SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02624-01 del 20-04-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 20 Abril 2022 |
Número de expediente | T 1100102040002021-02624-01 |
Tribunal de Origen | Sala de Decisión de Tutels 2 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4610-2022 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC4610-2022
Radicación n° 11001-02-04-000-2021-02624-01(Aprobado en sesión virtual de veinte de abril de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 25 de enero de 2022 por la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Homóloga de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción constitucional promovida por Nellis María Fernández Montenegro contra la Sala de Descongestión 4 de Casación Laboral de esta Corporación. A. trámite se dispuso vincular a la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de Cartagena, Montería, S.M. y Valledupar, al Juzgado 3° Laboral del Circuito de Santa Marta, la Fundación Universidad Autónoma de Colombia -FUAC y las demás partes e intervinientes del proceso ordinario laboral con radicado 20060008801.
I. ANTECEDENTES
1. La gestora reclamó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como al «principio de confiabilidad», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada en la referida causa.
2. Del escrito inicial se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:
2.1. La tutelante promovió demanda ordinaria laboral contra la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes a término indefinido y, en consecuencia, se ordenara su reintegro al cargo de secretaria auxiliar y el pago de los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir, entre otros.
2.2. El 30 de octubre de 2009, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta condenó a la demandada a cancelar los salarios, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio, vacaciones, indemnizaciones por mora y despido injusto y los intereses moratorios correspondientes.
2.3. El 16 de marzo de 2012, la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de Cartagena, Montería, S.M. y Valledupar modificó el fallo de primera instancia, en el sentido de ordenar, a su vez, a la Fundación el reintegro de la demandante al mismo cargo desempeñado al momento del despido injusto o a otro de igual o superior categoría, declarándose para todos los efectos que no existió solución de continuidad.
2.4. El 27 de octubre de 2020, la Sala de Descongestión 4 de Casación Laboral casó la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, revocó la condena impuesta por el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Santa Marta a la FUAC, en lo relacionado con los salarios, cesantías e intereses, primas, vacaciones e intereses moratorios y la absolvió del pago de dichos conceptos; de otro lado, modificó la providencia apelada, para establecer «la condena por la indemnización moratoria [en] (…) $2.399.400, más la indexación de dicha deuda hasta su pago efectivo».
Al respecto, afirmó que, al haberse sustentado la sentencia impugnada en una convención carente de efectos, era viable la prosperidad del cargo.
2.5. En criterio de la actora, la Sala de Descongestión convocada violó «los precedentes jurisprudenciales que han determinado que (…) los hechos no discutidos con la contestación de la demanda se constituyen FUERA DEL LITIGIO». En ese orden, enfatizó que el cargo presentado en sede de casación jamás debió prosperar, toda vez que no fue un hecho sujeto de controversia lo relacionado a la validez y existencia de la convención colectiva de trabajo de 1998, pues en primera instancia la parte demandada la aceptó.
De otro lado, precisó que la presente tutela cumplía con el presupuesto de la inmediatez, dado que fue notificada de la decisión censurada, por el «auto de obedézcase y cúmplase del 18 de junio de 2021, mediante Estado 21 de junio de 2021, proferido por el Juzgado 3 Laboral del Circuito de S.M., lo que significa que a partir de esa fecha la sentencia proferida el 20 de octubre de 2009 por el Juzgado […] se reemplazó por la Sentencia de instancia proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral».
3. Pidió, conforme a lo relatado, que se «revoque la sentencia del 27 de octubre de 2020 proferida por la Sala Laboral de Descongestión N. 4 de la Corte Suprema de Justicia» y, en consecuencia, se emita una nueva determinación fundamentada en «todo lo tramitado en el proceso en primera y segunda instancia».
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