SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02620-01 del 04-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873784

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02620-01 del 04-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-02620-01
Fecha04 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5346-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC5346-2022 R.icación nº 11001-02-04-000-2021-02620-01

(Aprobado en sesión de cuatro de mayo dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 18 de enero de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que instauró J.T.N. contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito, ambos de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral n° 2006-00595 (R.. Corte 50570).


ANTECEDENTES

  1. El accionante pidió se «deje sin efecto o valor jurídico alguno, la sentencia SL1934 de 12 de febrero de 2014 (…), únicamente en lo referente al no reconocimiento de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993 (…)».

En sustento narró que presentó demanda ordinaria laboral contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación para que se ordenara la indexación de su primera mesada pensional, lo cual fue ordenado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de esta ciudad, pero le negó el pago de los intereses de mora (26 jun. 2009), apeló y el Tribunal confirmó lo así resuelto (31 ag. 2010), postuló casación y la Corte no casó el fallo de segundo grado (SL1934-2014, 19 feb.).


Se dolió de que el juez plural de casación no tuvo en cuenta el salvamento de voto de uno de los magistrados del Tribunal, ni los cuatro cargos que formuló, razón por la que acudió a un resguardo anterior que tampoco tuvo éxito porque no se había expedido la sentencia SU-230 de 2015, mediante la cual confirmó que el pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 procedían para todo tipo de pensión. Criterio que fue asumido en SL1681-2020; además, en un caso similar, la homóloga en lo penal concedió un auxilio y ordenó el pago de los intereses (STP6638-2021).


  1. Los convocados se opusieron a las pretensiones y resaltaron el incumplimiento del presupuesto tempestivo.

  1. El a quo Tribunal negó el auxilio porque el asunto «se decidió de acuerdo al criterio que, para la fecha de solución del caso, tenía sentado la alta Corporación (…)», y en lo relativo al fallo STP6638-2021 «no se atacaba una decisión del órgano...

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