identificado con la matrícula inmobiliaria 176-33372 -escritura pública 0441 del 26 de febrero de 2013-.
2.2. Admitida la demanda, el 18 de septiembre de 20131 se decretó medida cautelar de inscripción de la demanda, registrada el 4 de octubre de 2013 en la anotación 7 del referido folio.
2.3. En audiencia del 17 de marzo de 20172, el Juzgado accionado emitió sentencia, en la que negó las pretensiones y ordenó la cancelación de la inscripción de la demanda, decisión que fue recurrida por el actor.
2.4. El 24 de julio de 2017, el Tribunal convocado revocó la decisión, declaró simulado el contrato de compraventa y ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá tomar nota en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria.
2.5. El 17 de julio de 20183, el Juzgado ordenó a la Oficina de Registro que cancelara las anotaciones de las transferencias de propiedad, gravámenes y limitaciones al dominio efectuadas después de la inscripción de la demanda. Luego de varios recursos y actuaciones y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Tribunal -en providencia del 27 de septiembre de 2019-, por auto del 24 de febrero de 20224, el Juzgado ordenó cumplir lo determinado en el auto del 17 de julio de 2018.
3. La tutelante sostiene que desde el 15 de septiembre de 2016 es propietaria de una cuota parte del inmueble objeto del litigio, conforme consta en la anotación 12 de su registro y, pese a que ya se encontraba anotada la demanda 2013-00185, aquella «recaía únicamente contra el señor allí indicado Forero Jiménez Julián Santiago» y no contra el vendedor de su...
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