SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123317 del 21-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875404

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123317 del 21-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123317
Fecha21 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4886-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP4886-2022

Radicación n° 123317

Acta 85.


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 4 y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, trámite al que fueron vinculados, el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de esta ciudad, así como las demás partes e intervinientes en el proceso laboral fundamento de la acción de tutela, estas son, la Administradora de Riesgos Laborales Compañía de Seguros de Vida Colmena S.A. -también demandada-, BBVA Seguros de Vida de Colombia S.A. -llamada en garantía- y el ciudadano Y.F.A.A. -demandante-.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Yhon Fredy Aguirre Ayala promovió proceso laboral ordinario contra la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en adelante P.S. y la Administradora de Riesgos Laborales Compañía de Seguros de Vida Colmena S.A., en adelante Colmena ARL, con el fin de que, le fuera conocida por pensión de invalidez, ya fuese de origen común o profesional, cuyo pago correspondía, respectivamente, a las mencionadas.


Mediante sentencia del 26 de octubre de 2015, el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá condenó a Colmena ARL a pagar al demandante la pensión de invalidez de origen profesional, a partir del 8 de mayo de 2004 y absolvió a P.S. y a la Compañía BBVA Seguridad de Vida Colombia S.A., en adelante, BBVA Seguros. Dicha decisión fue apelada por la sancionada.


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en decisión del 8 de junio de 2016 modificó dicha determinación, en el sentido de considerar que, como la pérdida de la capacidad laboral en mayor porcentaje fue de origen común, el pago de la pensión de invalidez debía quedar a cargo de Porvenir S.A., en tal virtud, la condenó al pago de la misma.


Así mismo, condenó a BBVA Seguros, llamada en garantía, a pagar la suma adicional que fuera necesaria para completar el capital que financie la pensión de invalidez a cargo de la P.S.


Contra dicha decisión, P.S. y BBVA Seguros de manera separada, interpusieron recurso extraordinario de casación.


La primera fundó los cargos en insistir que, la invalidez era de origen profesional y no común y, por tanto, quien debió ser condenada era la Colmena ARL.


La segunda, indicó que, la póliza suscrita con P.S., frente a los reconocimientos de invalidez, establece como requisito para cubrir los riesgos que, el beneficiario haya cotizado 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración, situación que no acontecía en el caso y, por ende, no podía ser condenada.


La Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 4 mediante providencia SL4286-2021 del 13 de septiembre de 2021 resolvió casar la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, únicamente en relación con BBVA Seguros.


En torno a P.S., estimó que los cargos no prosperaban, por cuanto, resultaba ajustada la posición de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, consistente en que, ante el origen principalmente común de la pérdida de capacidad, el pago de la pensión de invalidez debía estar a cargo de P.S..


Inconforme con la decisión de condena, Porvenir S.A. acude a la acción de tutela con fundamento en que, se le impuso la condena al pago de la pensión de invalidez, siendo que, Yhon Fredy Aguirre Ayala no se cumplían los requisitos que exige el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 para su otorgamiento, esto es, haber cotizado 50 semanas anteriores a la fecha de estructuración -8 de mayo de 2004-.


Aduce que, la Sala de Casación Laboral accionada tuvo en cuenta dicho requisito para casar parcialmente la sentencia en favor de BBVA Seguro, cuando debió hacerlo de manera general.



PRETENSIONES


La parte actora invoca las siguientes: “-Dejar sin valor ni efecto la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2021 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. - En su lugar se ordene a la accionada emitir nueva providencia ajustada al ordenamiento jurídico subsanando el yerro jurídico”.

INTERVENCIONES


Sala de Casación Laboral de Descongestión nº 4


El magistrado ponente indicó que, la providencia confutada no incurrió en alguna causal de procedencia de la acción de tutela, pues, el recurso de casación interpuesto por P.S., en ningún momento atacó lo relativo a las semanas cotizadas. De manera que, el análisis estuvo circunscrito al cargo planteado, esto es, el relacionad con el origen de la invalidez.


Adujo que, no es dable en casación “juzgar el pleito, o decidir cuál de las partes tiene la razón” y, por tanto, el papel como Sala de cierre “está delimitado estrictamente por lo pedido, sin que pueda actuar como una tercera instancia”.


Señaló que, lo pretendido por la hoy accionante es “introducir un ataque nuevo a través dela acción de tutela, buscando con la acción, las resultas favorables de un proceso ya concluido”.



Administradora de Riesgos...

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