SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125707 del 23-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556424

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125707 del 23-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Agosto 2022
Número de expedienteT 125707
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10996-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP10996-2022

Radicación n.° 125707

(Aprobación Acta No. 201)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por LUZ FELA MANCHOLA CUÉLLAR, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión a la acción de tutela 110013109031202200143 (en adelante acción de tutela 2022-00143).


Fueron vinculados el Juzgado 31 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, a la Unidad Prestación de Servicios de la Dirección de Sanidad Policial, a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a Colpensiones y las partes e intervinientes del proceso de tutela n°110013109031202200143, promovido por la accionante.


ANTECEDENTES


LUZ FELA MANCHOLA CUÉLLAR solicita el amparo de sus derechos fundamentales los cuales considera vulnerados por los siguientes hechos:


Informó que presentó acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional con el fin de obtener atención médica y salvaguardar su vida y su salud, pues padece una enfermedad catastrófica (Cáncer de mama).


En primera instancia, el Juzgado 31 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá concedió el amparo en sentencia de 3 de junio de 2022, y dispuso que en un plazo de 48 horas procediera a afiliarla de nuevo al Subsistema de Salud de la Policía Nacional “para que continúe recibiendo la atención y servicios de salud para tratar su condición médica”.


El 9 de junio de 2022 fue a indagar por el cumplimiento del fallo en la Unidad Prestación de Servicios de la Dirección de Sanidad Policial, pero el oficial a cargo le indicó que el juzgado debía notificar al correo de la unidad o no cumplirían el fallo, esta situación la comunicó al mencionado juzgado por vía telefónica y le indicó el correo de la entidad al cual debía comunicar la decisión judicial adoptada.


El 24 de julio siguiente fue notificada a su dirección electrónica de la sentencia dictada en esa misma fecha por la sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la cual modificó la determinación de primera instancia, en el sentido de conceder de manera transitoria el amparo del derecho a la salud y vida de la accionante LUZ MANCHOLA, ordenándole a la accionada DISAN o quien haga sus veces, que por 2 meses adicionales a partir de la notificación de éste fallo, continue con la garantía y prestación de los servicios médicos integrales que la paciente requiera respecto a cada una de las patologías que la aquejan y que se desprenden de su historia clínica, incluyendo, medicamentos, procedimientos, tratamientos y exámenes. A la accionante se le ordenará que, dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de este fallo, adelante de manera mancomunada con COLPENSIONES, cada una en sus competencias, su trámite de afiliación a la EPS que, en virtud al principio de libre escogencia, prefiera, para que se genere su portabilidad y pueda continuar su tratamiento por las enfermedades que padece en la EPS que libremente escoja. Solamente se desentenderá la DISAN de la prestación del servicio médico de la paciente en caso de que aquella no cumpla con lo que aquí se le ordena y pasados los 60 días no haya sido afiliada a ninguna EPS. De superarse los 60 días y la accionante por razones ajenas a ella, no estuviere activa en la EPS que escogió, la DISAN deberá continuar la prestación de sus servicios médicos integrales hasta tanto la EPS a la que se trasladó la accionante la reconozca como activa en su sistema y no haya traba administrativa para la prestación del servicio médico en aquella”.


Afirmó que esa decisión vulnera el derecho a la continuidad en el servicio de salud, porque la nueva EPS deberá iniciar desde el comienzo a evaluar su situación de manera que el tratamiento resultaría interrumpido. Además, Colpensiones viene cancelando los aportes a salud.


Señala que en el trámite de la impugnación se desconocieron sus derechos porque la accionada fue notificada el 7 de junio y presentó aquella hasta el 13 de junio, desconociendo los plazos fijados en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.


Con fundamento en lo anterior pide se anule el fallo de tutela proferido por el tribunal accionado, pues se enfrenta a un perjuicio irremediable generado por la falta de continuidad en la afiliación y la prestación en los servicios médicos que requiere la atención de la enfermedad catastrófica que la afecta.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó el trámite dado a la acción de tutela presentada por la accionante. Afirmó que el Juzgado 31 Penal del circuito de Bogotá en fallo de 3 de junio de 2022 concedió el amparo y el 13 de junio la DISAN lo impugnó.


Al resolver la alzada esa Corporación modificó el fallo concediendo el amparo transitorio ordenando la continuación de la afiliación y atención en salud por 2 meses luego de la notificación de esa decisión, plazo en el cual la tutelante debe gestionar, con el acompañamiento de Colpensiones, su afiliación a la EPS que escoja, y, en todo caso la accionada deberá garantizarle la atención en salud hasta que se genere la portabilidad y pueda continuar su tratamiento en la nueva entidad prestadora de salud, sin ninguna traba administrativa. Agregó que no considera que con esta decisión se estén violando los derechos de LUZ FELA MANCHOLA CUÉLLAR.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por el apoderado de LUZ FELA MANCHOLA CUÉLLAR, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.


e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2


f. Que no se trate de sentencias de tutela.


Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las...

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