SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01234-00 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556836

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01234-00 del 18-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-01234-00
Fecha18 Mayo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5883-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC5883-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-01234-00

(Aprobado en sesión del once de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Salvatore Mancuso Gómez contra la Sala de Casación Penal y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, así como las partes e intervinientes en el proceso de justicia transicional, ley 975 de 2005, radicado nº 2020-00148 (radicado Corte Suprema de Justicia 58819).


ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través de apoderado, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad, defensa, «presunción de inocencia», acceso a la administración de justicia, «derecho a las garantías judiciales y principio de legalidad», presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales convocadas.


2. Relata en síntesis que, se desmovilizó de las autodefensas en el año 2004 para acogerse a los beneficios de la ley 975 de 2005 de Justicia y Paz; empero, el 13 de mayo de 2008 el gobierno nacional autorizó su extradición a los Estados Unidos, en donde, en el 2015, fue condenado por el delito de «conspiración para fabricación y distribución de 5 kg., o más de cocaína e importarla a los EEUU», a la pena de 190 meses de prisión.


Expone que, pese a encontrarse privado de la libertad en el mencionado país, ha participado activamente de todos los procesos que continuaron adelantándose en la justicia transicional, siendo objeto de la sanción alternativa que contempla la referida ley al interior de los radicados 2006-80008 y 2014-400027, así como de ser sujeto de formulación de imputaciones en otros tantos, refiriéndose especialmente al identificado con número 2020-00148.


En este último asunto, destacó que elevó solicitud de sustitución de medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, la misma que fue resuelta negativamente en ambas instancias; esto es, por el Tribunal de Justicia y Paz en ejercicio de las funciones de control de garantías el 15 de enero de 2021, y luego, por la Sala de Casación Penal en proveído del 2 de marzo de 2022 que confirmó el del a quo.


Su reclamación principal la dirige contra las dos últimas determinaciones reseñadas, con énfasis, frente a la proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por cuanto, afirma, constituye vía de hecho por vulnerar, entre otros, el «principio de presunción de inocencia».


Al respecto, sostiene que la Sala accionada, «incurrió en defecto sustantivo por inaplicación de la excepción de inconstitucionalidad del artículo 37 inciso 4º del decreto 311 de 2013 [reglamentario de la ley 975 de 2005] […] toda vez que establece una talanquera arbitraria y discriminatoria para acceder a la libertad, al elevar el término “si al momento de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento el postulado ha sido objeto de formulación de imputación por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización” a una sentencia ejecutoriada, pero además, afecta de manera directa e injustificada otra regla de valor superior de margen constitucional, al modificar y agravar en disfavor del accionante la regla a la que se sometió en el proceso de paz (…)».


Así mismo señala que, «(…) No obstante haber cumplido la pena alternativa, las medidas de aseguramiento proferidas en Justicia y Paz continúan vigentes y activas por cuanto se ha impedido la sustitución debido a la imputación en justicia ordinaria que cursa desde hace más de 8 años. Esta última se derivó de una investigación en justicia ordinaria por un supuesto delito cometido presuntamente con posterioridad a la desmovilización donde no le impusieron medida de aseguramiento».


Contó también que, el Juzgado Penal del Circuito de Ejecución de Sentencias tiene a cargo la vigilancia de las sanciones alternativas impuestas con ocasión de los trámites con radicados 2006-80008 y 2014-400027, las cuales acumuló, y posteriormente, mediante providencia del 25 de noviembre de 2019 le otorgó la libertad a prueba por cumplimiento de la pena alternativa, decisión que revocó la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en auto del 11 de agosto de 2020, tras considerar que el postulado aún no había quedado a disposición del juez de ejecución de sentencias, con miras a verificar el cumplimiento de lo reglado en el artículo 66 de la ley 975 de 2005.


Decisión que igualmente acusa de arbitraria, por cuanto «aún permanece bajo custodia en detención administrativa por parte de las autoridades migratorias de los Estados Unidos», razón por la cual no podría cumplir con el proceso de «reintegración» a fin de probar que efectivamente ha participado de actividades de resocialización como lo exige la normativa específica.


