SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122812 del 07-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874751

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122812 del 07-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122812
Fecha07 Abril 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4653-2022




Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CUI: 13001220400020220004801

Radicación n.° 122812

STP4653-2022

(Aprobado Acta n.°80)



Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala resuelve la impugnación promovida por Yeiner P.O. contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 22 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que declaró improcedente su solicitud de amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y la libertad personal. En síntesis, el accionante argumenta que presentó solicitud de información ante la Fiscalía 64º Seccional de Cartagena tendiente a conocer el estado del proceso penal que se instauró en su contra y a obtener algunos documentos relacionados con la causa. Sin embargo, sostiene que la respuesta a su requerimiento fue incompleta. De otro lado, aduce que tiene una enemistad grave con la titular de esa Fiscalía, razón por la cual solicita al juez de tutela que ordene la nulidad del trámite adelantado y que la funcionaria sea separada del proceso penal.


Al presente trámite se ordenó vincular a Elvia Arias, a los Juzgados 3º y 6º P.M. y a la Fiscalía 18º Seccional, todos de Cartagena.



I. ANTECEDENTES


1.- Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron narrados por el A quo constitucional así:


2.1. Manifestó el accionante que, por comentarios de varios vecinos, se enteró que la señora Karina Montes Rodríguez interpuso en su contra una denuncia por el presunto delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Por esa razón, le solicitó a la Fiscalía Sesenta y Cuatro Seccional de Cartagena que no procediera en su contra sin antes permitirle ejercer su derecho de defensa, pero eso nunca se cumplió.


2.1.1. Indicó que, el 30 de noviembre de 2021, radicó denuncia contra la titular de la Fiscalía accionada y le solicitó que se declarara impedida para seguir actuando dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por existir enemistad grave entre ambos.



2.1.2. Señaló que, el 26 de enero de 2022, fue capturado por agentes de la Policía Nacional con fundamento en una orden de captura expedida por el Juzgado Sexto Penal Municipal por solicitud que hiciera la Fiscalía Dieciocho Seccional y, por ello, lo pusieron a disposición del Juzgado Tercero Penal Municipal, cuando debieron hacerlo ante el mismo despacho que profirió la orden de captura.


2.1.3. En esa audiencia, dijo, se impuso medida de aseguramiento en su contra, pese a un gran número de irregularidades, como por ejemplo que las declaraciones se hicieron de manare virtual y no presencial.


2.2. Por lo anteriormente expuesto, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, se ordene su libertad inmediata y la nulidad de todo lo actuado y que la fiscal accionada se separe del conocimiento del proceso penal que se adelanta en su contra.

(N.s del texto original)



2.- El 22 de febrero de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente el amparo solicitado. Adujo que antes de acudir a la acción de tutela se debe hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que el sistema habilita para conjurar la situación que amenaza o lesiona los derechos fundamentales. El Tribunal aseguró que el demandante debe discutir al interior del proceso penal los reproches que formula a través del mecanismo constitucional y, en ese sentido, tiene la posibilidad de solicitar la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento. De otro lado, indicó que el procesado en ningún momento ha promovido solicitud de recusación en contra de la titular de la Fiscalía accionada. En consecuencia, concluyó que no se satisface el principio de subsidiariedad que gobierna la acción de tutela.



3.- En su impugnación, Yeiner P.O. reiteró los planteamientos de la demanda. También dijo que había introducido al trámite de forma adicional los siguientes documentos: (i) dictamen médico legal donde se puede observar que no es acusado por el delito que se le endilga, (ii) orden de captura librada en su contra con vigencia de un año -el actor aduce que no puede ser superior a seis meses- y, (iii) respuesta de la autoridad accionada donde indica que “medicina legal no determina o descarta responzabilidad (sic) penal en cabeza de un ciudadano específico”. Los cuales considera que no fueron tenidos en cuenta para la decisión de tutela en sede de primera instancia.



II. CONSIDERACIONES


  1. Competencia.



4.- De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, de la cual la Corte es superior funcional.


