SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123232 del 19-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873937

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123232 del 19-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2022
Número de expedienteT 123232
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4621-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP4621-2022

Radicación N°. 123232

(Aprobación Acta No. 82.)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022)



ASUNTO



Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante LAURA NATHALIA MARISCAL PÉREZ, contra el fallo de tutela proferido el 9 de marzo de 2022, por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, honra, trabajo, entre otros, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil, Sala Civil del Tribunal de Cundinamarca y Juzgado 2º Civil del Circuito de Fusagasugá. Actuación a la que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso reivindicatorio radicado 25290-3103-002-2015-00193



HECHOS



1. Laura Nathalia Mariscal Pérez, mediante demanda denominada “pretensión publiciana”, que correspondió por reparto al Juzgado 2º Civil del Circuito de Fusagasugá, pretendía se declarara un mejor derecho para poseer los terrenos conocidos como Granja Piscícola Balkanes o Rancho el Ensueño o Atlantic I y II, ubicados en jurisdicción del municipio de Fusagasugá, identificados con matrícula inmobiliaria Nº. 157-2184 y 157-2185, que le fueron adjudicados en el proceso de sucesión de Darío Mariscal Merino y C.B. de M..


2. Mediante sentencia del 5 de febrero de 2020, el juzgado en mención declaró falta de legitimación en la causa por pasiva y negó las pretensiones. Determinación que apeló y que, en decisión de 13 de octubre de 2020, se confirmó por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cundinamarca.


3. La interesada promovió demanda de casación y, con auto del 7 de julio de 2021, la Sala de Casación Civil la inadmitió por falta de técnica, decisión en contra de la que interpuso reposición y que fue rechazada por improcedente.


4. En esta oportunidad y mediante el ejercicio de la tutela, reprochó la interesada los argumentos de la Sala de Casación Civil al hacer prevalecer el derecho procesal sobre el sustancial, sin valorar el hecho de que es la heredera de sus abuelos y desestimando las pruebas que aportó.


5. Mediante el ejercicio de la esta acción pretende se deje sin efectos la decisión de la Sala Homóloga y en consecuencia se ordene admitir la demanda y adelante el estudio respectivo.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala de Casación Laboral, mediante sentencia de 9 de marzo de 2022, declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales; al considerar que, se insatisfizo el presupuesto de procedibilidad de la inmediatez, habida cuenta que la decisión censurada se emitió el 7 de julio de 2021 y aquella promovió la acción constitucional el 24 de febrero de 2022, excediendo el plazo de 6 meses para acudir a la jurisdicción constitucional.


Adicionalmente, no advirtió demostrado un perjuicio actual e inminente que permita al juez de tutela adoptar alguna medida excepcional.


LA IMPUGNACIÓN



Inconforme con el fallo, la accionante lo impugnó.


Reiteró los hechos que dieron origen a la tutela e insistió en el quebranto de sus garantías fundamentales, esto es la violación de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia que dice fueron desatendidos con la determinación adoptada por la autoridad accionada al emitir una decisión que antepuso el derecho procesal al sustancial lo que conlleva a la insatisfacción de sus garantías constitucionales que clama sean amparadas.



CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.


2. El problema jurídico planteado se resolverá atendiendo la línea jurisprudencial fijada por esta Corporación1 respecto de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Lo anterior se funda en uno de los más preciados principios constitucionales (artículo 228 de la Carta Política), que orientan el desarrollo de la actividad judicial, como lo es la autonomía e independencia de los jueces, el cual igualmente se encuentra ilustrado por la seguridad jurídica.


3. Ha sido insistente esta Sala en señalar que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente, sumario y establecido constitucionalmente, por medio del cual se les ha confiado a los jueces de la República la protección de forma inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la actividad u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneración a los mismos.


3.1 Excepcionalmente, la solicitud de amparo puede ejercitarse para demandar el reconocimiento de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de...

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