Finalmente, adjunta con la demanda varias providencias en las que, distintos postulados de justicia y paz, aparentemente en similares circunstancias procesales a la suya, fueron beneficiados con la sustitución de la medida de aseguramiento, por lo que la negativa en su caso, constituye un trato discriminatorio.


3. En consecuencia, por todo lo anterior, pide «(…) (i) se inaplique el inciso cuarto del artículo 37 del decreto 311 de 2013 (compilado en el decreto 1069 de 2015…) que modificó el numeral 5º del artículo 18A de la ley 975 de 2005 por ser inconstitucional; (ii) revocar el fallo de segunda instancia emitido por la honorable Corte Suprema de Justicia el día 2 de marzo de 2022, AP891-2022 segunda instancia nº 58819 […] Mg. Pte. Dr. F.O.G. y en su lugar, se conceda la sustitución de medida de aseguramiento; (iii) subsidiariamente a la anterior, y comoquiera que de la amplia y detallada exposición del caso se materializa una violación al debido proceso [….] revoque la decisión [a cargo del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, que decide revocar la libertad a prueba a S.M.] y se conceda al postulado la libertad a prueba».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El magistrado J.M.B.P. del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, despacho de control de garantías, indicó que, ciertamente, el 15 de enero de 2021 negó la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento pedida por la defensa del postulado M.G., tras advertir que este se encuentra investigado por la presunta comisión de delitos dolosos con posterioridad a su desmovilización. Añadió que, en dicha providencia, también hubo un pronunciamiento concreto respecto de la excepción de inconstitucionalidad del artículo 37 del decreto 3011 de 2013 reclamada por la abogado del actor.


2. La Juez Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, refirió que tiene a su cargo la vigilancia de las penas alternativas impuestas en la justicia transicional a M.G., por los delitos de «concierto para delinquir agravado, actos de terrorismo, homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa, tortura en persona protegida, toma de rehenes, destrucción y apropiación de bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH), hurto calificado y agravado, exacción o contribuciones arbitrarias, secuestro simple y agravado, desaparición forzada, actos de barbarie, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, tratos inhumanos y degradantes, represalias, obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias, despojo en campo de batalla, simulación de investidura o cargo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, destinación ilícita de muebles o inmuebles, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, conservación o financiación de plantaciones y existencia construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje» dentro del radicado 2006-80008, donde se le impuso una pena de 480 meses de prisión, pero que en virtud del acuerdo transicional, representó una sanción alternativa de 8 años. Precisó que, posteriormente se acumularon un total de 24 penas provenientes de la justicia ordinaria, pero se le mantuvo al postulado el tiempo máximo fijado por la ley de justicia y paz.


De otra parte, resaltó que, el 25 de noviembre de 2019, le concedió la libertad a prueba por cumplimiento de la pena alternativa, por un término de 4 años, el cual, comenzaría a contar «a partir del día siguiente a la fecha en que recobrara la libertad en los Estados Unidos, debiendo suscribir diligencia de compromiso»; sin embargo, tras la apelación de la fiscalía, esa determinación fue revocada por el Tribunal de Justicia y Paz.


3. El Magistrado F.O.G. de la Sala de Casación Penal, ponente del auto de 2 de marzo de 2022, recriminado por el accionante, defendió la postura adoptada en esa determinación en tanto que, estuvo soportada «(…) en una sólida tesis jurisprudencial de la Sala, que de manera motivada ha expuesto el alcance del numeral 5º del artículo 18A de la Ley 975 de 2005, reglamentado en el artículo 2.2.5.1.2.4.1., del Decreto 1069 de 2015, desestimando la solicitud de inaplicar esta última norma por contrariar la Constitución Política». Añadió que el tema de la excepción de inconstitucional ya había sido abordado por esa Sala en otra decisión en la que igualmente se resolvió sobre la sustitución de medida de aseguramiento (en el AP255-2020).


4. Los fiscales 46 y 11 Delegados ante Justicia y Paz sostuvieron que la discusión en torno a la excepción de inconstitucionalidad fue objeto de pronunciamiento por la Sala de Casación Penal, por lo que consideran que, es claro que el tutelante lo que busca es que se «reviva un debate ya...

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