  1. Problemas jurídicos.



5.- En este caso concreto la Sala debe resolver dos problemas jurídicos, los cuales se abordarán de conformidad al orden de su enunciación:


5.1.- Determinar si la Fiscalía 64º Seccional de Cartagena vulneró el derecho fundamental al debido proceso en el componente de postulación al accionante, tras presuntamente omitir responder de manera completa su petición de información.


5.2.- Establecer si hay lugar a decretar la nulidad plateada por el actor, de cara a la posible configuración de una causal de impedimento respecto de la titular de autoridad accionada.



c. Del derecho de petición y de postulación.

6.- De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la facultad que ostentan las personas para presentar solicitudes ante las autoridades públicas y privadas, por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

7.- Es necesario recordar que, las peticiones que se presenten en el marco de un proceso judicial pueden tener dos connotaciones diferentes, pues si son requerimientos que no involucran la actividad jurisdiccional de la autoridad, estos se rigen por los postulados del derecho fundamental de petición, pero, si por el contrario, la petición se circunscribe a un acto propio de las funciones judiciales del funcionario, el derecho fundamental que gobierna la petición es el del debido proceso en su componente de postulación, por consiguiente, esos requerimientos se conjuran por los lineamientos procedimentales que disponga la ley adjetiva.

8.- Ello es así, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. De este modo, en el caso bajo estudio se discute la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de postulación.

9.- En el caso concreto, el 17 de septiembre de 2021 el actor radicó ante la Fiscalía 64 Seccional de Cartagena solicitud de información respecto del proceso penal que cursaba en su contra, petición compuesta por los siguientes tópicos: “1) Copia Autentica de la Presunta Denuncia Penal con su radicado y sus pruebas. 2) Copia Autentica de todas las actuaciones efectuadas por la autoridad competente sí existe. 3) A. de proceder en mí contra sin permitir mí Defensa oportuna. 4) A qué autoridad le correspondió la presunta denuncia. 5) En caso que no sea el competente se me informe a quién le correspondió la Presunta Denuncia, se le dé traslado y que sea resuelta con prontitud.”.


10.- Posteriormente, el 1° de octubre de 2021 la referida Fiscalía contestó la petición de Yeiner P.O. en los siguientes términos:


Respecto a la solicitud No. 1: Copia autentica de la denuncia, radicado y pruebas.


El despacho accederá a lo solicitado por ser procedente, a esta respuesta se le anexa el formato único de noticia criminal con el fin de que usted tenga conocimiento de los hechos por los cuales usted fue denunciado. EL NUC con el que se identifica el proceso es el 130016001129202103607. Igualmente, se le informa que con la denuncia no fue aportado ningún documento.


Solicitud No. 2: Copia autentica de todas las actuaciones efectuadas por la autoridad competente.


Me permito informarle que no es posible acceder a su petición toda vez que dichos elementos materiales probatorios en la etapa procesal en la que se encuentra la investigación son de carácter reservado, máxime cuando la víctima dentro del asunto es menor de edad, y dentro de la carpeta hay información sensible.


Se debe tener en cuenta que el interés superior del menor es un principio rector, ampliamente reconocido pro el derecho internacional y reproducido de manera directa en la Constitución Política, que propende por la máxima satisfacción de los derechos de que son titulares todos los niños, niñas y adolescentes, entendidos como fundamentales, prevalentes e interdependientes, y que como tal, constituye una limitación u obligación de carácter imperativo, especialmente dirigida a todas las autoridades del Estado, quienes deberán actuar con la diligencia y especial cuidado al momento de adoptar sus decisiones, en aquellos asuntos en los que se hayan involucrados los intereses de un menor.


Solicitud No. 3: A. de proceder en mi contra sin permitir mi defensa oportuna.


Este despacho es respetuoso de las garantías y derechos constitucionales de los sujetos procesales, incluso a esta respuesta se le esta anexando el formato único de noticia criminal para que usted...

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