SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121122 del 27-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875521

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121122 del 27-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121122
Fecha27 Enero 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1003-2022





Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente




Radicación n.° 121122

STP1003-2022

(Aprobado Acta n.°13)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



La Sala resuelve la impugnación formulada por Leopoldo Suárez Carrillo, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala de Casación Civil, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por estar inconforme con la determinación adoptada dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual.


Al presente trámite se ordenó vincular a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 32 Civil del Circuito de esta ciudad, las constructoras CONSTRUVILLAGE S.A. y VILLAGE DESIGN & ARQUITEC S.C.A., SEGUROS SURAMERICANA S.A., la Cámara Colombiana de la Construcción y la Alcaldía Local de Usaquén.


I. ANTECEDENTES


1.- Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


De las pruebas allegadas al expediente digital y del escrito de tutela se extrae que, el accionante promovió proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual para obtener la reparación de los daños causados con la construcción del edificio V. Elite por parte de las sociedades V. Design & Arquitect S.C.A. y Construvillage S.A., entre ellos el daño emergente y lucro cesante. A su vez, deprecó se les ordenara demolieran el muro levantado para delimitar ambos predios o, en su defecto, pagarle $130.000.000 como valor de la demolición que él realizara en el evento de que no la ejecutaran.


Una vez adelantado el trámite de rigor, mediante sentencia del 28 de febrero de 2017, el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá accedió a la pretensión de responsabilidad y únicamente condenó a las demandadas al pago de $41.095.663 por concepto de daño emergente.


Al no estar de acuerdo con la mencionada determinación, las partes interpusieron apelación y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia del 26 de julio de 2017, revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, desestimó íntegramente lo pedido porque no se probó la causa del daño.


El apoderado judicial del demandante presentó recurso extraordinario de casación, pues, a su parecer, el ad quem incurrió en varios errores al absolver a las sociedades constructoras; de ahí que la Homóloga Civil por sentencia CSJ SC2905-2021, casó y, en sede de instancia, confirmó la determinación primigenia.


El tutelante aseguró que la Sala de Casación Civil violentó las prerrogativas rogadas, toda vez que, si bien encontró probado el daño y la responsabilidad de las constructoras en la generación de este, producto del desconocimiento de la licencia de construcción LC-1330554 que les fue otorgada «se abstuvo de ordenar la demolición del muro que la causa y la construcción en la zona de aislamiento, al considerar que debía ordenarlo la Alcaldía Local de Usaquén. A su vez, liquidó en forma indebida el lucro cesante causado y aceptado como probado».


Por lo descrito, el actor solicitó la protección de las garantías superiores invocadas y, como producto de ello, dejar sin efecto la decisión CSJ SC2905-2021 emitida por la Sala Civil de esta Corporación, para en su lugar, proferir una nueva que ordene «la demolición del muro colindante y de las zonas de aislamiento» y condene a las demandadas «al pago de perjuicios por concepto de lucro cesante por cantidad y valor determinados, como lo dispone el artículo 283 del Código General Proceso».


2.- La Sala de Casación Laboral negó el amparo al considerar que el criterio expuesto por la autoridad judicial accionada en la providencia CSJ SC2905-2021 no quebrantó los derechos fundamentales, pues la misma se soportó de manera razonable y con apego al ordenamiento jurídico, por lo que no se configura la violación constitucional, por el contrario, se vislumbra un discernimiento ampliamente respetable, lo cual descarta la intervención del juez de tutela en el proceso objetado.


3.- Aseguró que no resulta viable sustentar el amparo en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales como se tratara una instancia adicional y pretender que el juez constitucional sustituya, el análisis que en efecto hicieron las autoridades designadas por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración.


4.- Leopoldo Suárez Carrillo, por conducto de abogado, presentó memorial de impugnación, con el que reiteró los fundamentos de la demanda.


CONSIDERACIONES


a. Competencia


5.- La Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.


b. Problema jurídico


6.- En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó en su decisión, al negar el amparo deprecado por Leopoldo Suárez Carrillo, tras argüir que la Sala de Casación Civil no incurrió en causales de procedibilidad al momento de resolver el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual.


c. Sobre la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


7.- En repetidas ocasiones, la jurisprudencia ha precisado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica ni la autonomía funcional de los jueces garantizada en la Carta Política.


8.- Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales sólo puede proceder si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos requisitos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto, de...

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