SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122645 del 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901679852

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122645 del 31-03-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Marzo 2022
Número de expedienteT 122645
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4081-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP4081-2022

Radicación n° 122645

Acta 74.


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por el accionante Orlando Andrés Arango Motta, frente al fallo proferido el 11 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual declaró improcedente el amparo invocado para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2 Penal del Circuito con función de conocimiento de B.. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 3 Civil Municipal y 1 Civil del Circuito, ambos de B., así como las partes e intervinientes en el proceso penal con CUI 05001-60-002-07-2016-00010 y NI «2016-00608».


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo introductorio y las pruebas allegadas al expediente, se advierte que Orlando Andrés Arango Motta ha sido procesado por la presunta comisión del delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado. Con ocasión a esa actuación judicial, fue detenido preventivamente y recobró su libertad por vencimiento de términos.


Seguidamente, el Juzgado 2 Penal del Circuito con función de conocimiento de B. lo condenó a 17 años de prisión por el reato en mención, en fallo de 24 de septiembre de 2021. A la par, negó al implicado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, dado que «no se reúnen los requisitos objetivos regulados en el artículo 63 y 38 y ss del Código de las Penas, y por expresa prohibición legal».


El citado juzgado dispuso, en los acápites denominados «Mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad» y «Otras decisiones», lo siguiente:


Frente a la expedición de la orden de captura, la judicatura se remite a interpretaciones sobre la materia realizó la Sala penal del Tribunal Superior de Medellín, con ponencia cuando no existe una previa orden de detención preventiva como medida cautelar, resulta inconducente anticipar una orden de esa naturaleza, por lo que, la judicatura se abstiene de imponer la orden de captura, máxime que para el caso de la especie ORLANDO ANDRES estuvo disponible, tiene domicilio ubicado y ubicable, por lo que, cuando sea preciso hacer efectiva la condena el Despacho dispondrá esta medida. (sic)


(…)


Ejecutoriado el fallo, se remitirá la copia a las autoridades dispuestas en los artículos 166 y 462 del Código de Procedimiento Penal, e igualmente se dará su cumplimiento, lo cual se cumplirá por intermedio del Centro de Servicios Judiciales, que además enviará el expediente al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (Reparto) para lo de su competencia.


Sin embargo, el mismo 24 de septiembre de 2021, la otrora titular del Juzgado 2 Penal del Circuito con función de conocimiento de B. libró orden de captura contra el acusado, por la presunta comisión del delito de «Violencia contra servidor público», pese a la inexistencia de proceso alguno frente al actor, por ese particular reato, al interior del juzgado accionado.


La defensa apeló la decisión que condenó al implicado por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, bajo el argumento consistente en que el procesado no tenía pleno conocimiento de la edad de la víctima (error de tipo) y que la funcionara incurrió en varios yerros en la valoración de las pruebas allegadas a juicio. Es decir, por aspectos atinentes a la responsabilidad penal, porque «en ningún momento [la juez] mencionó que se me privaría de la libertad con dicha decisión de primera instancia».


En atención a la citada orden de captura librada en contra del memorialista, fue privado de su libertad el 16 de noviembre de 2021 por agentes de la Policía Nacional. Al día siguiente, tal aprehensión fue legalizada por la nueva juez cognoscente, en acatamiento de los precedentes CC C-042-2018 y CSJ AHP775-2019, mediante auto de sustanciación.


Posteriormente, el demandante promovió, a través de su madre, acción de hábeas corpus, al estimar que fue privado ilegalmente de su libertad, pues, en su entender, la mencionada funcionaria dispuso en la lectura del fallo que no libraría orden de captura, sino cuando quedara ejecutoriada la sentencia condenatoria.


El Juzgado 3 Civil Municipal de B. declaró improcedente la citada acción constitucional, en proveído de 19 de noviembre de 2021. Consideró que la privación de la libertad obedeció a la expedición de una orden de captura vigente, cuyo objeto es el cumplimiento de la aludida sentencia condenatoria (por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado), y que la causa está en curso. La parte accionante impugnó la decisión, la cual fue confirmada por el Juzgado 1 Civil del Circuito de B., con similares argumentos, en providencia de 23 de noviembre de 2021.


