SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00915-00 del 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901450756

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00915-00 del 30-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Marzo 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-00915-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3875-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC3875-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00915-00 (Aprobado en sesión virtual de treinta de marzo dos mil veintidós).


Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Piedad Cecilia Casas Idárraga contra la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso de radicado 2020-00015.


  1. ANTECEDENTES


1. La promotora, a través de apoderada, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. El 26 de enero de 2021, el Juzgado Tercero Civil Oral del Circuito de Medellín profirió sentencia anticipada en el proceso ejecutivo singular de radicado 2020-00015, promovido por Carlos Duque Sánchez y P.A.C. contra Piedad Cecilia y Diego Casas Idárraga, en la que dispuso no declarar probadas las excepciones propuestas y continuar con la ejecución1, decisión que fue apelada por la parte vencida2.


2.2. El 24 de mayo siguiente, el ad quem natural concedió término para sustentar la alzada, lo cual fue realizado por la recurrente3.


2.3. El 26 de octubre ulterior, la abogada de la aquí accionante remitió memorial al juez de segunda instancia poniendo en conocimiento, como un hecho nuevo, el auto dictado el 22 de octubre de 2021 por el Tribunal Superior de Sincelejo en el que se decidió no aprobar el contrato de transacción del 27 de septiembre de 2019, que indicó es el «es el título dentro del señalado proceso ejecutivo»4.


2.4. El 16 de noviembre de 2021, el Tribunal accionado rechazó el documento aportado, indicando que, «conforme lo establece el artículo 173 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 14 del Decreto 806 de 2020, no es esta la oportunidad procesal para aducir pruebas y por tanto tal documento no se tendrá en cuenta»5. Contra esa determinación, la solicitante incoó recurso de apelación6.


2.5. El 15 de diciembre posterior, el estrado judicial adecuó el medio impugnatorio impetrado y le dio el trámite de recurso de súplica7, el cual fue desatado, mediante proveído del 7 de marzo, confirmando lo resuelto8.


2.6. En relación con lo anterior, la actora censura que, si bien la norma procesal establece que «la posibilidad de presentar pruebas, en el caso de la segunda instancia -de cara al proceso del caso concreto, es hasta por el término concedido en el auto que da paso a la sustentación del recurso de apelación», el operador judicial estaba llamado a ver más allá de la literalidad de la normativa aplicable, debido a que, en el sub judice, no se pudo aportar esa evidencia con anterioridad, porque «para el tiempo referido era inexistente».


Adicionalmente, adujo que la señalada probanza «demuestra en sí misma la falta de claridad y exigibilidad del título en ejecución, toda vez que las condiciones existentes en el contrato de transacción no fueron ni han sido cumplidas y por el contrario hubo un abuso del derecho sobre ese acto y por lo tanto no se puede demandar con fundamento en ese título ejecutivo».


3.- Instó, conforme a lo relatado, tutelar los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, que se ordene al Tribunal accionado dejar sin efectos las decisiones adoptadas en torno a la prueba aludida y que se imponga tenerla como tal, por tener «incidencia directa en el señalado proceso».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El magistrado de la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y la titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, indicaron que en el expediente de la causa natural obran las razones de hecho y de derecho que sustentan sus decisiones, por tanto, no adicionaran nuevos argumentos.


2. P.A.C.I. y C.D.S., solicitaron que se mantenga incólume la decisión de la Sala Dual de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en lo referente a no tener como válida la prueba sobreviniente presentada por Piedad Cecilia Casas. Esto, como quiera que no se avizora lesión alguna de los derechos fundamentales de la actora.


3. D.A.C.I. allegó memorial coadyuvando las pretensiones de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR