SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 123175 del 28-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874910

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 123175 del 28-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente123175
Fecha28 Abril 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5533-2022

M.Á.R.

Magistrada Ponente

CUI: 68001220400020220011601

Radicación n.° 123175

STP5533-2022

(Aprobado Acta n.°90)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación promovida por N.A.D.L. contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 23 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., que negó su solicitud de amparo en contra del Juzgado 10º Penal del Circuito, la Cárcel, la Fiscalía 5ª Seccional, todos de esa ciudad y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, por la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la salud. En síntesis, el accionante se queja de la omisión en la entrega de las copias del expediente seguido en su contra y de la no aplicación de la eutanasia.

Al diligenciamiento fueron vinculados el juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la capital citada, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC -, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo Regional Santander, la Fiduciaria Central, el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL y la Regional Oriente del INPEC.

II. HECHOS

1.- Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo:

Manifestó el accionante que, el 31 de enero de 2022 el Juzgado 10º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., profirió sentencia en su contra, al hallarlo responsable del punible de actos sexuales con menor de catorce años, imponiéndole una pena de 15 años de prisión, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación, al tener derecho a conocer las pruebas en su totalidad, asimismo, aludió que la Fiscalía 5 CAIVAS de esta ciudad en la mentada audiencia corroboró que no le remitió las pruebas que registran en un CD – información audiovisual -.

Agregó que elevó derecho de petición a través de correo electrónico ante el Juzgado 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. y Fiscalía 5 CAIVAS de esta ciudad, en la cual solicitó la remisión de las pruebas contenidas en el CD, sin embargo, la autoridad judicial remitió las primeras hojas del escrito de acusación dentro de la actuación penal seguida en su contra.

Considera que solo se vive en dignidad, mientras se viva en libertad, sin que sea su deseo vivir privado de su libertad, además, expuso que ha intentado terminar con su vida, sin que hubiese sido posible al no contar con “las herramientas necesarias para tal fin”, por tanto, solicitó que se ordene al Juzgado 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. y Fiscalía 5 CAIVAS de esta ciudad, remitir copia integra del expediente en digital, anexando el registro contenido en el CD, así como copia del fallo y el audio de la misma, adicionalmente, se ordene al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC -, practicarle la eutanasia, razones suficientes para acudir al presente trámite constitucional.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de B. negó el amparo incoado por el actor, al establecer que las accionadas no vulneraron sus derechos fundamentales.

2.1.- Sostuvo que el 22 de enero y el 14 de febrero de 2022, el Juzgado 10º Penal del Circuito y la Fiscalía 5ª Seccional, ambos de la capital referida, le enviaron al actor las copias que había requerido -al correo electrónico dispuesto para tal fin-, entre ellas, el CD contentivo de la entrevista efectuada a la hija del accionante -enviado mediante la empresa de correo certificado 4-72-, siendo recibido por la Cárcel de B., lo que configuró carencia actual de objeto.

2.2.- Frente a la práctica de la eutanasia, sostuvo que el actor no cuenta con los requisitos mínimos previstos en el artículo 7º de la Resolución 971 de 2021, además, que tampoco había prueba de que hubiera efectuado esa petición ante las autoridades carcelarias, por tanto, a las mismas no les podía atribuir el menoscabo a derechos, más, cuando acreditaron que estaban prestando el servicio de salud requerido por el demandante.

3.- Al momento de ser notificado, N.A.D.L. impugnó el fallo, sin exponer los motivos de inconformidad.

IV. CONSIDERACIONES

  1. Competencia

4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., al ser su superior funcional.

  1. Problema jurídico

5.- ¿Los accionados vulneraron los derechos fundamentales de N.A.D.L., por la presunta omisión en entregarle copia del expediente n.o 253776000664 2018 00084 y del C.D. contentivo de la entrevista efectuada a la víctima, en el diligenciamiento citado, y al no autorizar la eutanasia?

6.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala: (i) reiterará y hará algunas precisiones respecto del derecho de postulación y su posible afectación en el caso concreto; y, (ii) sobre la eutanasia.

c. Sobre el derecho de petición y el de postulación.

7.- Conforme al canon 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

8.- Es necesario recordar que, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.

9.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición.

11.- En este caso, se anticipa, que como las solicitudes interpuestas por el actor se relacionan con los procesos a cargo de los accionados, las peticiones se enmarcan en el derecho al debido proceso en su componente de postulación.

12.- En esta ocasión, N.A.D.L. acude al amparo para exponer que la Fiscalía 5ª CAIVAS y el Juzgado 10º Penal del Circuito, ambos de B., no le han expedidos las copias del proceso n.o 253776000664 2018 00084 y del D.V.D. contentivo de la entrevista efectuada a la niña D.I.D.A. en el citado diligenciamiento, los cuales requirió de forma previa, a la interposición del amparo.

13.- Sin embargo, el actor no adjuntó con el escrito tutelar copias de las solicitudes mencionadas, por tanto, no es posible determinar la fecha ni las pretensiones en concreto. Pese a ello, la fiscalía y el despacho demandado, en el trámite del amparo, reconocieron haber recibido los requerimientos a los que hace alusión N.A.D.L..

''>14.- La Fiscalía 5ª CAIVAS, adjuntó copia del escrito en el cual le hizo entrega al actor del D.V.D. referido, precisando que: “no había podido entregar el D.V.D. que contiene la entrevista realizada a la menor D.I.D.A. en razón a que se desconocía el lugar de su reclusión y no fue posible subirla a la nube>”[1]. Igualmente, allegó la planilla del 14 de febrero de 2022 -de la empresa 4-72-, dirigido a la Cárcel de B., el cual fue entregado en esa institución, en esa misma calenda a las 9:01 a.m.

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