SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00917-00 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873980

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00917-00 del 06-04-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-00917-00
Fecha06 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4283-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4283-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00917-00

(Aprobado en sesión de seis de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la tutela que Y.R.R. le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y al Juzgado Octavo de Familia de esa misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico con radicado n° 68001-31-10-008-2019-00461-01.


ANTECEDENTES


1. La accionante pidió dejar sin efectos el auto que desestimó su petición de adición (16 sep. 2021) a la sentencia que resolvió en segunda instancia su pleito. En sustento, adujo que la magistratura accionada desconoció el precedente constitucional que faculta la obtención del reconocimiento y pago de perjuicios derivados de la violencia intrafamiliar padecida durante el vínculo matrimonial.


2. Las autoridades accionadas defendieron la legalidad de sus actos y remitieron el expediente cuestionado. La Defensora de Familia del ICBF hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el pleito, su función en el mismo y expresó su sometimiento a lo decidido en este sumario.


En el curso de la salvaguarda la accionante criticó actuaciones novedosas del juzgado querellado, pero en el pleito liquidatorio subsiguiente a la cesación decretada. Manifestó haber interpuesto los recursos de defensa a su alcance.


CONSIDERACIONES

1. La Sala de Casación Civil de esta Corporación y la Corte Constitucional han abordado en el pasado el estudio relativo a la responsabilidad civil derivada de la violencia física, sexual, económica y de género que pueden suscitarse en las distintas clases de relaciones familiares, en concreto, de las uniones matrimoniales y las maritales de hecho1.


En tal sentido, estas M. han identificado en los pronunciamientos referenciados que las «problemáticas de violencia intrafamiliar o de género» y el eventual reconocimiento de perjuicios que de ellas se deriva, no pueden ser ajenas a los litigios donde resultaron acreditadas, sino en «un espacio adicional, para determinar con plenas garantías la reparación integral a la que tendrá derecho la víctima»; lo anterior conforme a tratados y convenios internacionales que sobre la materia particular se han pronunciado, en particular, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belém do Pará».


Del análisis jurisprudencial en comento, resulta dable concluir que tratándose de actos de violencia doméstica ocurridos dentro de los vínculos matrimoniales o de hecho, «(i) las víctimas (…) tienen derecho a una reparación integral; (ii) no existen mecanismos procesales para reclamar esa reparación al interior de los juicios [declarativos] (…), lo que se traduce en un inaceptable déficit de protección para esas víctimas; y (iii) ese déficit debe superarse habilitando un trámite incidental de reparación». Sobre esa base, se precisó que en ese tipo de situaciones resultaban aplicables «las mismas pautas generales que se emplearían para cualquier otro conflicto donde opere la responsabilidad civil extracontractual».


Así las cosas, con el fin de superar el escenario descrito esta Sala estableció, en la sentencia SC5039-2021, la subregla jurisprudencial según la cual:


Siempre que se acredite la ocurrencia de actos constitutivos de violencia intrafamiliar o de género durante el proceso de existencia de unión marital de hecho, deberá permitírsele a la víctima iniciar un trámite incidental de reparación –en los términos explicados en la sentencia SU-080 de 2020–, con el propósito de que el juez de familia determine, en el mismo escenario procesal, los alcances de los daños padecidos por la persona maltratada, asignando una compensación justa, de acuerdo con las reglas y principios generales en materia de reparación integral.


Este incidente ha de entenderse como una vía procesal adicional al proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual o al incidente de reparación integral en el marco del proceso penal. Es decir, no se trata de crear un nuevo rubro indemnizatorio, sino de ofrecer una senda suplementaria para que se ejerza la misma acción de...

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