SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124836 del 21-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556291

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124836 del 21-07-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2022
Número de expedienteT 124836
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10095-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 76001220400020220074801

R.icación n.° 124836

STP10095-2022

(Aprobado acta n° 162)



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación presentada, mediante apoderada, por Pablo Q.C. contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 8 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que declaró improcedente el amparo interpuesto contra del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital. En síntesis, el recurrente objeta las decisiones adoptadas el 8 de noviembre de 2021 y el 10 de febrero de 2022 por el juzgado accionado. La primera negó su petición de traslado al centro de armonización «Finca Cascajal Cabildo Pueblo Nuevo Ceral del municipio de Buenos Aires (Cauca)» y la segunda declaró desiertos los recursos de reposición y apelación.


Fueron vinculados el Centro de Servicios de los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la gobernadora del Cabildo Pueblo Nuevo - Cera -Mónica Chilhuezo-.


II. HECHOS


1.- El 16 de septiembre de 2020 Pablo Q.C. fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir. En consecuencia, le fue impuesta una pena de 130 meses de prisión y una multa de 1.340 salarios mínimos. La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.


2.- El 22 de julio de 2021, ante esta autoridad, la representante del Cabildo Indígena Pueblo Nuevo Ceral y la apoderada del actor pidieron el traslado del comunero Q.C. al centro de armonización «Finca Cascajal Cabildo Pueblo Nuevo Ceral del municipio de Buenos Aires (Cauca)» [en adelante Centro de armonización – Finca Cascajal].


3.- En auto del 8 de noviembre de 2021 el juzgado negó la petición argumentando que, dada la gravedad de la conducta por la que fue condenado el peticionario, no era posible autorizar el traslado solicitado.

4.- Contra esta decisión el interesado interpuso oportunamente recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron declarados desiertos el 10 de febrero de 2022 por «indebida sustentación». A su vez, esta decisión fue recurrida, pero el 8 de abril, el juzgado accionado decidió no reponerla.


5.- Dado lo anterior, Pablo Q.C., mediante apoderada, acudió al amparo para objetar las decisiones judiciales contrarias a sus intereses. Desde su perspectiva, cumple los presupuestos para ser traslado al Centro de Armonización Pueblo Nuevo Ceral y la negativa en acceder a su petición viola sus derechos y los de su comunidad a la diversidad étnica y cultural, que se manifiestan en el ejercicio pleno de la jurisdicción especial indígena.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


6.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo, con fundamento en lo siguiente:


6.1.- El juez constitucional no está facultado para intervenir en temas relacionados con traslados de sitio de reclusión, en lo que respecta a personas privadas de libertad –salvo que se advierta flagrante violación de derechos fundamentales o la probable existencia de un perjuicio irremediable-, mucho menos, cuando quien demanda el traslado ha sido vencido en juicio, pues la restricción de libertad en establecimiento carcelario es consecuencia de la condena que se le impone y la misma se encuentra ejecutoriada.


6.2.- La acción de tutela no es una tercera instancia, ni a ella puede acudirse de manera indistinta para resolver controversias surgidas con ocasión de las decisiones adoptadas al interior del proceso ordinario -en este caso, en sede de ejecución-, por tanto, la valoración de los documentos aportados por la parte actora para determinar la procedencia o no del traslado del comunero al Centro de Armonización a cargo de la comunidad indígena a la que pertenece no es procedente a través de este mecanismo.


6.3.- La negativa del traslado fue razonable pues, se fundamentó en el riesgo para las autoridades indígenas y la sociedad ancestral en general, además, la necesidad de una infraestructura especial debido a los delitos por los cuales fue condenado el aquí accionante.


6.4.- Por otro lado, la declaratoria de desierto de los recursos incoados por la parte interesada, no merece reparo toda vez que aquellos fueron sustentados de manera inadecuada, ya que no se consignaron, en concreto, los posibles errores de la decisión.


7.- La apoderada de Pablo Q.C., impugnó la decisión, para lo cual citó apartes jurisprudenciales sobre los estándares constitucionales en materia de jurisdicción especial indígena y los derechos de las comunidades indígenas a la diversidad étnica y cultural.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


8.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual esta corporación es superior funcional.


b. Problema jurídico


9.- ¿El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vulneró los derechos del actor con la emisión de los autos del: i) 8 de noviembre de 2021, en el cual negó la petición de traslado al centro de armonización FINCA CASCAJAL CABILDO PUEBLO NUEVO CERAL DEL MUICIPIO DE BUENOS AIRES CAUCA; y, ii) 10 de febrero de 2022 en el cual declaró desiertos los recursos de reposición y apelación?


10.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala: (i) hará algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) realizará un recuento jurisprudencial sobre la privación de la libertad de los miembros de comunidades indígenas; (iii) la reclusión de indígenas en establecimientos penitenciarios ordinarios; (iv) el cumplimiento de la pena impuesta a un indígena por la justicia ordinaria en el resguardo; luego, (v) analizará la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad; y, en caso de superar el ítem anterior, (vi) la eventual configuración de las causales específicas de procedibilidad sugeridas por el actor, oportunidad en la cual se estudiará el auto del 8 de noviembre de 2021; (vii) el cumplimiento de los presupuestos para disponer el traslado requerido por Pablo Q.C. y; (viii) se expondrán las conclusiones.

c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales

11.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

12.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

12.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha señalado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.

12.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico, procedimental absoluto, defecto fáctico, defecto sustantivo, error inducido, falta de motivación, desconocimiento del precedente, o violación directa de la Constitución.

13.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.


d. De la privación de la libertad de los miembros de comunidades indígenas


14.- En desarrollo del artículo 246 de la Constitución Política, tanto la Corte Constitucional como la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1, han definido una serie de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR