SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-00224-01 del 07-12-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 11001-02-04-000-2021-00224-01 |
Fecha | 07 Diciembre 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16620-2021 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC16620-2021
Radicación n° 11001-02-04-000-2021-00224-01 (Aprobado en sesión virtual de siete de diciembre dos mil veintiuno)
Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 9 de febrero de 2021 por la Sala de Decisión No. 1 de Tutelas de la Homóloga de Casación Penal de esta Corte, que negó el amparo promovido por O.M.Q. contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad y la Fiscalía Trece de la Dirección Nacional de Fiscalías para la Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso 11001070400220100000401.
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ANTECEDENTES
1. El gestor demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, honra y derecho a los bienes, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial acusada en el referido juicio.
2. En sustento de su queja narró que, en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Extinción de Dominio de Bogotá, se adelantó un proceso de extinción contra el señor L.C.O., en el que, por sentencia de 29 de mayo de 20131, fue despojado del derecho de dominio sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria 290-136701, ubicado en zona rural del municipio de P..
En aquel proceso se dispuso la anotación de embargo a la nuda propiedad, pero no se inscribió «el secuestro del inmueble en lo referente a las aproximadamente nueve (9) hectáreas de mi propiedad que poseo quieta y pacíficamente por mas de diez (10) años, predio donde construí mi vivienda familiar y tengo mejorada con cultivos (…) certificados por un perito avaluador, mediante dictamen (…)», por la suma de $103.911.000. Afirmó el tutelante que el señor L.C.O. nunca se ha opuesto a su posesión y tampoco el Estado Colombiano ha encargado del predio a un administrador.
Aseguró que el juicio se desarrolló sin ser enterado y escuchado como tercero poseedor con ánimo de señor y dueño, pues nunca fue citado por la Inspección, la Fiscalía o el Juzgado y, por tanto, no se le permitió hacer oposición en la diligencia de secuestro, pues «solo hasta la fecha me enteré por haber comprado un certificado de tradición del inmueble (…) para iniciar proceso de pertenencia como en efecto lo hice (...)».
En ese certificado se registró la iniciación del proceso de extinción de dominio, con anotación 003 del 23 de enero de 2004, proveniente de la Fiscalía Trece de Bogotá, situación que, en su criterio, «no afecta o impide el trámite de nuestras pretensiones (…)». Mencionó otras anotaciones del mismo certificado, entre ellas, la generada por un proceso de pertenencia adelantado por la señora...
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