SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123492 del 28-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874781

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123492 del 28-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123492
Fecha28 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5543-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


CUI: 11001020400020220077400

Radicación n.° 123492

STP5543-2022

(Aprobado Acta n.°90)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte resuelve la acción de tutela promovida por Estelvio y/o E.N.F.N., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia –sala de descongestión n.° 3-, argumentando la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, por encontrarse inconforme con la decisión mediante la cual le ordenó reintegrar al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociadas –en liquidación- la suma de $270.544.559.


Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Laboral del Circuito de S.M., la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral propuesto contra el accionante.

II. HECHOS


1.- El Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociadas –en liquidación- presentó demanda ordinaria laboral contra Estelvio y/o E.N.F.N. para que se ordene el reintegro de la suma de $452.718.471 como consecuencia de la sentencia CC T-135A-2010 proferida por la Corte Constitucional, mediante la cual resolvió:


[…] CONFIRMAR la sentencia proferida en agosto 21 de 2009 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, que a su vez confirmó la dictada en julio 29 del mismo año por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, exclusivamente con respecto a la pretensión del señor F.H.C.C., rechazada por haber incurrido en temeridad.

Segundo.- REVOCAR en todo lo demás el fallo referido en el numeral anterior, para en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada a través de apoderada por […] Estelbio Néstor Forero Núñez […] contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom, PAR.

Tercero.- ORDENAR el levantamiento del embargo sobre las cuentas del PAR, dispuesto por valor de $5.080.335.964, por la providencia dictada en julio 29 de 2009 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, confirmada en agosto 21 del mismo año por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica.

Cuarta.- ORDENAR a los señores […] Estelbio Néstor Forero Núñez […], la devolución a Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom, PAR de las sumas que hubieren recibido, como consecuencia de los fallos referidos, todo en un término no superior de 7 días, contados desde la notificación del presente fallo.

2.- El de noviembre de 2017, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Santa Marta resolvió declarar probada la excepción de prescripción y absolver al accionante. Contra esa determinación, la parte demandante presentó recurso de apelación y el 29 de mayo de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó.


3.- Esa decisión fue recurrida en casación y mediante providencia CSJ SL3239-2021, 28 jul. 2021, rad. 85740, la Sala de Casación Laboral –sala de descongestión n.° 3- casó el fallo de segundo grado y en sede de instancia resolvió:


[…] REVOCAR la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2017, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de S.M., en el proceso adelantado por PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN PAR, administrado por CONSORCIO DE REMANENTES DE TELECOM, integrado por FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO SA – FIDUAGRARIA SA y SOCIEDAD FIDUCIARIA POPULAR S.A – FIDUCIAR SA., en contra de ESTELBIO N.F. NÚÑEZ.


SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas.


TERCERO: CONDENAR a ESTELBIO N.F.N., a reintegrar al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN PAR, administrado por CONSORCIO DE REMANENTES DE TELECOM, integrado por FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO SA – FIDUAGRARIA SA y SOCIEDAD FIDUCIARIA POPULAR SA – FIDUCIAR SA., la suma de $270.544.559, debidamente indexada de conformidad a la fórmula indicada en la parte motiva.


CUARTO: ABSOLVER a ESTELBIO N.F. NÚÑEZ de las demás pretensiones.


4.- Inconforme con la anterior determinación, Estelvio y/o E.N.F.N. presentó acción de tutela contra la autoridad judicial accionada por la vulneración de su derecho al debido proceso. Aseguró que la demandada dejó de valorar en debida forma los términos de prescripción, conforme con lo previsto en los artículos 151 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y 488 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que no era procedente el reintegro de las sumas reclamadas por la parte demandante.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


5.- En auto del 21 de abril de 2022, el despacho admitió la demanda y ordenó enterar a la parte accionada y a los vinculados.


5.1.- La ponente de la sala de descongestión n.° 3 de la Sala de Casación Laboral aseguró que la decisión SL3239-2021 se emitió conforme con lo planteado en los cargos de la demanda de casación, lo que ocurrió fue que la parte recurrente acreditó los yerros jurídicos endilgados al juzgador de segunda instancia, lo cual ocasionó la imposición de una condena a cargo del deudor demandado [hoy accionante], «máxime que tuvo como fundamento una orden de la Corte Constitucional que el accionante se negó a atender sin razón ni justificación, abriendo paso a un enriquecimiento sin causa imposible de aceptar». Solicitó negar el amparo al afirmar que no conculcó los derechos fundamentales del actor.


5.2.- La apoderada general del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociadas –en liquidación-, referenció que el amparo debe ser negado, al no configurarse ninguna de las causales específicas de procedibilidad de la tutela contra providencia judicial.


IV. CONSIDERACIONES



a. La competencia



6.- La Corte es competente para conocer la acción de tutela interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.



b. Problema jurídico



7.- Corresponde a la corte determinar si la autoridad judicial accionada vulneró el derecho al debido proceso de la parte accionante, al ordenar el reintegro de $270.544.559 debidamente indexados, a favor del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociadas –en liquidación-.


8.- Para tal efecto la sala: (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto.


c Sobre los requisitos y el análisis de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.



9.- Durante...

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