SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122375 del 01-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873301

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122375 del 01-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122375
Fecha01 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4507-2022




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP4507-2022

Radicación #122375

Acta 41


Bogotá, D. C., primero (1°) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de la sociedad BRINSA S.A. contra la sentencia de tutela proferida el 19 de enero de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Zipaquirá y la señora M.V.B.P., así como las partes e intervinientes reconocidos dentro del proceso ordinario laboral 258993105001201800738.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


María Verónica Bejarano Prieto demandó ante la jurisdicción laboral a BRINSA S.A., con el propósito de que se declarara que el contrato de trabajo suscrito entre las partes fue terminado mientras se encontraba en condiciones de debilidad manifiesta y, por ende, se dejara incólume el reintegro ordenado en su oportunidad por un juez constitucional.


En sentencia del 9 de agosto de 2021, el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Zipaquirá negó la pretensión de la demanda. En lo esencial, señaló que las pruebas aportadas no daban cuenta del cumplimiento de los requisitos legales y jurisprudenciales necesarios para considerar a la peticionaria como beneficiaria de la especial protección prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


Apelada la anterior determinación, el 16 de septiembre siguiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca la revocó y, en su lugar, ordenó el reintegro de manera definitiva a la demandante al cargo que ocupaba o a uno de superior categoría teniendo en cuenta su estado de salud.

En criterio de la sociedad accionante, la Corporación judicial de primera instancia incurrió en defectos fácticos y sustantivos. El primero, por indebida valoración probatoria. Principalmente, porque desatendió que María Verónica Bejarano Prieto no cuenta con una pérdida de la capacidad laboral. Y el segundo, aseguró, por falta de motivación objetiva.


De otro lado, indicó la parte actora que el Tribunal desconoció el precedente jurisprudencial contenido en las sentencias CSJ SL39207-2012, CSJ SL10538-2016 y CSJ SL3387-2021. Dichos pronunciamientos, afirmó, refieren que la protección a la estabilidad laboral reforzada se debe conceder bajo varios parámetros que le otorguen objetividad, entre otros, que el trabajador debe contar con un porcentaje de discapacidad «moderado, severo o profundo».


Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, solicitó que se deje sin efectos la sentencia censurada para que, en su lugar, se profiera una nueva decisión a favor de sus intereses.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 16 de enero de 2022, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.


El Juzgado 1° Laboral del Circuito de Zipaquirá alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva. Allegó el enlace de acceso al expediente digital del proceso ordinario laboral referido en la demanda.


De otra parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca detalló el trámite de la actuación y defendió la legalidad de su decisión.


La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, porque la entidad accionante no agotó todos los medios de defensa a su alcance. Específicamente, el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia.


La parte actora impugnó el fallo. Tras reiterar los argumentos expuestos en la demanda de tutela, dio a conocer que no interpuso el recurso extraordinario de casación, porque la cuantía del trámite no ascendía a 120 smmlv.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.


A través de la presente solicitud de protección constitucional BRINSA S.A. pretende que se revoque la sentencia de segunda instancia del 16 de septiembre de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca y, en consecuencia, se niegue la demanda. En lo esencial, porque las pruebas aportadas no advierten el cumplimiento de los requisitos legales y jurisprudenciales necesarios para considerar a M.V.B.P. como beneficiaria de la especial protección prevista en el artículo...

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