SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97209 del 25-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873754

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97209 del 25-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Abril 2022
Número de expedienteT 97209
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5556-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL5556-2022

Radicación n.° 97209

Acta Extraordinaria 31


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por JAVIER ENRIQUE REYES ORTEGÓN contra la sentencia del 9 de marzo de 2022, proferida por la Sala de Casación Civil dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA de esta ciudad, asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate.


I. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, intimidad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales tuteladas.


Fundamentó sus peticiones en que M.E.M.R. presentó demanda de divorcio en su contra, asunto que conoció el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá; que aquella pidió incidente de incumplimiento a la medida de protección decretada el 13 de abril de 2021, de la cual, el actor presentó escrito de descargos y solicitó pruebas, «porque en su sentir no ha existido incumplimiento de su parte».


Que, el 27 de septiembre de 2021, la parte demandante presentó acta de conciliación extrajudicial del 18 de junio de 2021 y 26 de agosto de ese año, realizada en la Procuraduría 30 de Familia de Tunja, la que trató sobre la modificación de la cuota de alimentos fijada a sus hijos y, a su vez, adjuntó una «grabación ilegal» de la diligencia de agosto arriba mencionada en la que se «modificó la forma de pago de lo que se ha venido asumiendo».


Aseveró que, en audiencia de 8 de octubre de 2021, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y en audiencia de 29 de ese mes, la autoridad «me interrogó (…) sobre el reconocimiento de dicha audiencia, le manifesté que efectivamente estuve en esa audiencia y que esa era mi voz, pero le manifesté que esa prueba era ilegal, porque había sido tomada sin mi consentimiento y sin mi conocimiento».


Afirmó que, el 24 de noviembre de 2021, el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá falló el incidente y determinó que incumplió la medida de protección provisional decretada en favor de la señora M.R. y le impuso una multa, decisión contra la que presentó recursos de reposición y apelación con el argumento de que dicha determinación se fundó en «pruebas ilegales», como lo era, reitera, «la audiencia de conciliación extrajudicial de la Procuraduría 30 de Familia de Tunja, pues dicha grabación es ajena al proceso de divorcio, la que fue obtenida sin haberlo anunciado a la procuradora, y sin su consentimiento», grabación que consideraba «oculta, ilegal e ilegítima».


Lo anterior, por cuanto adujo que la diligencia «no fue realizada siquiera por la presunta víctima María Eugenia M.R., sino por su hija L.C. Reyes Amézquita (…)», quien «vive y estudia en Tunja, para hacerme ver como alguien que estaba tratando de causar un perjuicio económico para su cuota alimentaria, la cual no se ha visto afectada porque se la están descontando directamente de mi pensión».


Que los mecanismos presentados se rechazaron por improcedentes en esa misma data y se remitió el expediente a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que se surtiera el grado de consulta, la que se resolvió el 7 de diciembre de 2021, autoridad que confirmó la providencia censurada.


Puntualizó que, si bien ya pagó la multa que se le impuso, consideró que la justicia se encontraba parcializada en favor de la demandante, porque admitió una «prueba ilegal», con la que fue declarado como «incumplidor de la medida», pero que tenía la certeza que de haberse excluido la misma, otro habría sido el resultado.


Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos y, en consecuencia, pidió dejar sin efecto la decisión de 24 de noviembre de 2021, en razón a que se fundamentó en una prueba ilegal para, en su lugar, dictar un nuevo pronunciamiento en el sentido de «ordenar la corrección de la admisión de pruebas ilegales y que éstas sean rechazadas dentro del proceso de divorcio 2021-186, del Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto de 25 de febrero de 2022, remitió el proceso a la Sala de Casación Civil, pues adujo que se involucraba dicha autoridad, por cuanto conoció en consulta sobre el proveído de 24 de noviembre de 2021, que se resolvió el 7 de diciembre de ese año, por lo que no podía pronunciarse al respecto.


Mediante auto del 1.º de marzo de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

En su momento, el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá indicó que la demanda fue admitida el 13 de abril de 2021 y en el mismo auto ordenó la notificación del demandado y decretó las medidas cautelares solicitadas, entre las que se incluía la dirigida a garantizar los gastos de habitación y sostenimiento de la cónyuge demandante M.E. M.R., resueltas en providencia de 26 de mayo siguiente; que el demandado contestó y propuso excepciones de mérito y recursos, que fueron resueltos en oportunidad.


A su vez, que, en cuanto a la medida de protección provisional en favor de M.R., informó que, en proveído de 13 de abril de 2021, dispuso imponerla para que cesara de inmediato «toda clase de agresión verbal y física, amenaza, ultraje, ofensa, retaliación, humillación, actos de intimidación en lugar público o privado» y ordenó al actor el cumplimiento de la misma, so pena de hacerse acreedor a las sanciones contempladas en el artículo 7.º de la ley 294 de 1996, modificado por el 4.º de la ley 572 de 2000.


Adujo que, previa solicitud de la demandante, mediante auto de 6 de agosto de 2021, admitió el incidente de incumplimiento a la medida de protección provisional y fijó fecha para audiencia de trámite y fallo, que se llevó a cabo el 8 de octubre de 2021, en la que se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y las que de oficio consideró; que, en la audiencia de fallo de 24 de noviembre siguiente, al declararse probado que R.O. había incumplido las medidas de protección provisionales impartidas, a través de providencias de 13 de abril y 6 de agosto de 2021, le impuso como sanción una multa equivalente a 2 SMMLV y ordenó la remisión de las diligencias a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para surtir el grado de consulta, en cumplimiento del artículo 12 del Decreto 652 de 2001.


Puntualizó que, en providencia de 7 de diciembre de 2021, el juez de segundo grado modificó el ordinal 1º de la decisión de 24 de noviembre de 2021 e indicó que el incumplimiento a la medida provisional del incidentado «es respecto del auto de 13 de abril de 2021» y confirmó en lo demás la providencia consultada.


Indicó que las actuaciones adelantadas en el incidente de incumplimiento a la medida de protección provisional adelantado adjunto al proceso de divorcio, se sujetaron a las disposiciones legales vigentes que regían para la violencia intrafamiliar, sin vulnerar los derechos de las partes.


Finalmente, señaló que, como consecuencia de la denuncia penal que se instauró por el delito de injuria contra el actor ante la Fiscalía General de la Nación, por auto de 22 de febrero de 2022, se declaró impedida para continuar conociendo del proceso de divorcio y ordenó su remisión al Juzgado Quinto de Familia de Bogotá. Por lo anterior, solicitó que se denegara la acción.


Por su parte, la Procuradora 30 Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres con funciones en Tunja, puso de presente que en esa dependencia se realizaron, el 18 de junio y el 26 de agosto de 2021, audiencias de conciliación relacionadas con la cuota alimentaria a cargo del accionante en relación con sus dos hijos mayores de edad y manifestó que no le constaban los hechos planteados en la queja constitucional relacionados con las autoridades judiciales allí mencionadas.


Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil, mediante decisión de 9 de marzo de 2022, negó la acción, pues consideró que la decisión, de 7 de diciembre de 2021, proferida por el tribunal no era antojadiza ni caprichosa, pues se sujetó a las normas pertinentes y a las pruebas aportadas. Así que arguyó:


Efectuado ese recuento, observa la Sala que la decisión adoptada por el Tribunal accionado en sede de consulta, no se encuentra fundada...

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