SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122783 del 29-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875347

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122783 del 29-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Marzo 2022
Número de expedienteT 122783
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3758-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP3758-2022

Radicación n.° 122783

(Aprobación Acta No.73)



Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por GERMÁN RODRIGO RICAURTE TAPIA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con ocasión al recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria proferida el 20 de agosto de 2021 dentro del proceso penal 54001600113201701865 (en adelante, proceso penal 2017-01865).


Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, y todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2017-01865.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Refiere el accionante que, el 20 de agosto de 2021, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta lo condenó a la pena principal de 36 meses de prisión por el delito de acoso sexual; fallo frente al cual, fue presentado recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.


Alegó que, “con posterioridad a la sustentación del recurso de alzada radiqué sendas peticiones, en especial de fecha 11 de enero de 2022 relacionadas con la prescripción de la acción penal conforme al artículo 292 de la Ley 906 de 2004, en consideración a que la formulación de imputación se realizó el 23 de octubre de 2018 estando prescrita la acción penal al momento de mi encarcelamiento porque el termino (sic) para la prescripción de la acción penal se cumplió el 23 de octubre de 2021.”


Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad y, por consiguiente, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que brinde “respuesta de fondo a mis ruegos de absolución y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y se ordene la libertad inmediata.”


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta manifestó que, mediante oficio No. TSC-SP-004-003-2022 del 11 de febrero de 2022, brindó respuesta al accionante, frente a sus solicitudes de 11 y 31 de enero de 2022.


Agregó que, “el 16 de febrero el señor procesado reitera la solicitud de pronunciamiento inmediato conforme la prescripción alegada y el Auxiliar Judicial dio respuesta el 14 de marzo con oficio N° TSC-SP-003- 012-2022 indicándole que ya se le había informado sobre el turno asignado al recurso y lo relacionado con el tema de la prescripción.”


Resaltó lo siguiente:


- El delito contemplado en el artículo 210A del Código Penal por el que fue condenado en primera instancia el accionante establece una pena máxima de 3 años de prisión.


- Conforme el artículo 85 ibídem, el término de prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación que, para el caso, ocurrió el 23 de octubre de 2018.


- El inciso 6 del artículo 83 ídem fija un aumento del término de prescripción en la mitad, cuando como en este caso, quien cometa la conducta punible ostente la calidad de servidor público.


- Es decir, que el término de prescripción de la acción penal no sería de 3 años como lo comprende el accionante, sino de 4 años y medio, que a la fecha, no se ha configurado.”


Aseveró que, la respuesta a las solicitudes elevadas, fue comunicada al accionante, por lo que es de su conocimiento lo expuesto en sede de tutela.


2.- El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal de referencia.


3.- La Fiscalía Segunda Seccional de Cúcuta manifestó que, el hecho que el Tribunal le brinde una respuesta que no satisface al accionante, pues le dice que su caso está en turno para resolver y, que las solicitudes de prescripción de la acción penal que invoca, se resolverán una vez sea estudiado su caso, no comprende la vulneración de sus garantías fundamentales.


4.- N.A.I.D., quien fungió como apoderada del accionante, coadyuvó los argumentos y pretensiones elevados por el señor RICAURTE TAPIA y, aseveró que “la defensa técnica y material, ha insistido en que la privación de la libertad del señor R.T. es ilegal por cuanto esta cumpliendo una pena que ES EVIDENTE se encuentra prescrita y bajo este criterio considero como vinculada a esta acción, que al gestor del amparo le asiste la razón y que se debe ordenar al TRIBUNAL ACCIONADO decrete la prescripción de la acción penal y por ende su inmediata libertad o en su defecto, si encuentra configurada la inocencia se de prelación al fallo absolutorio.”


5.- Renato Raúl Ricaurte Tapia, quien funge como defensor de confianza del accionante, coadyuvó los argumentos y pretensiones elevados por el señor RICAURTE TAPIA y, aseveró que “el delito de acoso sexual por el cual se acusó a R.T. se encuentra descrito en el artículo 210ª del C. P. que prevé una pena máxima de 36 meses de prisión. Producida la interrupción a partir de la formulación de imputación, el término prescriptivo empieza a correr de nuevo por un lapso igual a la mitad del máximo, operación que arroja como resultado 18 meses, pero como este término no puede ser inferior a tres (3) años, este sería monto a tener en cuenta para tales efectos, mismo que se cumplió el pasado 23 de octubre de 2021. De hallarnos la razón, la privación de la libertad de RICAURTE TAPIA sería ilegal y por lo mismo su prolongación vulnera el principio fundamental del que ahora se pide la protección.”


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por GERMÁN RODRIGO RICAURTE TAPIA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.


ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO



La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales del señor GERMÁN RODRIGO RICAURTE TAPIA, Sala Penal del Tribunal Superior...

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