SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122862 del 07-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875255

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122862 del 07-04-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122862
Fecha07 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4550-2022






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente





STP4550-2022

Radicación n° 122862

Acta No 080





Bogotá, D.C., siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por Norberto Briceño Bohórquez, a través de apoderado judicial, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.



Al presente trámite fueron vinculadas las demás partes e intervinientes dentro de la actuación penal que se cuestiona.

LA DEMANDA



Alega el apoderado de Norberto Briceño Bohórquez, que, mediante sentencia del 31 de octubre de 2016, el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá emitió sentencia condenatoria por la conducta de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, motivo por el cual, impuso pena principal de 108 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Que en contra de la anterior decisión promovió recurso de apelación el cual fue asignado, el 22 de noviembre de 2016 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


Seguidamente, expone que, el 18 de enero de 2022, solicitó la libertad definitiva en favor de Briceño Bohórquez, petición que fue denegada, en primera instancia, por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá, y contra la cual promovió recurso de apelación.


Reclama que a pesar de que el 8 de febrero de 2022, el anterior recurso ingresó al despacho del Magistrado Ponente del Tribunal Superior de Bogotá, a la fecha de interposición de la presente acción de tutela, no se ha emitido decisión alguna.


Así mismo, refiere que dicha Corporación ha incurrido en una mora judicial, pues a pesar que ha transcurrido un amplio plazo, no se ha emitido decisión alguna.


Con fundamento en lo anterior, invoca la protección de los derechos fundamentales de Norberto Briceño Bohórquez, y consecuencia, requiere que se ordene al ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que emita un pronunciamiento de fondo respecto de la apelación del auto del 27 de enero de 2022 proferido por el Juzgado 37 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, así como de su sentencia condenatoria.



2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS



1. El Magistrado Ponente del Tribunal Superior de Bogotá informa que, el 22 de noviembre de 2016, recibió por reparto el recurso de apelación presentado por la defensa de Norberto Briceño Bohórquez, contra la sentencia condenatoria, del 31 de octubre de 2016, que dictó el Juzgado 37 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.


Ahora bien, respecto del trámite del anterior recurso señala que «se espera, en el menor tiempo posible, someter el proyecto correspondiente a examen de la sala de decisión para que, una vez reciba aprobación, se fije data para su lectura»


Por otro lado, en relación con el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 27 de enero de 2022, mediante el cual, el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá negó la libertad pretendida, dicha Corporación emitió auto, del 10 de marzo de 2022, leído en audiencia del 17 de marzo siguiente, en el que conformó la decisión de primera instancia.


Seguidamente refiere que el despacho que dirige, desde su posesión el 1 de marzo de 2012, presenta una alta congestión judicial, en tanto que «el trabajo ha sido muy intenso, [ha] destinado no sólo las jornadas laborales ordinarias sino muy buena parte de mi tiempo libre, […] atendido actividades propias del despacho, […] asistido a salas de carácter administrativo, tanto la especializada como la plena, y, principalmente, […] ocupado en la resolución de los asuntos que me son asignados como magistrado con función de control de garantías»


Al tiempo suministró cifras estadísticas de la Rama Judicial que demuestran la alta carga de procesos y actividad judicial desde el 2012 al 2020, y un excelente índice de evacuación de proyectos de sentencias penales de 17 providencias mensuales, cuando la medida de la Sala es de 12, e incluso superior de la media nacional, aunado a que también participa en las deliberaciones propias de los proyectos de los demás integrantes de la sala de decisión.


Refiere que tan alta es la carga y congestión que ameritó la expedición de los Acuerdos PCSJA19-11192 del 25 de enero de 2019 y PCSJA19-11322 del 26 de junio de 2019, por parte del Consejo Superior de la Judicatura.


Finalmente, expone el siguiente resumen de producción laboral:

[…] por el tiempo ejercido de funciones, entre 2012 y diciembre de 2020, se pueden contabilizar 2.042 días hábiles aproximadamente, en los que emití 2.811 proyectos, el volumen de promedio de providencias propias diario fue de 1,37; con igual parámetro de comparación, de mis compañeros de sala de decisión revisé 5.946 proyectos, para un promedio diario de 2,91 proyectos; con una sumatoria, entre proyectos propios y de mis colegas, de 4,28 proyectos por día, que si se dividen por las ocho horas de la jornada laboral, arrojan un resultado de 0,53 providencias por hora, esto es, media providencia por hora.»


A partir de lo anterior, evidencia que no ha desatendido las tareas propias de su cargo, y que nunca ha existido una negligencia que constituya una mora judicial injustificada. Motivo por el cual, solicita que no se acceda a la dispensa constitucional solicitada.


Adicional, en comunicación del 31 de marzo de 2022, allegó copia del auto del 10 de marzo de 2022, junto con el registro audiovisual de la lectura de dicha decisión y copia del acta, en la que se resolvió el recurso de apelación impetrado contra la decisión del Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá del 27 de enero de 2022.


2. El Agente del Ministerio Público ante la Fiscalía 229 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá expone que no tienen ninguna injerencia en relación con los hechos que motivaron la interposición de la presente acción de tutela.



3. El Fiscal 229 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá refiere que, en la actualidad, desconoce el trámite surtido al interior del proceso penal seguido en contra de N.B. Bohórquez.

4. El Juez 37 Penal del Circuito de Bogotá se limitó a señalar que fue la autoridad en la cual se adelantó la actuación distinguida con el CUI 110016000019201410731 NI 227330, en contra del señor Norberto Briceño Bohórquez por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, profiriendo sentencia el 31 de octubre de 2016, condenándolo a la pena de 108 meses de prisión, así mismo se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, decisión sobre la cual la defensa interpuso recurso de apelación, y en tal virtud se remitió al H. Tribunal Superior de Bogotá.



3. CONSIDERACIONES



1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que el ataque constitucional involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Sala es superior funcional.



2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



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