SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T B1100122100002023-00709-01 del 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257675

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T B1100122100002023-00709-01 del 16-08-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT B1100122100002023-00709-01
Número de sentenciaSTC8184-2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Agosto 2023

F

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente

STC8184-2023

Radicación nº 11001-22-10-000-2023-00709-01

(Aprobado en sesión del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán los reales a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Se dirime la impugnación del fallo de 4 de julio de 2023, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por D.M.D.S., en representación de su hijo menor de edad, contra los Juzgados Dieciocho de Familia de la misma urbe y Promiscuo Municipal de San Juan de Rio Seco, extensiva a los demás intervinientes en los radicados n°25662-40-89-001-2021-00073-00 y n°11001-31-10-018-2022-00358-00.

ANTECEDENTES

1. La accionante pidió que se disponga la adecuación de la orden de apremio para que en ella se incluyan las cuotas que se generen en el curso del trámite. También solicitó que se ordene «integrar el litigio con el menor (sic) L.E.D.E. garantizando el Derecho igualdad ante la ley, exigiendo las explicaciones necesarias del motivo por el cual se encuentra en inferiores condiciones que los demás alimentarios».

''>En sustento, adujo que el juzgador de San Juan de Rio Seco denegó su solicitud de corregir el mandamiento de pago para que en él se incluyeran las cuotas causadas a partir de la presentación de la demanda, señaló que presentó nulidad que fue desestimada (4 may. 2023), decisión contra la que interpuso recurso horizontal sin éxito (1 jun. 2023). Por otro lado, señaló que el rubro alimentario de su hijo se ve afectado por la cuota de alimentos que decretó el Juzgado Dieciocho de Familia en contra del progenitor L.C.E.L. y en favor de sus otros descendientes dentro del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico (26 jun. 2023). Señaló que solicitó a dicha célula judicial que «enviara el acta de conciliación de alimentos a los menores involucrados dentro de este proceso, a fin verificar que la misma se ajustara en términos de igualdad a la que se ejecuta en el Juzgado de Rio Seco en Cundinamarca dentro del radicado 2021-00073», >sin embargo, denunció que su petición no ha sido resuelta. ''>De la situación descrita deriva la lesión ius fundamental>.

2. El Despacho de S.J. de Rio Seco hizo un recuento de los hechos y defendió su legalidad. El Juez de Familia alegó que negó el petitorio de la precursora porque esta no es parte en el asunto referenciado y solicitó la improcedencia del amparo ante la ausencia de subsidiariedad.

3. El Tribunal concedió la salvaguarda tras considerar que se incurrió en un exceso ritual manifiesto al desconocer que el artículo 431 del estatuto procesal civil dispone que la orden de pago debe comprender, además de las sumas vencidas, las que en lo sucesivo se causen. Por otro lado, desestimó las quejas por mora judicial dado que la libelista no probó la radicación de la petición.

4. La accionante recurrió y señaló que el Juzgado Dieciocho de Familia continúa vulnerando las garantías fundamentales de su hijo al no «integrarlo al litigio» 2022-00358-00», dado que las resultas del mismo pueden afectarlo, en especial porque su cuota es inferior a los de los demás hijos del alimentante.

CONSIDERACIONES

  1. Circunscrita la Sala a los argumentos de la recurrente se advierte la revocatoria del proveído protestado, por las razones que pasan a explicarse

Una mirada desprevenida del caso podría derivar en la denegación del resguardo por falta de legitimación en la causa por activa, como quiera que se podría pensar que la accionante y su menor hijo no tienen la calidad de parte o intervinientes dentro del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, lo que, en principio, conllevaría a entender que los derechos ventilados en ese litigio pertenecen únicamente a quienes allí figuran como litigantes.

No obstante, en el pasado esta Sala se ha pronunciado sobre casos en los que a ciertas personas que no figuran como parte en un juicio, les puede asistir interés de intervenir en él a fin de debatir las actuaciones que allí se desplieguen. En tal sentido, al hacer referencia a la figura descrita en el canon 69 del Código General del Proceso que habilita la intervención de partes transitorias, esta colegiatura precisó que:

(…) existen sujetos de especial protección que, aunque no hubieran sido convocados al trámite coercitivo o, en principio, no puedan participar en él, sí tienen un interés transitorio en las consecuencias derivadas de la ejecución de las cautelas, por lo que es innegable que en casos como el presente deba (…) permitírsele su participación en la discusión sobre la debida extensión de estas. Lo anterior se ejemplifica con la situación descrita por la aquí accionante, quien a pesar de no ser acreedora o deudora en el proceso ejecutivo de alimentos (…), el embargo allí ordenado ha impedido que pueda recibir los alimentos (…) (STC5006-2021 reiterada en STC5082-2022)

Conforme a lo anterior, en el caso objeto de revisión resulta ostensible que, si bien la accionante y su hijo no son parte en el declarativo criticado, lo cierto es que las decisiones que allí se adopten pueden tener impacto directo en el patrimonio del ejecutado y, por ende, en la capacidad económica de él para sufragar la mesada alimentaria en favor de su hijo.

De allí que sea evidente el interés que asiste a la impulsora en representación de su descendiente para acudir al decurso a exponer las situaciones que considera lesivas a los intereses alimentarios en comento, en concreto, a pedir que se tengan en cuenta los derechos que le asisten.

Lo anterior, en aras de que sea en el mismo juicio donde se resuelva sobre las eventuales cautelas y se ventilen las controversias alimentarias relativas al alimentante común, todo ello con el fin de materializar postulados de importante valía en beneficio de los intereses superiores de los beneficiarios de la mesada, como son la celeridad, la economía procesal y la tutela judicial efectiva.

A decir verdad, en aquellos procesos relativos a fijación, aumento, disminución, exoneración o cualquier otro litigio de naturaleza alimentaria podrán intervenir quienes se consideren beneficiarios de esta prestación legal, a fin de obtener la materialización de sus derechos de tal estirpe; incluso, desplegar actos tendientes a evitar el detrimento del patrimonio del alimentante.

''>En ese sentido, del examen del expediente se extrae que en la fecha 29 de mayo de 2023,[1]> la precursora presentó memorial en el que solicitó al...

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