SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123139 del 05-04-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 05 Abril 2022 |
Número de expediente | T 123139 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4155-2022 |
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
STP4155-2022
Radicación N. 123139
Acta n° 75
Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JHONIER STIVEN MARTÍNEZ PRETEL, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso; en actuación que vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia (Quindío).
HECHOS
1. El 29 de septiembre de 2021, J.S.M.P. solicitó ante el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, la acumulación jurídica de las penas impuestas en su contra dentro de los siguientes procesos penales:
Radicado /N.I |
Juez fallador |
Fecha hechos |
Delitos |
Sentencia |
2017-03141 (NI-9443), |
Juez Primero Penal del Circuito de Armenia. |
16 de enero de 2017 |
Homicidio en grado de tentativa, hurto calificado y agravado |
22 de febrero de 2017 |
2017-00080 (NI-9421) |
Juez Primero Penal del Circuito de Armenia. |
15 de enero de 2017.
|
Homicidio en grado de tentativa |
3 de mayo de 2019 |
2010-0004 (NI-9423) |
Juez Tercero Penal del Circuito de Armenia. |
14 de enero de 2010. |
Homicidio |
14 de julio de 2010 |
2. Mediante auto del 4 de febrero de 2022, el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, negó la acumulación requerida. (NOTA: explicar, muy brevemente, por qué no accedió a la acumulación), decisión que fue impugnada por el interesado.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad con proveído del 18 de marzo del año en curso, confirmó la negativa.
4. Acude J.S.M.P. a la acción de amparo al considerar vulnerados sus derechos con ocasión de las providencias emitidas por las autoridades accionadas.
A su parecer, los falladores deben acumular las penas en los radicados 2017-00080 y 2017-00141 y no denegar su solicitud, con fundamento en que una de estas (rad. 2010-00004) no cumple con los parámetros establecidos en el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal.
ACTUACION PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
1. Con auto del 28 de marzo de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
2. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, manifestó que vigila las penas impuestas al actor en los procesos penales radicados 2017-013100, 2017-0008000 y 2010-0000040.
3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, manifestó que ese despacho conoció del proceso radicado con número 32017-00131 en el que profirió sentencia de condena por el delito de homicidio tentado, la cual no fue objeto de recurso, razón por la cual fue remitida a os Juzgados de Ejecución para la vigilancia de la sanción.
Solicitó su desvinculación al no existir vulneración de garantías fundamentales.
4. Los demás vinculados dentro del presente trámite constitucional, guardaron silencio1.
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JHONIER STIVEN MARTÍNEZ PRETEL, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de quien es su superior funcional.
2. La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento.
No obstante, por vía jurisprudencial se ha venido decantando el alcance de tal postulado, dando paso a la procedencia de la acción de tutela cuando se trate de actuaciones que carezcan de motivación o fundamento objetivo, contrariando su voluntad para hacer imperar la arbitrariedad y el capricho del funcionario, o resulten manifiestamente ilegales, de ahí que, por excepción se permitirá que el juez de tutela pueda intervenir en orden a hacer cesar los efectos nocivos que la vía de hecho detectada puede ocasionar en relación con los derechos fundamentales.
De acuerdo con la jurisprudencia, se incurre en vía de...
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