SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124868 del 14-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556909

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124868 del 14-07-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Julio 2022
Número de expedienteT 124868
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9330-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP9330-2022

Radicación n° 124868

Acta 156.



Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Se decide en primera instancia la tutela promovida por Ingenio Pichichi S.A. contra la Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la “tutela jurisdiccional efectiva; al interior del proceso laboral de radicación de la Corte 88214.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, así como a las partes e intervinientes en el asunto referenciado.


HECHOS Y FUNDAMENTOS


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que Olmedo Silva Méndez llamó a juicio a Ingenio Pichichi S.A., para que se declarara que entre ellos existió un contrato laboral realidad indefinido, a pesar de que, formalmente, fue enviado en misión a esa sociedad por las Cooperativas de Trabajo Asociado Suricaña y Nuevo Horizonte, para ejercer como cortero de caña. Solicitó que, en consecuencia, se condenara a la demandada a reconocer las cesantías y sus intereses, junto con las primas, vacaciones y auxilio de transporte, causados entre el 1° de marzo de 2005 y el 29 de febrero de 2012; así como también, que se efectuara las cotizaciones al sistema de seguridad social integral durante ese tiempo y se concediera la indemnización por despido injusto, lo que resultare probado y las costas.


El asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga que mediante sentencia del 11 de abril de 2018, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a la demandada.


Previa apelación interpuesta por el demandante en el proceso ordinario, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante sentencia de 13 de noviembre de 2019 confirmó la providencia censurada.


Contra esa decisión el demandante laboral promovió recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en SL1210-2022, de 28 mar 2022, rad: 88214, en el que se casó la sentencia censurada, revocó del Tribunal y, en reemplazo, declaró que entre el señor Olmedo Silva Méndez y el Ingenio Pichichi S.A. existió un contrato de trabajo del 2 de enero de 2008 al 29 de febrero de 2012, en el que la Cooperativa de Trabajo Asociado Nuevo Horizonte, fue simple intermediaria. C. condenó a la empresa al pago de cesantías, intereses de cesantías, primas de servicio y vacaciones.

Inconforme con esa determinación, la entidad accionante, Ingenio Pichichi S.A. promovió la actual reclamación constitucional al estimar violados sus derechos fundamentales en la providencia antes mencionada, dado que, no respetó su propio precedente jurisprudencial horizontal al haber denegado la excepción de compensación formulada por el Ingenio, pese a que tan solo meses antes esa misma autoridad había proferido la sentencia SL955-2021, en la que resolvió un caso igual también seguido contra P., en el cual sí reconoció la procedencia de la aludida excepción.


Explicó la actora que en otrora oportunidad se reconoció que era atendible la excepción de compensación propuesta en la medida que se demostró el pago de algunos valores y, en todo caso, por aquellas cantidades reconocidas a los trabajadores a título de créditos sociales por parte de Fuerza Interactiva SAS o compensación por la CTA Fuerza Interactiva, entre ellas, cesantías, intereses cesantías, prima de servicios, vacaciones, liquidación de prestaciones sociales y bonificaciones navideñas, compensaciones anuales acumuladas y semestrales, intereses/compensación, compensación de descanso.


Destacó que, con lo anterior la Sala accionada no solo varió el precedente, sino que además lo hizo de manera inmotivada, incumpliendo las cargas de transparencia y suficiencia que la jurisprudencia constitucional ha exigido para apartarse del mismo.


PRETENSIONES



Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales, y en consecuencia:



(…) se deje sin efectos la sentencia SL1210-2022, proferida por la Sala de Descongestión Laboral No. 2 de la Corte Suprema de Justicia en el proceso ordinario laboral de radicado 76111-3105-001-2014-00417-01 de O.S.M. Vs INGENIO PICHICHÍ S.A.

2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la autoridad accionada que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del fallo que resuelva esta tutela, profiera una nueva decisión en la que se acate el precedente judicial aplicable al caso y se declare procedente la excepción de compensación formulada por el Ingenio Pichichí.






INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES



El magistrado de la Sala de descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia respondió que se equivoca el accionante en sus aseveraciones, pues, en efecto, en la sentencia CSJ SL1210-2022 cuestionada en esta tutela, la...

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