SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00464-01 del 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669432

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00464-01 del 30-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-00464-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15966-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC15966-2022 Radicación nº 11001-02-04-000-2022-00464-01

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación formulada por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones del fallo de 24 de marzo de 20221 dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la salvaguarda que instauró frente a las Salas de Descongestión n° 1, 3 y 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, extensiva a las autoridades, partes y demás intervinientes en los procesos ordinarios laborales (Rad. Corte 77540, 82924 y 84653).


ANTECEDENTES


1. La convocante solicitó dejar sin efectos las sentencias de 25 de agosto de 2021 (CSJ SL4151-2021) y las del 13 de septiembre de 2021 (CSJ SL4750-2021 y CSJ SL3811-2021) y, en consecuencia, se ordene emitir nuevas decisiones «subsanando los yerros alegados en la presente tutela (…)».


En sustento, señaló que en el proceso n° 82924 ante el óbito de L.H.C.I. (20 jul. 2012), se presentaron ante esa entidad S.O. de C. y Ana Beyba Gómez Insuasty a reclamar la pensión de sobrevivientes, pero les negó el derecho por presentar controversia entre las beneficiarias hasta que la justicia ordinaria laboral definiera lo pertinente. El asunto correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali y entre otras determinaciones declaró que «a la señora A.B.G.I. y a la señora S.O. de C. les asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor L.H.C. a partir de la fecha del óbito del mismo 20 de julio del año 2012» y profirió las condenas pertinentes teniendo en cuenta los porcentajes que a cada una les asignó (21 sep. 2015), apeló A.B.G. y se surtió el grado jurisdiccional de consulta en favor de la entidad y el Tribunal modificó el fallo y le concedió el 100% de la mesada a la apelante, así como negó las pretensiones de Serena Ortiz de C. (27 oct. 2017); la vencida postuló casación y la Corte casó el fallo de segunda instancia y confirmó el del juzgado (CSJ SL4751-2021, 25 ag.).


Ahora, en el proceso n° 84653 ante el fallecimiento de Jorge Iván Zapata Vanegas (8 ag. 2011), M.J.P.C. instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y el asunto correspondió al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, quien declaró que «las señoras M.J.P.C. y A.C. Posada les asiste el derecho de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor Jorge Iván Zapata Vanegas por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en cuantía del salario mínimo de cada año y en porcentajes del 77.77%; a la señora Ana Cecilia Posada y del 22.23% a la señora Miriam Janeth Pulgarín Cano (…)» (1 feb. 2018), decisión que apeló P.C. y se surtió el grado jurisdiccional de consulta en favor de la entidad y el Tribunal revocó lo así resuelto y absolvió a Colpensiones de las pretensiones de A.C. Posada de Z. y la condenó «a reconocer y pagar en un 100% la pensión de sobrevivientes en favor de la señora M.J.P.C. (…)» (4 mar. 2019); la vencida postuló casación y la Corte casó el fallo de segunda instancia y confirmó la del juzgado (CSJ SL4750-2021, 13 sep.).


De igual manera, en el proceso n° 77540 ante el deceso de Francisco Eduardo Bravo (30 nov. 2013), comparecieron ante Colpensiones Amparo Betancourt Giraldo y D.V.N. a reclamar la pensión de sobrevivientes, pero les negó el derecho prestacional. Acudió a la justicia ordinaria laboral B.G. y el asunto correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales que negó las pretensiones (12 sep. 2016), apeló la demandante y se surtió la consulta en favor de la entidad por lo que el Tribunal confirmó lo así resuelto (7 feb. 2017); la vencida postuló casación y la Corte casó el fallo de segundo grado, en sede de instancia revocó la del juzgado y, en consecuencia condenó «Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge Francisco Eduardo Bravo Martínez, a partir del 1 de diciembre de 2013 (…)» (CSJ...

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