SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00060-01 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873813

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00060-01 del 27-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002022-00060-01
Fecha27 Abril 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5082-2022


F


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC5082-2022

Radicación nº 13001-22-13-000-2022-00060-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).



ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán los reales a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Se dirime la impugnación del fallo de 2 de marzo de 2022, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela promovida por Ana María Cáceres Correa, en representación de su hija menor de edad S.S.T.C., contra el Juzgado Séptimo de Familia de esa misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el ejecutivo continuado de alimentos con radicado n° 2002-00392-00.


ANTECEDENTES


1. La accionante pidió que se ordene al juzgado accionado tramitar la exoneración de cuota de alimentos que el padre de su menor hija radicó (18 sep. y 20 oct. 2020). También pidió que se disponga el incremento de la mesada de su descendiente.


En sustento, adujo que el rubro alimentario de su hija Sara Sofía Torres Cáceres se ve afectado por la cuota de alimentos y cautelas que decretó el juzgado accionado en contra del progenitor M.T.L. y en favor de Diana Torres Linares -también descendiente, pero mayor de edad- dentro del proceso cuestionado (3 mar. 2005). Señaló que el padre solicitó la «suspensión definitiva de cuota» (18 sep. y 20 oct. 2020), que el juzgado inadmitió y posteriormente rechazó tras impartirle el trámite de una «exoneración» alimentaria.


De la situación descrita deriva la lesión ius fundamental pues considera que no hay lugar a la cuota y precautorias decretadas, dada la edad actual de la beneficiaria (28 años).


2. El juzgado accionado informó que en proveído del 29 de octubre de 2020 tramitó la petición de Mario Torres Leguizamón como una demanda de exoneración alimentaria, por lo que inadmitió el libelo y luego lo rechazó ante la falta de subsanación (21 feb. 2021). También remitió el expediente cuestionado y se opuso a la procedencia del resguardo. El demandado en comento pidió la prosperidad del auxilio bajo el argumento de que el juzgado, en el auto de 29 de octubre de 2020, no tramitó adecuadamente su solicitud.


3. El Tribunal desestimó el ruego tras considerar que el juzgado hizo bien en tramitar la exoneración en el mismo expediente, conforme al numeral 6° del artículo 397 del estatuto adjetivo civil. Agregó que la actora tiene la posibilidad de acudir a la jurisdicción a pedir el aumento alimentario pedido. También argumentó que la legitimación para promover la exoneración alimentaria corresponde al ejecutado quien, a pesar de haberla solicitado, no atendió los requerimientos que al respecto realizó el despacho.


4. La accionante recurrió sin exponer reproche concreto.


CONSIDERACIONES


1. Una mirada desprevenida del caso podría derivar en la denegación del resguardo por falta de legitimación en la causa por activa, como quiera que se podría pensar que la accionante y su menor hija no tienen la calidad de parte o intervinientes dentro del proceso acusado, lo que, en principio, conllevaría a entender que los derechos ventilados en ese litigio pertenecen únicamente a quienes allí figuran como litigantes.


No obstante, en el pasado esta Sala se ha pronunciado sobre casos en los que, a ciertas personas que no figuran como parte en un juicio, les puede asistir interés de intervenir en él a fin de debatir las actuaciones que allí se desplieguen. En tal sentido, al hacer referencia a la figura descrita en...

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