SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123149 del 05-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901676261

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123149 del 05-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123149
Fecha05 Abril 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4160-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP4160-2022

Radicación N°. 123149

(Aprobación Acta No. 75)


Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante FREY MARTÍN GALINDO QUIASUA, contra el fallo de tutela proferido el 9 de febrero de 2022, por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.


Al trámite se vinculó al Juzgado 30 Laboral del Circuito de esta ciudad, Sociedad de Gaseosas Colombiana y los sindicatos SINALTRAINBEC y ASOTRANSGASEOSAS, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso declarativo laboral radicado 11001 3105-030-2019-00783


HECHOS


1. FREY MARTÍN GALINDO QUIASUA laboró al servicio de la sociedad Gaseosas Colombianas S.A.S., desde el 4 de octubre de 2012 hasta el 22 de marzo de 2019; inicialmente como auxiliar de seguridad senior y posteriormente como técnico de protección II. En el año 2017 se afilió al sindicado S.; hecho que generó, según él, persecución laboral, por lo que formuló denuncia por acoso ante la citada empresa.


2. Expuso que el 22 de marzo de 2019, la empleadora dio por terminado su contrato laboral, sin la debida aplicación de la convención colectiva de trabajo de la que era beneficiario.


3. Por lo anterior, promovió demanda ordinaria, que correspondió al Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que mediante sentencia del 9 de diciembre de 2020, resolvió declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido que culminó sin justa causa por el empleador.


4. Inconforme con aquella determinación la parte pasiva formuló recurso de apelación, que fue resuelto el 30 de septiembre de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, corporación que resolvió revocar parcialmente la decisión apelada, en el sentido de absolver a la empresa Gaseosas Colombianas de las condenas impuestas por concepto de indemnización por despido sin justa causa, prima de antigüedad convencional y prima extralegal de diciembre de 2017.


5. El interesado acude a la acción de tutela y solicita a través de esta vía se declare que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, incurrió en vía de hecho, por lo que requiere se revise la sentencia emitida el 30 de septiembre de 2021, por la citada Corporación.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala de Casación Laboral, mediante sentencia de 9 de febrero de 2022, negó el amparo de los derechos fundamentales al considerar que, la determinación adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá emitida el 30 de septiembre de 2021, no resultó caprichosa sino por el contrario razonable a partir de las pruebas que fueron aportadas al interior del proceso.


Sostuvo que la tutela no es una instancia paralela o un tercer recurso para imponer como más elaborada o correcto un supuesto o tesis como la que presenta el accionante, por lo que no hay lugar a conceder el amparo porque las consideraciones en las que se sustentó la sentencia atiende a las reglas mínimas de razonabilidad, conforme a la aplicación de criterios válidos.



LA IMPUGNACIÓN



Inconforme con el fallo, el accionante lo impugnó.


Reiteró los hechos que dieron origen a la acción de tutela e insistió en el quebranto de sus garantías fundamentales, esto es la violación de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia que dice fueron desatendidos con la providencia adoptada por la autoridad demandada.


Manifestó que el Tribunal de Bogotá desconoció y no da por probado estándolo que la Convención Colectiva de Trabajo se encontraba vigente y producía efectos jurídicos, lo que evidencia un actuar caprichoso e irregular pues se aparta de la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte, que afirma que el texto convencional se tendrá como plena prueba si las partes no lo controvierten o tachan de falso.





CONSIDERACIONES DE LA SALA



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.


2. El problema jurídico planteado se resolverá atendiendo la línea jurisprudencial fijada por esta Corporación1 respecto de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


2.1. Ha sido insistente esta Sala en señalar que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente, sumario y establecido constitucionalmente, por medio del cual se les ha confiado a los jueces de la República la protección de forma inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la actividad u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos establecidos en la ley...

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