SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123421 del 21-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873334

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123421 del 21-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123421
Fecha21 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4932-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


CUI: 11001020400020220072700

R.icación n.° 123421

STP4932-2022

(Aprobado acta n°85)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022)


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Jorge Enrique Prieto Pacheco, mediante apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Descongestión n.o 4-, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En síntesis, el accionante objeta la sentencia SL5216-2021, 4 oct. 2021, R.. 72128.




II. HECHOS


1.- Jorge Enrique Prieto Pacheco interpuso demanda en contra de Ecopetrol, para que se declare que entre ellos, en realidad, se ejecutó un contrato de trabajo desde el 1º de julio de 1993 hasta el 31 de diciembre de 2001 y, consecuentemente con ello, que se condene a reintegrarlo al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría y remuneración, de acuerdo con lo estipulado en la convención colectiva vigente para la fecha en que se produjo su desvinculación, junto con el pago de los salarios y prestaciones convencionales y legales, causadas hasta cuando se produzca su reinstalación en el cargo.


1.1.- Pretendió subsidiariamente, el reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales legales y los beneficios extralegales; la indemnización convencional por despido injusto y la moratoria del artículo 1° del Decreto 797 de 1949; los «APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL PENSIÓN y SALUD: Por todo el tiempo de servicios prestados a esa entidad»; y el reembolso de los dineros indebidamente retenidos de su remuneración por concepto de retención en la fuente.


2.- El Juzgado 2º Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 26 de julio de 2013, resolvió:


[…] PRIMERO: DECLARAR que entre las partes existió un contrato de trabajo realidad en el periodo de primero (1) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995) al treinta y uno (31) de diciembre de 2001, de conformidad con lo expuesto en la parte resolutiva de la presente providencia.


SEGUNDO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción sobre las prestaciones sociales legales generadas con anterioridad al año 2001, de conformidad con lo expuesto en la parte resolutiva de la presente providencia.


TERCERO: CONDENAR a la demandada ECOPETROL al reconocimiento y pago a favor del demandante J.E.P. de los siguientes montos y conceptos:

VALOR PRESETACIONES (sic) SOCIALES: $9.170.000,00

VALOR SANCION (sic) MORATORIA: $87.500.000,00

VALOR INTERESES MORATORIOS: $54.958.644,54

TOTAL OBLIGACION (sic) A PAGAR: $151.628.644,54


CUARTO: ABSOLVER a la demandada ECOPETROL S.A., de demás pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia […].


3.- El 30 de julio de 2014, la Sala Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al desatar el recurso interpuesto por las partes, revocó la sentencia y, en su lugar, declaró probada la excepción de prescripción, y absolvió a la accionada de todas las pretensiones de la demanda.


4.- Jorge Enrique Prieto Pacheco interpuso el recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Descongestión n.o 4- en sentencia CSJ, SL5216-2021, 4 oct. 2021, R.. 72128, casó el fallo de segunda instancia y, confirmó la determinación de primera instancia.


5.- Prieto Pacheco, mediante apoderado, acudió al amparo para cuestionar la sentencia emitida por la Sala de Descongestión n.o 4, al establecer que de forma errónea se dejó de aplicar lo dispuesto en la convención colectiva “USO-ECOPETROL”, a partir de la cual debía disponerse el reintegro del trabajador.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


6.- En auto de 8 de abril de 2022 la Sala admitió la acción de tutela interpuesta por Jorge Enrique Prieto Pacheco conocimiento del asunto y dispuso la vinculación de la autoridad accionada y del Juzgado 2º Laboral de Descongestión del Circuito y la Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de esa ciudad, ambos de Barranquilla; así como las partes e intervinientes en el proceso n.o 2007-00735-00, las cuales se pronunciaron, así:


6.1.- La juez 6ª Laboral del Circuito de Barranquilla expuso que emitió fallo de primera instancia y aportó copia digital del expediente citado.


6.2.- El magistrado ponente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Descongestión n.o 4- sostuvo que negó el reintegro convencional deprecado porque, si bien no se desconoció que el compendio extralegal le era extensivo al actor debido al carácter mayoritario de la organización sindical, comprendió que la cláusula que consagraba la estabilidad laboral únicamente cobijaba a quienes realmente fueran afiliados a aquella, con sujeción a su estricto tenor literal; interpretación de la normativa convencional que fue producto del ejercicio de la facultad que tienen los jueces de instancia de valorar libremente las pruebas a la luz de las reglas de la sana crítica, contemplada en el artículo 61 del CPTSS.


6.3.- La apoderada de Ecopetrol pidió que se desestimen las pretensiones del actor al aducir que no era beneficiario de la convención colectiva, como lo afirmaron las autoridades judiciales accionadas.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia.


7.- La Sala es competente para conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral.


b. Problema jurídico.


8.- A la Sala le corresponde determinar si la Sala de Casación Laboral de esta Corte -Sala de Descongestión n.o 4- incurrió en causales de procedibilidad en la sentencia CSJ, SL5216-2021, 4 oct. 2021, R.. 72128, al casar el fallo de segundo grado, y confirmar la de primera instancia, sin acceder al reintegro de Jorge Enrique Prieto Pacheco.


9.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala: (i) reiterará y hará algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto; y, (iii) la eventual configuración de las causales específicas de procedibilidad sugeridas por el actor.


c Sobre los requisitos y el análisis de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.



10.- Durante las dos primeras décadas de entrada en vigor de la Constitución de 1991 en Colombia, la posibilidad de cuestionar por vía de tutela las decisiones de las autoridades judiciales fue objeto de diversas, profundas e intensas discusiones jurídicas y políticas.


11.- Quienes defendieron la supresión de la figura argumentaron la necesidad de proteger la seguridad jurídica, respetar el principio del juez natural y perseguir la coherencia de la estructura judicial evitando, especialmente, choques entre las altas cortes. En esa dirección:

11.1.- Sostenían que las decisiones judiciales no pueden estar expuestas indefinidamente a cuestionamientos por vía de tutela, pues ello pone en riesgo la existencia de la cosa juzgada.


11.2.- Argumentaban que resulta irrazonable que un juez de tutela, que no es experto en una determinada materia, tenga la posibilidad de revocar una sentencia de otro juez especializado en otros ámbitos del derecho (por ejemplo, que un juez penal, en su condición de juez de tutela, pudiera revocar una actuación de los jueces civiles o laborales).


11.3.- También expresaban recurrentemente que, si se toma en serio que la Corte Suprema de Justicia -en cada una de sus salas- y el Consejo de Estado son los máximos tribunales de sus jurisdicciones, entonces sus sentencias deberían ser inimpugnables y, por lo tanto, sus fallos no deberían ser objeto de revisión por funcionarios judiciales de menor jerarquía.


11.4.- Por último, insistían en que, en caso de presentarse errores judiciales, estos deberían superarse al interior de los propios procesos judiciales, pues estos son el escenario adecuado para la protección de los derechos.


12.- En efecto, las anteriores objeciones a la tutela contra providencias judiciales resultan razonables y están basadas en preocupaciones legítimas por aspectos centrales de un Estado democrático de derecho. Sin embargo, luego de varios años de tensiones y orientaciones disímiles, la jurisprudencia de las altas cortes en el país ha llegado a fuertes consensos. Por un lado, en las diferentes jurisdicciones se ha comprendido que la tutela contra sentencias cumple funciones muy importantes para (i) la protección judicial de los...

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