SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02082-01 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670675

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02082-01 del 25-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteT 1100102040002022-02082-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC400-2023


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC400-2023

R.icación nº 11001-02-04-000-2022-02082-01

(Aprobado en sesión del veinticinco de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la impugnación que formuló la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP- frente al fallo de 18 de octubre de 2022, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por la recurrente contra la Sala de Descongestión n° 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial se esta ciudad, partes e intervinientes en el juicio n° 1100131050062017-00316-00 (R.. Corte 87836).


ANTECEDENTES

1.- La convocante solicitó dejar sin efectos la sentencia proferida por la Sala acusada (CSJ SL1446-2022, 26 abr.) y, en consecuencia, se le ordene «dictar nueva sentencia ajustada a derecho (…)» o, en subsidio, se suspenda transitoriamente.


En sustento, adujo que C.M.P.P. presentó demanda en su contra y de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario - Fiduagraria S. A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación – PAR ISS, con el fin de obtener entre otras declaraciones, el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación pactada en la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004 suscrita entre el ISS y Sintraseguridadsocial. Correspondió el asunto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esta ciudad quien negó las pretensiones respecto del reconocimiento y pago de la pensión convencional y, condenó a Fiduagraria S.A. al pago de $75.841.097 por concepto de despido injusto (27 may. 2019), apeló la convocante y el Tribunal modificó el monto en $21.098.283.68 (4 jul. 2019), la demandante postuló casación y la Corte casó la sentencia del juez colegiado y concedió la prestación extralegal a cargo de la accionante «a partir del 1º de abril de 2015 y el equivalente de las mesadas generadas hasta la fecha del fallo» (CSJ SL1446-2022, 26 abr.).


Se dolió de que la magistratura acusada incurrió en vía de hecho porque reconoció una prestación «sin dar observancia al término de la vigencia de la Convención Colectiva 2001-2004 (…)», sin el lleno de los requisitos de edad y tiempo de prestación de servicios, abuso del derecho y grave perjuicio al erario.


2.- La Sala de Casación accionada resistió los anhelos y defendió la legalidad de su proveído. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales respaldo la actuación.


3.- El a quo desestimó al hallar acreditada la razonabilidad del pronunciamiento objeto de censura.


4.- Recurrió la libelista y reiteró las alegaciones planteadas en el escrito inaugural.


CONSIDERACIONES


De entrada, advierte la Sala la inviabilidad del resguardo por no satisfacerse el presupuesto de subsidiariedad, habida cuenta que, para combatir los alcances del fallo dictado por la Sala de Casación Laboral convocada de 26 de abril de 2022, la promotora tiene a su alcance el recurso de revisión establecido en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que puede interponer para discutir circunstancias como las que pretende zanjar por este sendero residual.


En efecto, el mencionado precepto contempla la posibilidad de acudir eficazmente a esa vía para refutar eficazmente, entre otras, aquellas providencias en las que se comprometan «sumas periódicas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR