SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122626 del 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874141

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122626 del 31-03-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122626
Fecha31 Marzo 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4119-2022

M.Á.R.

Magistrada Ponente

CUI: 54001220400020220005301

Radicación n.° 122626

STP4119-2022

(Aprobado Acta n.°74)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación promovida por W.A.P.R. contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta que negó la solicitud de amparo al derecho fundamental al debido proceso. En síntesis, el accionante argumenta que los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y el 2º Penal Municipal con Función de Conocimiento de los Patios no respondieron a su petición de conceder la prisión domiciliaria.

Al presente trámite se ordenó vincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y C.M., ambos de la ciudad de Cúcuta.

I. ANTECEDENTES

1.- Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron narrados por el A quo constitucional así:

Informó el accionante, que en el mes de junio de 2021 solicitó libertad condicional y prisión domiciliaria ante el Juzgado 1o de Ejecución de Penas de esta ciudad, que el Juzgado le resolvió de forma negativa la solicitud de libertad condicional pero no se pronunció sobre la solicitud de prisión domiciliaria.

Que, por lo anterior interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación, a lo que el Juzgado vigilante resolvió negarle la reposición le concedió la apelación ante el fallador.

La apelación la conoció el Juzgado 2º Penal Municipal con función de Conocimiento de Los Patios – N.S., quien dispuso confirmar la decisión del Juzgado de penas, pero también guardó silencio sobre la solicitud de prisión domiciliaria.

En síntesis, reclama el accionante que en ambas actuaciones se vulnero su derecho al debido proceso, pues, aduce que solicitó la libertad condicional y en caso de no ser procedente se le concediera la prisión domiciliaria.

2.- El 11 de febrero de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo solicitado. De un lado, el A quo advirtió indicios de que la acción de tutela sometida a su consideración era similar a otra instaurada por el actor, motivo por el cual debió analizar la posible configuración del fenómeno jurídico de la temeridad concluyendo que las acciones no eran idénticas. Por otra parte, manifestó que de los documentos obrantes en el expediente constitucional se extrae que el accionante elevó solitud de libertad condicional ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y le fue negada. Sin embargo, al momento de recurrir esa decisión el procesado pidió que en caso de confirmar la providencia se le concediera la prisión domiciliaria y el Tribunal consideró que el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Conocimiento de los Patios no podía valorar lo relacionado con el pedimento adicional, pues esa circunstancia no había sido objeto del debate suscitado en primera instancia y el procesado pretendía introducirlo irregularmente al trámite del recurso de alzada.

3.- En su impugnación, W.A.P.R. afirmó que existieron dos peticiones (i) la primera se limitaba a solicitar la concesión de la libertad condicional y le fue negada sin que instaurara ningún recurso en su contra. (ii) la segunda se radicó el 9 de septiembre de 2021 y consistía en la solicitud de la libertad condicional pero también de la prisión domiciliaria, la decisión fue adversa a sus intereses por lo cual promovió el recurso de reposición y en subsidio apelación. Pese a lo anterior, aseguró el accionante, el juez de ejecución no remitió la segunda petición al Tribunal sino que envió la primera, en la que no existía el requerimiento por la prisión domiciliaria.

II. CONSIDERACIONES

  1. Competencia

4.- De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de la cual la Corte es superior funcional.

  1. Problema jurídico

5.- A la Sala le corresponde determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de W.A.P.R. al momento de desatar los recursos ordinarios interpuestos contra el auto que le negó la libertad condicional, toda vez que, según el accionante, se abstuvieron de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de concesión de la prisión domiciliaria.

c. Del derecho de petición y de postulación.

6.- De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la facultad que ostentan las personas para presentar solicitudes ante las autoridades públicas y privadas, por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

7.- Es necesario recordar que, las peticiones que se presenten en el marco de un proceso judicial pueden tener dos connotaciones diferentes, pues si son requerimientos que no involucran la actividad jurisdiccional de la autoridad, estos se rigen por los postulados del derecho fundamental de petición, pero, si por el contrario, la petición se circunscribe a un acto propio de las funciones judiciales del funcionario, el derecho fundamental que gobierna la petición es el del debido proceso en su componente de postulación, por consiguiente, esos requerimientos se conjuran por los lineamientos procedimentales que disponga la ley adjetiva.

8.- Ello es así, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición.

9.- En el caso concreto, se tiene que el actor solicitó la concesión de la libertad condicional ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, pedimento que fue despachado de manera desfavorable el 23 de junio de 2021. Frente a esa determinación el procesado promovió el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, momento en el cual indicó que “en caso de que su honorable despacho decida negarme dicha (sic) beneficio solicito me sea concedida la prisión domiciliaria de acuerdo a lo normado en el ART.38G DEL C.P ADICIONADO POR EL ART.28 DE LA LEY 1709 DEL 2014[1].

10.- Ahora bien, la Sala concluye que la petición original que resolvió el juzgado de ejecución se circunscribía únicamente a la concesión de la libertad condicional, situación que se advierte de la forma como el procesado interpuso el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación. Toda vez que de ninguna manera cuestionó la falta de pronunciamiento respecto de la supuesta petición de la prisión domiciliaria, sino que se centró en argumentar que su mal comportamiento fue justificado y por esa razón su solicitud debió ser analizada de forma diferente.

11.- No obstante, el actor introdujo una petición novedosa a través de la instauración de los recursos ordinarios contra el auto que le negó la libertad condicional, pues pidió a las autoridades judiciales que en caso de no acceder a su pedimento inicial...

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