SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90271 del 09-03-2022
Sentido del fallo | ANULA PARCIALMENTE LAUDO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 09 Marzo 2022 |
Número de expediente | 90271 |
Tribunal de Origen | Tribunal de Arbitramento |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Número de sentencia | SL1309-2022 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrados ponentes
SL1309-2022
Radicación n.° 90271
Acta 8
Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Decide la Sala el recurso de anulación que el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y/O FARMACÉUTICA DE COLOMBIA “SINTRAQUIM” interpuso contra el laudo arbitral que el Tribunal de Arbitramento profirió el 2 de junio de 2021, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre el recurrente y la empresa YARA COLOMBIA S.A.
El 27 de diciembre de 2019 la organización sindical SINTRAQUIM denunció parcialmente la convención colectiva de trabajo (CCT) suscrita con la empresa Yara Colombia para el período 2018-2019, y al mismo tiempo presentó a la citada sociedad el pliego de peticiones que dio origen a la negociación colectiva.
Al culminar la etapa de arreglo directo, las partes no lograron consensos, razón por la cual la agremiación sindical decidió someter el diferendo colectivo a arbitraje laboral.
El trámite arbitral culminó mediante laudo de 2 de junio de 2021, contra el cual SINTRAQUIM interpuso oportunamente recurso de anulación. Al correr el traslado, la empresa no presentó escrito de réplica.
ii)RECURSO DE ANULACIÓN
La organización sindical pretende la anulación total de las decisiones del laudo en las cuales se resolvieron las peticiones del pliego: 1 -finalidad-, 4 -aplicabilidad- , 7 -procedimiento disciplinario-, 8 -derecho al trabajo y estabilidad laboral-, 9 -ascensos y reemplazos-, 10 -vacantes-, 11 -comité de relaciones laborales-, 12 -turno de diez horas-, 13 -doblaje en turno, 14 -descansos compensatorios-, 15 -jornada suplementaria-, 16 -liquidación de sobretiempo-, 17 -días feriados especiales-, 18 -disponibilidad o stand by-, 19 -dotación de uniformes y calzados-, 20 -día de la familia-, 21 -formalización laboral, trabajo digno y decente y aplicación de principios-, 22 -vacaciones-, 24 -auxilio pensionados por vejez e invalidez-, 25 -bonificación por convención-, 26 -plan de vivienda-, 27 -alimentación-, 28 -defunción del trabajador-, 29 -transporte-, 31 -reubicación por recomendación médica-, 35 -reconocimiento de pensión anticipada por actividades de alto riesgo-, 36 -derechos del sindicato-, 37 -garantías sindicales en la negociación colectiva-, 38 -garantía constitucional del derecho de asociación-, 39 -fuero sindical-, 42 -homologación y reajuste de salario-, 43 -incrementos de salarios básicos-, 44 -no represalia- y 45 -auxilio para lentes y monturas-, así como la anulación parcial de aquellas en las cuales se dio respuesta a los puntos: 5 -continuidad de las cláusulas no denunciadas-, 23 -auxilios sin carácter de salario-, 40 -permisos remunerados-, 41 -pasajes y viáticos- y 46 -vigencia-. Hecho esto, solicita que se ordene al Tribunal de arbitramento acceder a las peticiones tal como fueron consignadas en el pliego.
Por razones de método, la Sala dividirá la sentencia en tres segmentos. En el primero, analizará los reproches sobre la decisión de los árbitros de negar por equidad las peticiones del pliego 15, 20, 24, 29, 31, 36, 37 y 45. En el segundo estudiará los cuestionamientos sobre la determinación de los árbitros de acoger parcialmente las peticiones del pliego 14, 16, 19, 22, 23, 26, 27, 28, 39 y 40. Por último, examinará individualmente los reproches contra la resolución arbitral de las peticiones 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 17, 18, 25, 35, 38, 41, 42, 43, 44 y 46.
JORNADA SUPLEMENTARIA
La jornada suplementaria en YARA COLOMBIA S.A. se pagará de la siguiente manera:
Tiempo suplementario diurno al 150%
Tiempo suplementario nocturno 200%
Domingos y feriados suplementarios diurnos al 225%
Domingo y feriados suplementarios nocturnos al 300%
En todo caso la jornada diurna laboral en la empresa es de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. y la jornada laboral nocturna de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.
La empresa pagará a los trabajadores que laboren el día domingo y feriados suplementarios diurnos y nocturnos los valores antes mencionados, sin perjuicio del descanso compensatorio por laborar esos días de descanso obligatorio.
Consideraron inequitativo el pago de la jornada suplementaria. Por ello, negaron esta petición.
Plantea que se trata de una pretensión económica y los estados financieros de la empresa denotan que goza de una buena salud económica.
