SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125114 del 19-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557161

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125114 del 19-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Julio 2022
Número de expedienteT 125114
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9090-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP9090-2022

Radicación Nº 125114

Aprobado según acta n° 159



Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).


I ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante YEISON HURTADO ESTACIO, contra el fallo del 23 de junio de 2022, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.


II HECHOS


2. YEISON HURTADO ESTACIO afirmó lo siguiente:


-. Solicitó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, y anexó a su petición la documentación con la acreditó el arraigo social y familiar, y declaración extra proceso de su progenitora en donde vivirá de concedérsele el subrogado.


-. Debe ordenársele al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali “que realice lo que en los documentos que anexo solicito”



III. EL FALLO IMPUGNADO


3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo invocado, al estimar que no se había vulnerado el derecho fundamental del actor, teniendo en cuenta lo siguiente:


-. De la información allegada con la demanda y dentro del traslado constitucional se logró establecer que Y.H.E. se encuentra privado de libertad por cuenta del Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, descontando pena de 128 meses de prisión, impuesta por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, mediante sentencia No. 50 del 23 de noviembre de 2021, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el sustituto de prisión domiciliaria, dentro del no. 76001-60-00- 000-2021-00885-00 (N.I. 18093).


-. YEISON HURTADO ESTACIO solicitó la concesión de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, y el titular del Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, dio cuenta que, mediante auto de sustanciación del 3 de junio de 2022, emitió orden para que el asistente social realice una visita domiciliaria y rinda un informe respecto del estado de los menores a favor de quienes demanda el interno la calidad de cabeza de hogar, elemento que, afirma el señor J., es necesario para resolver de fondo la petición de HURTADO ESTACIO.


-. El secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, manifestó que el asistente social ya rindió el informe el cual, se anexó al expediente y se remitió al despacho que vigila la pena, tal como, consta en la Consulta de la página WEB en donde se observa anotación del 17 de junio de 2022, en los siguientes términos: “se carga a expediente virtual informe del asisitete8 social al domicilio del señor Y.H.E..


-. A la petición del actor se le ha dado el trámite correspondiente atendiendo aquellos principios de celeridad y eficiencia que rigen la administración de justicia. Es decir, no se advierte mora para resolver lo pedido por el actor, atendiendo los plazos dentro los cuales el despacho emitió la orden de visita domiciliaria, la cual ya fue cumplida por el asistente social y rendido el informe correspondiente, según se acaba de detallar en precedencia. Nótese que la petición tiene fecha de 2 de junio de 2022, el 3 de junio de 2022 fue ordenada la visita y el expediente con informe del asistente social fue cargado al despacho el 17 de junio de 2022


-. Si bien no se ha emitido respuesta de fondo a la petición de la concesión de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, no por ello puede declararse que el funcionario judicial ha incurrido en mora para resolver y consecuente con ello vulneración de los derechos al debido proceso y/o acceso a la administración de justicia.


-. En el presente casi no se configurarse inactividad judicial, y tampoco se advierte afectación o puesta en riesgo de los derechos fundamentales de los menores, ni de la unidad familiar, que puedan ser restablecidos o protegidos por el J. de tutela, toda vez que la privación de libertad del actor es consecuencia de una condena impuesta por una autoridad competente, luego de habérsele desvirtuado la presunción de inocencia.


-. No se advierte vulneración de derechos fundamentales del actor, ni de sus menores hijos y por ello no se concederá el amparo solicitado. No obstante, exhorta al Juzgado accionado para –si no lo hubiere hecho- dentro del término de ocho (8) días, siguientes a la notificación de la providencia, resuelva de fondo la solicitud del interno, teniendo en cuenta que el informe de asistente social ya fue rendido.



IV. LA IMPUGNACIÓN


4. Fue presentada por el accionante, quien expuso “Recurso sustentado de apelación (…) con mucho respeto, les solicito que por favor se accione a mi bien al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, pidiéndole que me conceda mi pronta prisión domiciliaria en los términos de los documentos que anexo, teniendo como prueba fundamental todos estos. Indicando que ya se me realizó la visita socio-familiar y el informe de la misma está en la rama judicial, agradezco la celeridad procesal y definición de la petición (…)”



V. PROBLEMA JURÍDICO


5. Corresponde determinar si el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vulneró el derecho fundamental al debido proceso del actor, al no emitir respuesta frente a la petición tendiente a que le conceda la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.



VI. CONSIDERACIONES


6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con lo previsto en el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al ser su superior funcional.


7. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de...

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