SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116442 del 04-05-2021
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 116442 |
Fecha | 04 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6638-2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP6638 - 2021
Tutela de 2ª instancia No. 116442
Acta No. 103
Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por JUAN DE J.R.V. contra el fallo de tutela proferido el 17 de marzo de 2021 por la S. de Casación Laboral, que negó el amparo constitucional invocado contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 15 Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social.
A la acción se vinculó en primera instancia como terceros con interés legítimo en el asunto, las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral radicado bajo el número 2016 – 00663.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda de tutela y los medios de prueba aportados al expediente, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
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JUAN DE J.R.V. demandó en proceso ordinario laboral a Colpensiones, para obtener la pensión de vejez de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33 de 1985, por haber laborado al servicio del extinto Banco Cafetero, así como el reconocimiento de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
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El proceso correspondió en primera instancia al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá que, con sentencia del 17 de mayo de 2018, resolvió condenar a COLPENSIONES al reconocimiento y pago a favor del accionante la pensión de vejez prevista en el artículo 1º de la Ley 33 de 1985, a partir del día 29 de mayo del año 2012. Y absolvió a la entidad demandada del pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la ley 100 de 1993.
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La anterior decisión fue confirmada por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con providencia del 14 de noviembre de 2018, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandante y conocer el grado jurisdiccional de consulta respecto de Colpensiones.
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Con proveído del 18 de enero de 2019, la S. de Casación Laboral aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación, que presentó el actor contra el fallo del tribunal en lo atinente a los intereses moratorios, y dispuso la remisión del proceso al juzgado de origen.
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El gestor del amparo señala que desistió del recurso extraordinario de casación porque el criterio jurisprudencial del máximo tribunal de la justicia laboral, para ese entonces, consistía en negar los intereses moratorios traídos por el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, para aquellas personas que, como él, obtuvieron el derecho a la pensión mediante el régimen de la Ley 33 de 1985. Entonces, afirma, no había razón para seguir esperando una decisión que resultaría adversa a sus pretensiones, más aún cuando no contaba con ingresos para su subsistencia.
Manifiesta que interpuso la presente acción de tutela porque la S. de Casación laboral con proveído CSJ SL1681-2020, recogió la anterior postura y la adecuó al precedente constitucional sentado en las sentencias C-601 de 2000 y SU-065 de 2018, esto es, que dichos intereses “aplican a todo tipo de pensiones legales, reconocidas con posterioridad a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones”, como era su caso.
Para el accionante, las decisiones proferidas por los jueces que conocieron su proceso presentan un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente constitucional, y porque los fundamentos que las soportaban decayeron con el cambio del criterio jurisprudencial del órgano de cierre.
De acuerdo con los anteriores argumentos, solicita que i) se deje sin efectos las decisiones proferidas por los jueces de instancia, únicamente en lo referente a la negativa de los intereses moratorios; y ii) se ordene a Colpensiones que, a su favor, proceda a cancelarlos.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
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El Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá indicó que con la sentencia de 17 de mayo de 2018 absolvió a Colpensiones del reconocimiento y pago de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 porque la pensión reconocida al accionante se hizo en aplicación de lo establecido en la Ley 33 de 1985, lo que hacía improcedente el reconocimiento de esos emolumentos conforme la jurisprudencia de la S. de Casación Laboral.
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La S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá remitió copia del audio contentivo de la providencia del 14 de noviembre del 2018.
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Las demás partes guardaron silencio.
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