SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01466-00 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556251

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01466-00 del 18-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Mayo 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01466-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5993-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrado ponente


STC5993-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01466-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de mayo dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por el Banco de Comercio Exterior de Colombia SA Bancoldex, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Trece Civil del Circuito de esa ciudad, tramite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de restitución No. 2019-00160.


ANTECEDENTES


1. La entidad solicitante, a través de apoderada, invocó la protección del derecho al debido proceso presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, al no haber ordenado su vinculación en calidad de «litisconsorte necesario», en el juicio de restitución de bien inmueble entregado en comodato precario a que alude el escrito de amparo.


En apoyo de lo anterior, y luego de hacer alusión -in extenso- a los sucesos que desencadenaron la celebración de los contratos de «encargo fiduciario» y «fiducia mercantil irrevocable de administración» por virtud de los cuales, Bancoldex SA, adquirió, según afirma, la calidad de «beneficiario de área» respecto de los predios objeto del pleito de restitución aludido, iniciado por Scotiabank Colpatria S.A, contra Spazio Premium, alegó que pese a que es un «tercero que participó necesariamente en todos los actos jurídicos [referenciados]» celebrados para la consecución y financiación del proyecto de construcción de una torre de consultorios, no fue citado al proceso, impidiéndose así no solo la debida integración del contradictorio, sino la posibilidad de ejercer sus derechos de contradicción y defensa.


Alega que dicha circunstancia fue pasada por alto por el Tribunal Superior de Medellín en la sentencia de 16 de septiembre de 2020, al desatar la apelación de la que profirió el Juzgado Trece Civil del Circuito de esa ciudad el 11 de diciembre de 2019, en la que estimó las pretensiones restitutorias y ordenó la entrega de los inmuebles involucrados.


Explica que la Corporación accionada en el fallo, nada adujo sobre esa particular temática, incurriendo en un «defecto procedimental absoluto», en observancia de lo dispuesto en el canon 61 del Código General del Proceso, máxime cuando solo tuvo conocimiento de la contienda, con el «aviso que notificó la fecha de la diligencia de entrega de los inmuebles», fijado el 22 de marzo de 2022, sin que cuente a la fecha con un mecanismo de defensa idóneo para la protección de las garantías primarias que invocó, con la virtualidad de suspender tal diligencia.


2. Por tal motivo, pidió en concreto «[r]evocar TODAS las decisiones proferidas por las autoridades accionadas (…) desde el auto admisorio de la demanda de fecha 15 de mayo de 2019, por haberse consumado un defecto procedimental absoluto por falta de integración del litisconsorcio necesario» y, en consecuencia, «ordenar [su] vinculación».


3. Admitida la acción de tutela, se citó a todas las partes e intervinientes en el proceso base de las súplicas, con el fin de que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. La Magistrada Sustanciadora del Tribunal Superior de Medellín, además de remitir el expediente digital correspondiente, manifestó...

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