SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123301 del 19-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873793

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123301 del 19-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2022
Número de expedienteT 123301
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4560-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente





STP4560-2022

Radicación Nº 123301

Acta No. 82.



Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022).



I ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante DIOMEDES VILLANUEVA, contra el fallo del 16 de marzo de 2022, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo de su derecho fundamental de petición (debido proceso), presuntamente vulnerado por los Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Tunja, respectivamente, y la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita (Boyacá).


II. HECHOS



2. DIOMEDES VILLANUEVA afirmó lo siguiente:


-. Mediante memorial de 18 de enero de 2022, requirió a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita (Boyacá), la expedición de los certificados de cómputo, para redención de pena, de los periodos comprendidos entre abril a diciembre de 2020, y octubre a diciembre de 2021; empero, no han atendido su solicitud.


-. El 10 de febrero de 2022, solicitó “varias cosas” al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja; sin embargo, no se ha pronunciado.


-. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá tampoco “ha respondido ninguna petición”.


-. Requirió que, a través de este mecanismo, se informe cuál juzgado vigilará la pena que le fue impuesta.


III. EL FALLO IMPUGNADO



3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo invocado, al estimar que no se había vulnerado el derecho fundamental del actor, teniendo en cuenta lo siguiente:



(i) De la petición de 18 de enero de 2022, se logró verificar con las actuaciones registradas en la página web de la Rama Judicial, que el 10 de marzo de 2022, la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad, El Barne de Cómbita (Boyacá), envió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja la documentación requerida para el estudio de redención de pena; y esta, ingresó el siguiente 15 de marzo al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para el respectivo pronunciamiento.



(ii) El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, contestó en el traslado del escrito de tutela que la petición que data del 10 de febrero de 2022, tendiente a que se estudie la redención de pena dentro del proceso con CUI 11001600002820050295800, ingresó al despacho el siguiente 4 de marzo, por lo que, se encuentra en término para atenderla y será resuelta conforme al orden de llegada.



(iii) En la solicitud del 3 de marzo de 2021 que anexó el accionante, relacionada con un recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el auto del 25 de febrero de 2021, dirigido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se logró evidenciar que no tiene sello de pase de jurídica o recibido por parte de algún centro de reclusión; no obstante, de allí se pudo extraer información con la que verificó que DIOMEDES VILLANUEVA registra otro proceso en su contra con CUI 11001600000020180244000.



En este segundo proceso, mediante auto de la misma fecha -25 de febrero- se le concedió prisión domiciliaria y se dispuso que quedaría a disposición del proceso 11001600002820050295800, providencia contra la cual, el sentenciado interpuso los recursos de reposición y apelación (subsidiaria), los cuales fueron resueltos mediante autos del 14 de abril de 2021 –reposición-, y julio del mismo año –apelación-, y se ordenó la devolución del proceso al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. De ahí que no pueda predicarse vulneración a garantías fundamentales.



De otro lado, en cuanto a la pretensión encaminada a que se informe cuál juzgado vigilará la pena que le fue impuesta, el Tribunal indicó en el recuento procesal, que en contra de D.V. se registran los procesos identificados con CUI 11001600002820050295800 y 11001600000020180244000, y correspondió respectivamente, la vigilancia de la pena a los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.





IV. LA IMPUGNACIÓN



4. Fue presentada por el accionante, quien no expuso los motivos de su disenso.



V. PROBLEMA JURÍDICO



5. Corresponde determinar si las autoridades demandadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso del actor, al no emitir respuesta frente a las peticiones por él radicadas e1 3 de marzo de 2021, 17 de enero y 10 de febrero de 2022, mediante las cuales, respectivamente, pretendía: i) obtener respuesta al recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el auto del 25 de febrero 2021, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; ii) que la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita (Boyacá), expida los certificados de cómputos de los periodos comprendidos entre abril a diciembre de 2020, y octubre a diciembre de 2021; y iii) el reconocimiento de redención de pena por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.



VI. CONSIDERACIONES



6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con lo previsto en el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, al ser su superior funcional.


7. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la...

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