Inconforme con lo descrito, Orlando Andrés Arango Motta interpone la presente demanda de amparo, al estimar que los diferentes jueces que han conocido su situación «se limitaron a despachar desfavorablemente sus pretensiones, soportándose en la mera existencia de una orden de captura y de la sentencia condenatoria. Pero ninguno se pronunció de fondo frente a la irregularidad que deviene de la expedición y ejecución de una orden de captura, cuando en las audiencias de sentido del fallo y de lectura de sentencia el fallador decidió expresamente que no la iba proferir».


El libelista sostuvo enfáticamente que la antigua titular del juzgado accionado «fue clara que no se pronunciaría frente a la privación de la libertad hasta que no estuviera la decisión en firme, pues ella tomó dicha decisión al observar que estuve compareciendo a lo largo del proceso y se conocía mi ubicación, manifestaciones que no solo quedaron en la sentencia física, sino también en el audio de la mencionada audiencia de lectura de fallo».


C. de lo anterior, el actor pide el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, se disponga su libertad inmediata, en tanto que la orden de captura expedida en su contra y por la cual fue privado de la libertad, es «irregular».


FALLO RECURRIDO


La mayoría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el amparo solicitado, en sentencia del 11 de febrero de 2022. Sostuvo que la causa donde fue dictada la orden captura cuestionada está en curso, motivo por el cual el acusado debe ventilar sus reparos ante el juez natural.


IMPUGNACIÓN


Fue presentada por la parte accionante, quien se apalancó en el salvamento de voto del magistrado que no compartió la ponencia,1 para pedir la revocatoria del fallo recurrido, a efectos de que se disponga el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.


Dicho funcionario judicial consideró que, si bien es cierto, el proceso penal está en curso, también lo es que «la titular del despacho [de primera instancia] fue la que generó el entuerto», por lo que «preveo racionalmente que difícilmente lo corregirá», al punto que solo «el Tribunal podría corregir el yerro», pero «cuando resuelva de fondo la impugnación, lo cual implica demora y prolongación de la privación irregular de la libertad» del demandante.


También indicó que el condicionamiento establecido por la otrora falladora cognoscente «vincula tanto al juez de primer grado que no puede modificar su propia sentencia, como a la segunda instancia puesto que, si solo impugna la defensa, opera en su favor la prohibición de reformar en peor».


CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al ser su superior funcional.


El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al declarar improcedente la protección invocada por Orlando Andrés Arango Motta, al establecer que la causa donde fue dictada la orden captura cuestionada está en curso, motivo por el cual el acusado debe ventilar sus reparos ante el juez natural.


Ante la urgencia de la pretensión y, en vista de que en la sustentación del recurso de apelación la defensa no invocó los argumentos que sustentan la demanda de amparo, contrario a lo sostenido por el A quo constitucional, se procede a resolver de fondo el asunto (CSJ STP1771-2022, 14 feb. 2022, rad. 121886).


Pues, el planteamiento del memorialista goza de relevancia constitucional, porque establece la lesión de bulto de sus derechos fundamentales, cuyo análisis concierne al juez de tutela; no puede atacar la orden de captura dictada en su contra de manera súbita y sorpresiva, al punto que, como se indicó, al momento de fundamentar la alzada propuesta frente a la condena por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, no tenía conocimiento del mandato restrictivo de su locomoción y la acción de hábeas corpus promovida por su madre, en su favor, fue desestimada; la petición de resguardo fue formulada oportunamente, en tanto transcurrió algo más de un (1) mes entre la materialización de aprehensión y la interposición de la demanda de amparo; identificó con solvencia los hechos que estima constitutivos del agravio; y no se trata de un reproche que involucre una sentencia de tutela.


Para desatar el nudo del presente asunto, resulta válido recordar que, de acuerdo con el artículo 450 del C.P.P.,2 por regla general, resulta viable la aprehensión cuando la persona ha sido declarada penalmente responsable y no ha resultado favorecida con la concesión de los subrogados penales, decisión que puede adoptarse al momento de la enunciación del sentido de fallo y, con mayor razón, en la sentencia.


Frente a dicha...

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