SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122727 del 29-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875331

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122727 del 29-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Marzo 2022
Número de expedienteT 122727
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3755-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP3755-2022

Radicación n.° 122727

(Aprobación Acta No.73)


Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de CAMILO TORRES MARTÍNEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, con ocasión a la negativa de conceder al accionante la prescripción de la sanción penal dentro del proceso penal 110016000000201300422 (en adelante, proceso penal 2013-00422).


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El ciudadano CAMILO TORRES MARTÍNEZ solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerados como consecuencia de la negativa del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, de decretar la prescripción de la sanción penal a favor del hoy tutelante, dentro del proceso penal 2013-00422.


Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, mediante sentencia anticipada del 6 de noviembre de 2013, el accionante fue condenado por el Juzgando 38 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a la pena principal de 50 meses de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al declararlo penalmente responsable por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y obtención de documento público falso. Dicha decisión no fue impugnada.


En la misma providencia ordenó que una vez CAMILO TORRES MARTÍNEZ definiera su situación jurídica con el Gobierno de Estados Unidos, donde para ese momento se encontraba privado de la libertad por la comisión de otros delitos, se solicitará su extradición para que cumpliera en Colombia la pena impuesta en el proceso penal 2013-00422.


Lo anterior, teniendo en cuenta que, el 1 de julio de 2012, el señor TORRES MARTÍNEZ fue capturado con fines de extradición, por lo cual, estuvo privado de la libertad en Colombia hasta el 25 de abril de 2013, fecha en la cual, fue entregado al Gobierno de Estado Unidos y trasladado a ese país.


Considera la parte actora que, dentro del proceso penal 2013-00422 se cumplieron los términos ordenados en los artículos 88 y 89 del Código Penal, por lo tanto, solicitó ante el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la prescripción de la sanción penal.


Mediante auto del 20 de agosto de 2019, el mencionado Juzgado negó la prescripción de la sanción penal; decisión que fue posteriormente confirmada el 4 de marzo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Por lo expuesto, solicitó que se tutelaran sus derechos fundamentales y se ordenara a las autoridades judiciales accionadas que profieran una nueva decisión en la cual se determine que, la pena por la que fue condenado dentro del proceso penal 2013-00422, se encuentra prescita, por lo tanto, se debe conceder la libertad inmediata dentro del proceso de referencia.


Agregó además, lo siguiente: “(…) el Juzgado Quinto Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Tunja Boyacá, en auto de fecha 20 de mayo de 2021, por medio del cual se dispuso la acumulación de penas entre la proferida por el tantas veces mencionado Juez Treinta y Ocho Penal del circuito de Bogotá con la impuesta por el Juez Primero Penal del circuito Especializado de Medellín Antioquia, pues al realizar tal acumulación también incurrió en un vicio sustancial pues acumulo una pena que se encontraba prescrita, como ya quedo evidenciado, se debe decretar la nulidad de dicha providencia.”


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá relató las actuaciones llevadas a cabo por su dentro del proceso penal 2013-00422, y aseveró que dentro de estas, se ha respetado el debido proceso y demás garantías fundamentales del accionante, por lo tanto, solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción de tutela.


Aseveró que, las manifestaciones e inconformidades que ahora plantea la parte accionante no pueden ser de recibo, ya que pretende anular, vía constitucional, la esencia de la providencia dictada bajo las formalidades de las fuentes del derecho, e invocando para ello la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Agregó que, el accionante pretender convertir este mecanismo excepcional en una tercera instancia y reabrir un debate ya zanjado.


2.- El Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá aseveró que, en el presente asunto, no se cumple con el requisito de inmediatez de la acción de tutela, puesto que la última decisión proferida en el decurso cuestionado es del 4 de marzo de 2020; es decir que, han transcurrido más de dos (2) años desde esa fecha.


3.- El Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá solicitó su desvinculación del trámite constitucional, teniendo en cuenta que. no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante.


4.- La Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por el apoderado de CAMILO TORRES MARTÍNEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias de igual naturaleza


Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para los accionantes, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.


Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:


    1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


    1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


    1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


    1. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro...

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