SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02409-01 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874873

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02409-01 del 27-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Abril 2022
Número de expedienteT 1100102040002021-02409-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5016-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC5016-2022

Radicación nº 11001-02-04-000-2021-02409-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación que formuló la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP- frente al fallo de 30 de noviembre de 20211, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por la recurrente contra la Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con vinculación de las autoridades, partes e intervinientes en el juicio n° 1100131050072016-00080-00.


ANTECEDENTES

1.- La convocante solicitó dejar sin efecto la sentencia proferida por la Sala acusada (SL3317-2021, 26 jul.) y, en consecuencia, se le ordene confirmar la de segunda instancia emitida en el juicio referido. En sustento, adujo que U. de J.Q.G. presentó demanda en su contra con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación pactada en la Convención Colectiva de Trabajo 1998-1999 suscrita entre la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y S., junto con el pago de las mesadas dejadas de percibir y debidamente indexadas desde la fecha en la que cumplió 55 años, pretensiones que no fueron de recibo por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá (29 sep. 2017). Narró que el demandante apeló y el Tribunal confirmó el veredicto (3 may. 2018). Agregó que el convocante formuló el recurso extraordinario de Casación; empero, la Corte decidió casar la sentencia del juez colegiado (SL3317-2021, 26 jul.), tras considerar que «en estos casos la edad es un mero requisito de exigibilidad». A juicio de la entidad gestora esta última decisión «genera un grave perjuicio al Erario en razón al pago mes a mes y de forma vitalicia de dicha prestación convencional y mesada 14 a las cuales no tiene derecho el señor Quiceno (…) en razón a que no cumplió con el requisito de los 55 años de edad».


2.- El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito remitió el expediente digital. La Sala de Casación accionada allegó la decisión proferida en el asunto cuestionado. U. de J.Q.G. deprecó la improcedencia del amparo.


3. El a quo desestimó el ruego por carecer del presupuesto de subsidiariedad, por cuanto «la entidad accionante aún tiene la posibilidad de instaurar el recurso de revisión».


4.- La libelista se alzó fincada en alegaciones semejantes a las planteadas en el escrito inaugural.


CONSIDERACIONES


De entrada, advierte la Sala la inviabilidad del resguardo por no satisfacerse el presupuesto de subsidiariedad, habida cuenta que, para combatir los alcances del fallo dictado por la Sala de Casación Laboral convocada de 26 de julio de 2021, la accionante tiene a su alcance el recurso de revisión establecido en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que puede interponer para discutir circunstancias como las que pretende zanjar por este sendero residual.


En efecto, el mencionado precepto contempla la posibilidad de acudir eficazmente a esa vía en pos de refutar eficazmente, entre otras, aquellas providencias en las que se comprometan «sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública».


Sobre el punto, dicho canon establece que


(…) [l]as providencias judiciales que hayan decretado o decreten reconocimiento que impongan al tesoro público o a fondos de naturaleza pública la obligación de cubrir sumas periódicas de dinero o...

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