SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140042021-00316-02 del 02-03-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2000122140042021-00316-02 |
Fecha | 02 Marzo 2022 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2254-2022 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC2254-2022
Radicación n.° 20001-22-14-004-2021-00316-02
(Aprobado en sesión virtual de dos de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de enero de 2022 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por Mary Luz Z.G., quien actúa en causa propia y en representación de sus menores hijos (BSAZ – ESAZ), contra el Juzgado Tercero de Familia de esa misma urbe, trámite al que fueron vinculados los representantes de la Defensoría de Familia y de la Procuraduría adscritos a ese despacho judicial, así como las partes y los intervinientes del asunto ejecutivo a que alude el escrito inicial.
ANTECEDENTES
1. La accionante en la condición antedicha, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, al no dar trámite a la solicitud de entrega de los títulos que a su favor se encuentran, dentro del juicio coercitivo de alimentos que inició contra D.A.A., radicado bajo el consecutivo No. 2019-00054.
En consecuencia, solicita concretamente, que se ordene al Juzgado Tercero de Familia de Valledupar, «proceda de forma inmediata con la autorización de los TÍTULOS EJECUTIVOS existentes del proceso referenciado».
2. En apoyo de tal pretensión aduce en lo esencial, y en cuanto resulta relevante para la resolución del presente asunto, que el 10 de junio de 2021, la autoridad judicial convocada suspendió la entrega de títulos en el mentado pleito, que ya se encentra en etapa de ejecución, hasta tanto ella, en calidad de solicitante, proceda a radicar la respectiva actualización de la liquidación del crédito, pedimento que ya se había efectuado en proveído de 19 de abril anterior.
Que así las cosas, mediante correo electrónico de 15 de junio postrero remitió el cálculo solicitado, que arrojó como valor pendiente de pago la suma de $2’617.466.oo; empero, según los dichos del Juzgado, el mismo nunca fe recibido, circunstancia por la que se ve en la obligación de formular la presente súplica excepcional, pues el convocado olvida que los dineros que se están solicitando «hacen parte de cuotas alimentarias que el demandado dejó de cancelar por años», sumado al hecho que sus hijos son sujetos de especial protección constitucional.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a.) La titular del Juzgado Tercero de Familia de Valledupar puso de presente, que «atendiendo la solicitud que hace la señora Z.G. a través de esta acción tutela, cuando manifiesta que presentó actualización del crédito desde el 15 de junio de 2021, es pertinente manifestarle que atendiendo las disposiciones adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, cuando se autoriza la entrega de los memoriales dirigidos a los Juzgados Civiles y de Familia, a través del Centro de Servicio, por ser los encargados de registrarlos en el Módulo de Registros y Actuaciones, para luego hacerlo llegar al respectivo Juzgado mediante una planilla, se avizora que al día de hoy 9 de noviembre de 2021, no se [ha] presentado liquidación del crédito actualizada en este proceso, razón por la cual, se le viene manifestando a la accionante que se hace necesario ese impulso procesal para conocer el estado de la obligación alimentaria que se ejecuta, por las circunstancias que se han manifestado anteriormente.
Es de resaltar el hecho que se trata de un proceso ejecutivo de alimentos donde se hace necesario por parte del Despacho, controlar y verificar los dineros pagados a la parte demandante, para establecer cuando se satisfaga la obligación y poder normalizar la cuota de alimentos y es por ello que se viene requiriendo en varias ocasiones a las partes poner al día la liquidación del crédito, para saber si se ha satisfecho la obligación o continuar con el pago de los depósitos judiciales a la demandante, hoy accionante.
De todas formas, en atención a la solicitud de entrega de títulos judiciales que hace la señora M.L.Z.G., la cual fue recibida en la planilla de memoriales emitidas por el Centro de Servicios de los Juzgados Civiles y de Familia de Valledupar del 9 de septiembre de 2021, a pesar de no estar facultada para ello, por venir actuando mediante apoderado judicial, se resolvió su inquietud por auto de 8 de noviembre de 2021 (se anexa auto), señalándole claramente el motivo por el cual no ha sido posible el pago de los títulos judiciales que reclama y que motivaron esta acción constitucional.
Como viene de verse, a la accionante se le han atendido las solicitudes que presenta de manera informal, porque así es el mecanismo, por...
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