SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 1100102300002022-00552-00 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874130

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 1100102300002022-00552-00 del 06-04-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 1100102300002022-00552-00
Fecha06 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4796-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL4796-2022

Radicación n.°11001023000020220055200

Acta n° 12


Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por MARTHA LILIANA ARTEAGA PANTOJA, M.J.C.B., M.H.G.G. y ROCÍO MABEL TORRES MURILLO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL, la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DEL TRABAJO y PROTECCIÓN SOCIAL, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


Se acepta el impedimento manifestado por el doctor Fernando Castillo Cadena, con invocación de la causal 1ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes actuando en calidad de magistrados de la Comisión Seccional Disciplinaria Judicial del Atlántico instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de igualdad y «trabajo en condiciones de vida digna», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Afirmaron que son magistrados de carrera, cargos para los cuales optaron por concurso de méritos, sometiéndose al igual que todos los concursantes a las etapas del proceso de selección.


Expusieron que su «función de jueces de jueces – que equilibra el sistema jurídico judicial en Colombia», es trascendental por cuanto investigan jueces, fiscales, abogados, auxiliares de justicia, árbitros, conciliadores, notarios (cuando asumen funciones jurisdiccionales) y recientemente empleados de la Rama Judicial, lo que incluye desde luego un mecanismo de control social institucional que contribuye a prevenir y combatir la corrupción dentro de todo el ámbito de la administración de justicia y pública, cuando vincula abogados en ejercicio.


Afirmaron que, como jueces de primera instancia, se viven reinventando todo el tiempo como sustanciar, practicar pruebas y celebrar audiencias, pues en algunas veces estas últimas, deben ser suspendida para atender asuntos prioritarios y todo ello para ser evacuado por el respectivo magistrado y auxiliar judicial «único colaborador con el que cuentan».


Aseguraron que la anterior situación comporta desde luego, dedicar más «tiempo del laboral ordinario» privándolos de los derechos elementales de compartir tiempo con sus familias, descansar, practicar algún deporte y tener actividades socioculturales, además en desmedro incluso de su salud, «que incluyen vistitas a médicos cardiólogos, neurólogos y diferentes especialidades».


Expusieron que debido al alto volumen de carga laboral, en aras del respeto a la dignidad humana, se practicó por parte de la ARL Positiva S.A. un informe de consultoría organizacional con énfasis en riego psicológico a través del cual se determinó, entre otros, «Revisar, desde el área administrativa, las necesidades señaladas por la Sala Disciplinaria, con el fin de incidir positivamente en el bienestar social», por cuanto «Los Niveles de estrés que se ha concentrado ya en daños físicos y mentales en varios servidores de la Corporación», tal era el caso de la magistrada R.M.T.M., «a quien en el año 2021 se le otorgó incapacidad médica por parte de neurología […].


Exteriorizaron que desde el año 1992, anualidad en la que se crearon las Sala Disciplinarias de los Consejos Superiores de la Judicatura, el de Atlántico cuentan con 11 servidores en total: 3 magistrados, 1 secretario, 3 auxiliares de magistrados o judiciales, 1 secretario, 1 oficial mayor, 1 escribiente y 1 citador y, en noviembre de 2020 se creó «Un Cargo de Magistrado, Un Auxiliar y en Secretaría Un (1) Escribiente y Un (1) citador, por entonces el número de abogados rondaba los 30.000, hoy por hoy hemos rebasado los 350.000», sin embargo, que considerar que el referido personal era suficiente, para administrar justicia disciplinaria en todo el mentado departamento «es contrario a la lógica y razonabilidad, como quiera que todos los destinatarios nuestros siguen creciendo en progresión geométrica, y con la nueva competencia para el juzgamiento de empleados judiciales los destinatarios al interior de la rama judicial se multiplican en un 500%».


En ese orden, estiman que existe una discriminación, en cuanto a la jurisdicción a la que ellos pertenecen, pues a pesar de que se han «venido creando innumerables cargos de magistrados, jueces y F., y sus plantas de personal, no sólo de los tradicionales, sino que se han visto nacer jueces de pequeñas causas, extinción de tierras, de ejecución civil, de ejecución de penas, contenciosos administrativos, entre otros», a esa jurisdicción «NI SIQUIERA SE LA MENCIONA», y de ello daban cuenta los Acuerdos de los años 2015, 2017, 2019 y 2021 emanados por el Consejo Superior de Judicatura.


En síntesis, que las conductas de los accionados se han concretado en que:


La OIT ha omitido las funciones de control de las normas laborales, no desigualdad ni discriminación, de supervisión al Consejo superior de la Judicatura. Solo basta examinar los acuerdos desde la fecha de creación de este ente, referentes a la creación de cargos permanentes y de descongestión, en los que se demuestra que todos los recursos están destinados a otras jurisdicciones y a ellos mismos; O. la vigilancia de estas creaciones en condiciones de igualdad, destinación de recursos públicos, control de la actividad del Consejo Superior de la Judicatura, porque el resto de los accionados omiten el cumplimiento de la Constitución, tratados internacionales y la ley, desde la perspectiva de sus funciones.


b) El CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA genera políticas discriminatorias al destinar todo su presupuesto en materia de creación de cargos, tecnologías, formaciones, especializaciones a todas las demás jurisdicciones menos la nuestra.


Tampoco tenemos conocimiento alguno que producto del “diagnóstico de la jurisdicción disciplinaria 2014”, de los estudios que nos dijeron estar realizando desde 2015 “en virtud de nuestras nuevas competencias” del acuerdo de poderes del mismo año de “Fortalecer la jurisdicción disciplinaria”, ni de la implementación de las leyes 1952 o 2094, donde se imparte órdenes perentorias a los entes encargados de adaptar el control disciplinario, cuya vigencia de hecho se ha aplazado dando una tregua para su implementación sin tropiezos, se haya tomado determinación alguna, desde luego tampoco tenemos ninguna esperanza de aquí al 29 de este mes, cuando finalmente van a entrar a regir – llevamos más de 7 años de “estudios” –


Nada ha realizado tampoco por materializar, como se dispuso desde el año 2002, con la expedición de la ley 734, articulo 209, donde se ordenó la práctica de pruebas en la investigación de funcionarios judiciales, a través de un ABOGADO ASISTENTE. Han pasado 18 años y el Consejo superior omite la aplicación de la norma y crea esos abogados para los demás tribunales, cuando no existe mandato legal que así lo imponga para ellos.


La postura funcional asumida históricamente por el Consejo para con esta jurisdicción es: a más carga, menos empleados que en el año 1993, políticas ofensivas, discriminatorias, tratos inhumanos porque nos fuerzan a trabajar en condiciones inhumanas presionados por las estadísticas, por la misma angustia de perdida de nuestro nombre y dignidad, ya que estamos obligados a dar ejemplo, por ser los juzgadores de la mora judicial. Es un trabajo bajo presión laboral que supera nuestras capacidades humanas.


c) CONGRESO DE LA REPUBLICA, LOS MINISTERIOS DE JUSTICIA, MINISTERIO DEL TRABAJO Y PROTECCION SOCIAL, MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, CONTRALORIA GENERAL DE LA NACION, omiten sus funciones, y han contribuido con su...

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