SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 90859 del 28-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557129

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 90859 del 28-06-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha28 Junio 2022
Número de expediente90859
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2572-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL2572-2022

Radicación n.° 90859

Acta 22


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por NELFFY ALCYD GUTIÉRREZ RIVERA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020), en el proceso ordinario que instauró contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS LIQUIDADO -PAR ISS- administrado por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. -FIDUAGRARIA S. A.


  1. ANTECEDENTES


Nelffy Alcyd Gutiérrez Rivera llamó a juicio al Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS liquidado -Par ISS- administrado por la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. -Fiduagraria S. A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con el extinto ISS del 5 de marzo de 1991 hasta el 31 de marzo de 2015, desempeñando las funciones de profesional universitario grado 32, en el departamento nacional de compras – gerencia nacional de bienes y servicios.


En consecuencia, se condenara al reconocimiento y pago de la nivelación salarial entre los cargos de técnico de servicios administrativos clase IV grado 18 en la sección de importaciones de la subdirección de recursos físicos y el de profesional universitario grado 32, en aquel departamento, desde 1994 hasta el 31 de marzo de 2015, que se encuentran consagrados en el Decreto 1042 de 1978, la Leyes 10 y 50 de 1990 y el Decreto 1919 de 2002.


Así como, la reliquidación de la totalidad de las prestaciones sociales legales y convencionales, tales como primas de servicio legales y extralegales, cesantías retroactivas, primas de vacaciones, primas de navidad, bonificación por servicios, entre otras, y las vacaciones, la reliquidación de la indemnización convencional por terminación injusta del contrato, teniendo en cuenta el salario promedio al que tenía derecho a la finalización del nexo laboral, al igual que la sanción por mora de que trata el artículo 1º del Decreto 797 de 1949, o la indexación.


Fundamentó sus peticiones, en que se vinculó con el ISS desde el 5 de marzo de 1991 por medio de nombramiento en propiedad, en el cargo de técnico de servicios administrativos clase IV grado 18 en la Sección de importaciones de la subdirección de recursos físicos hasta el 31 de marzo de 2015; que a pesar de ello, desde el año 1994 desempeñó funciones en encargo como profesional universitario grado 32 en la dependencia arriba mencionada; que entre otras ejerció labores en el manejo de todas las pólizas de seguros de los predios del ISS a nivel nacional, el aseguramiento externo de la entidad, el presupuesto de garantías y seguros, sub negocios de corretaje, compras y contratación de inmuebles y, licitaciones sobre dichas materias.


Afirmó, que a partir del 20 de noviembre de 1996 empezó a solicitar a sus superiores que la ascendieran oficialmente al cargo en que venía cumpliendo actividades funciones; que en 1998 teniendo en cuenta el cumplimiento de requisitos académicos para desempeñar el cargo que venía desarrollando, solicitó la reubicación en el mismo y el pago de la nivelación salarial; que la evaluación de su experiencia siempre fue reconocida por sus superiores; que en el 2002 elevó la misma petición; que ello siempre fue negado con argumentos de falta de vacantes; que sus funciones siempre fueron certificadas y que dicha situación se prolongó incluso con posterioridad a la escisión de ISS.


Manifestó, que en noviembre de 2012 le fue presentada una oferta de retiro voluntario, la cual rechazó; que en el mismo mes de 2014 le entregaron otra, en la que se dejaba de reconocer la retroactividad de las cesantías, a la cual también se negó; que por Comunicado 7759 del 5 de febrero de 2015 del liquidador de la entidad, le fue informada la culminación de su relación laboral desde el 31 de marzo de 2015, como consecuencia del cierre definitivo mediante el Decreto 2714 de 2014, en concordancia con el Decreto 2013 de 2012; que por Resolución n.° 8394 de 2015 le fueron canceladas sus prestaciones sociales definitivas e indemnización por terminación del vínculo, sin el reconocimiento de las cesantías retroactivas; que presentó reclamación administrativa el 20 de marzo de 2015; que con posterioridad a la liquidación final del ISS, el 10 de mayo de 2016 elevó solicitud de nivelación salarial, rechazada por escrito del 23 del mismo mes y año (f.° 79 a 104 del cuaderno principal).