DÍA DE LA FAMILIA
YARA COLOMBIA S.A. continuará otorgando un día hábil laboral remunerado por cada semestre al trabajador para compartir con su familia y para tal efecto concederá a estos un pasada día en el centro recreacional de la caja de compensación familiar donde se encuentra afiliado el trabajador.
En caso que el trabajador, por estar laborando, no pueda asistir a la actividad de integración programada que realice la Empresa, se le otorgará el pasado día y día del literal a.
La negó por juzgarla inequitativa. Además, la sociedad tiene un plan de beneficios de apoyo al trabajador y sus familias, razón por la cual imponer cargas adicionales es injusto.
A. que la petición es de orden económico y su propósito es mejorar lo establecido en las normas.
AUXILIO PENSIONADOS POR VEJEZ E INVALIDEZ
YARA COLOMBIA S.A. como agradecimiento a su labor, reconocerá al trabajador que salga pensionado por vejez, veinte (20) veces su salario básico mensual, por única vez al momento de salir este a gozar de su pensión.
Cuando sea pensión por invalidez permanente YARA COLOMBIA S.A. pagará 50 veces el salario básico del trabajador, cuando sea por invalidez parcial se pagará 20 veces el salario básico del trabajador.
3.2. Decisión del Tribunal
Consideró inequitativo acceder a esta petición toda vez que consiste en «una obligación económica adicional a la empresa que carece de justificación».
A. que se trata de un incentivo para aquellos empleados que han dedicado gran parte de su vida a la sociedad y facilita la transición de la vida laboral activa a la inactiva, toda vez que no existen normas al respecto.
TRANSPORTE:
YARA COLOMBIA S.A. continuará pre suministrando el servicio de transporte climatizado y en óptimas condiciones que genere confort y seguridad a los otros trabajadores como se viene haciendo en los diferentes turnos establecidos en la presente convención.
PARÁGRAFO: YARA COLOMBIA S.A. continuará suministrando servicio de transporte a los trabajadores que residan fuera del perímetro urbano de la ciudad de Cartagena, es decir, en los corregimientos de Bayunca, Pasacaballo, La Boquilla, Pontezuela, Punta Canoa y municipios aledaños a esta, tales como Turbaco, A., Turbana, etcétera.
Fue negada por inequitativa.
Afirma que la aspiración es razonable y busca minimizar los riesgos inherentes al desplazamiento de los trabajadores de su residencia al lugar de trabajo y viceversa, el cual viene asumiendo la empresa sin que exista regulación.
REUBICACIÓN POR RECOMENDACIÓN MÉDICA
En caso de que el trabajador sea diagnosticado con enfermedad común o laboral y necesite ser reubicado, la empresa continuará pagando su salario promedio si el trabajador labora en turnos o generaba ingresos extras que constituían salarios, para mantener su calidad de vida. A su vez si la empresa asigna a un trabajador de turno a una labor especial, mantendrá su promedio salarial por el tiempo que demore la labor.
Fue negada por razones de equidad
Refiere que a un trabajador no se le puede castigar doblemente: en su salud y con una reducción en sus ingresos, de suerte que se trata de un tema humanitario con repercusiones económicas.
DERECHOS DEL SINDICATO
YARA COLOMBIA S.A., garantiza a sus trabajadores el derecho de afiliarse al Sindicato y a éste el libre ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y la representación de los trabajadores afiliados; igualmente reconoce el derecho de representación y asistencia que otorga la ley a entidades Federales y Confederales a las cuales esté afiliado o se afilie el sindicato.
Los representantes Federales y Confederales, previa notificación de SINTRAQUIM SUBDIRECTIVA CARTAGENA a YARA COLOMBIA S.A., podrán practicar visitas a los sitios de trabajo, suministrando esta los implementos que por razones de seguridad sean necesarios. Los directivos de SINTRAQUIM SUBDIRECTIVA CARTAGENA podrán efectuar visitas a los sitios de trabajo de YARA COLOMBIA S.A., para atender, directa y personalmente, todas las inquietudes que el personal presente con el trabajo o la Convención colectiva.
Así mismo, YARA COLOMBIA S.A. continuará reconociendo la potestad e injerencia de todos y cada uno de los directivos sindicales de SINTRAQUIM SUBDIRECTIVA CARTAGENA, para discutir y representar a sus afiliados en lo concerniente a las relaciones laborales con la Administración de la Empresa.
YARA COLOMBIA S.A. concederá permiso sindical a directivos sindicales que se encuentren en disfrute de vacaciones cuando sean designados por la SUBDIRECTIVA CARTAGENA o Directiva Nacional del sindicato a congresos, seminarios, plenos,...
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