Mediante auto del 17 de enero de 2017, proferido el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, se decidió dar por no contestada la demanda respecto del patrimonio autónomo de remanentes del ISS, representada por la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. -Fiduagraria S. A (f.° 144 cuaderno principal). Esta decisión fue objeto de los recursos de reposición y en subsidio de apelación (f.° 146 a 147 ib.). El juzgado, al resolver el primero, el 24 del mismo mes y año expuso que el mismo fue extemporáneo, por lo que lo rechazó y, en su lugar, concedió la alzada (f.° 149 ib.), ante lo cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 1° de marzo de igual anualidad, confirmó el auto originario (f.° 155 a 160 y vto ib.).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia del 27 de marzo de 2019 (f.° 314 a 315 Cd del cuaderno principal), decidió:


PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo entre NELFFY ALCYD GUTIÉRREZ RIVERA y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy liquidado existió un contrato de trabajo entre el 5 de marzo de 1991 y el 31 de marzo de 2015 como trabajadora oficial en el cargo de Técnica de Servicios Administrativos, clase 4 grado 18, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES liquidada hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES EN LIQUIDACIÓN – PAR ISS EN LIQUIDACIÓN administrado y presentado por la FIDUAGRARIA de todas y cada una de las pretensiones incoadas por la demandante NELFFY ALCYD GUTIÉRREZ RIVERA en la demanda, por las consideraciones expuestas en la parte motiva.


TERCERO: se condena en costas […].


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 30 de septiembre de 2020 (f.° 320 a 334 del cuaderno del Tribunal), confirmó la del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que no fue objeto de reparo la existencia de la relación laboral alegada, en virtud de la cual, la demandante prestó servicios a favor del entonces ISS, desde el 5 de agosto de 1991, como se verificó con el acta de posesión visible a folio 2 del cuaderno principal, en el cargo de técnica de servicios administrativos, grado 18 y hasta el 31 de marzo de 2015 (f.° 22, ibídem).


Describió que la demandante señaló tener derecho a que los salarios y prestaciones devengados le fueran reliquidadas, teniendo en cuenta que, en la realidad, desempeñó el cargo de profesional universitario grado 32, entre 1994 y hasta el final de la vigencia de la relación laboral.


Trascribió el artículo 143 del CST, para decir que dicho precepto normativo fue desarrollado por esta Sala en la sentencia CSJ SL, 25 jul. 2018, rad. 69663 en lo relacionado a la carga de la prueba, en el sentido de que, «quien pretenda una nivelación salarial por aplicación del principio a trabajo igual salario igual, debe demostrar el cargo que desempeña y la existencia de otro trabajador que ejecute el mismo puesto, con similares funciones y eficiencia».


Advirtió que la actora no soportó sus pretensiones en la existencia de otro trabajador que se hubiera desempeñado como profesional universitario grado 32 y que ella ejecutara las mismas labores que éste, lo que de entrada no permitía efectuar comparación alguna a efectos de establecer la existencia de trato diferencial alguno en materia salarial.


Precisó que aun cuando N.A.G.R. indicó que cumplía con todos los requisitos de experiencia y formación para ejercer dicho cargo, cuestión que también fue aceptada por la accionada, no siendo objeto de discusión que G.R. a folios 16 y 17 acreditó ostentar los títulos de profesional en comercio internacional y especialista en gerencia de mercado; ello no era suficiente para el efecto pretendido, porque más allá de acreditar los requisitos del cargo de la nivelación solicitada, debió probar que ejerció las labores encomendadas a este, mismas que se encontraron descritas, de manera general para los cargos del nivel profesional en el folio 213 ib.


Dijo que el ejercicio de las funciones alegadas no se demostró, a pesar de que si bien la demandada certificó que la demandante desempeñó el cargo de profesional universitario entre octubre de 2001 y agosto de 2002 (f. 19), lo cierto, es que, como lo tuvo por cierto la primera instancia, tal certificación no da cuenta que se haya desempeñado en tal cargo por todo el tiempo alegado, porque los extremos temporales allí señalados son claros, además de no señalar «cuál fue el de profesional que se desempeñó en dichos extremos temporales, no pudiéndose concluir que hubiera sido en el grado 32».


Indicó, que lo propio sucedía con respecto de la testimonial vertida por M.R., quien informó que la reclamante se había desempeñado como profesional universitaria, no señaló cuál fue el grado ejercido y, cuando se le preguntó por ello, tampoco lo indicó, aunado a que manifestó que laboró junto a aquella sólo por el interregno temporal comprendido entre 2000 y 2010; teniendo a su cargo todo lo relacionado con la contratación de seguros de la entidad, dando capacitaciones a nivel nacional de los trabajadores que se...

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