SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02510-00 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557216

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02510-00 del 03-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02510-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9932-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC9932-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02510-00

(Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la acción de tutela formulada por la Caja de Compensación Familiar - C. Antioquia, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, trámite al que fue vinculado el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, y citadas las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil de radicado No. 0500130300120180057300.


ANTECEDENTES


1. El apoderado de la solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada en el asunto referido.


Manifestó que, D.P.S.R. y otros interpusieron demanda de responsabilidad civil contra la Caja de Compensación Familiar C. y el Colegio Santa Bertilla Boscardín, de la que correspondió conocer al Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín.


La finalidad de la misma, consistió en que se declarara a las demandadas responsables civil y solidariamente por los daños y perjuicios sufridos por los demandantes, con ocasión del accidente que sufrió D.J.E.S. el 12 de septiembre de 2008 -cuando tenía 8 años de edad-, quien para ese entonces era alumna de la institución educativa referida, la que programó una salida recreacional al Parque Los Tamarindos, de propiedad de la accionante.


Explicó que cuando la afectada estaba haciendo fila para ingresar al parque, «tropezó, perdió el equilibrio y cayó desde su propia altura, golpeándose fuertemente contra un bolardo en su boca, el impactó fracturó la encía superior, generó la avulsión de los dientes 11 y 21 y la luxación extrusiva del diente 12», y, le fueron prestados los servicios médicos y tratamiento requeridos para mejorar su condición de salud.


En sentencia de 11 de junio de 2021, el Juzgado de conocimiento desestimó las pretensiones y declaró probadas las excepciones de prescripción, inexistencia de nexo causal y de culpa, y causa extraña, por no haberse acreditado los presupuestos de la responsabilidad civil, decisión que revocó el Tribunal accionado, en fallo de 30 de marzo de 2022, y declaró a las demandadas responsables por los daños y perjuicios reclamados.


Agregó que en esta última providencia, se observó que la demanda fue presentada antes que se cumpliera el término de prescripción, se hallaron probados los elementos constitutivos de la responsabilidad civil atribuida a las demandadas, se demostró la causación de los daños patrimoniales -lucro cesante futuro y daño emergente-, extrapatrimoniales, -daño a la vida de relación y daños morales-, y se les condenó al pago de los montos acreditados, determinación en la cual, uno de los magistrados miembros de la Sala de Decisión salvó vota parcialmente.


En sentir de la accionante, el Tribunal Superior en la decisión incurrió en vía de hecho por defectos sustanciales y fácticos, toda vez que, aplicó una norma que no existía para el momento de los hechos (Ley 1480 de 2011), el litigio no se desenvolvió bajo el amparo de las reglas jurídicas que rigen la responsabilidad civil (sin ajustarse al caso aquella que nace por el hecho ajeno), no se realizó un análisis conjunto de las pruebas recaudadas, tampoco se probó el incumplimiento o la responsabilidad atribuida a C., no se tuvo en cuenta las actuaciones imprudentes que desplegó la menor, pese a las instrucciones y al cuidado que se le brindó y, se demostró que la afectada no presentó perdida de su capacidad laboral, pues su estado de salud se reestableció satisfactoriamente y sin secuelas, conforme al dictamen pericial aportado.


2. En consecuencia de lo anterior, solicitó dejar sin efectos la sentencia proferida el 30 de marzo de 2022 por el Tribunal Superior de Medellín, para que, en su lugar, se profiera una nueva decisión que se ajuste a derecho y en la que se le absuelva de las pretensiones a C..


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado al accionado y vinculados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso declarativo citado.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín compartió el link del expediente contentivo del proceso declarativo bajo examen, y se atuvo a las constancias procesales que aparecen en el mismo.


2. La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, informó que los defectos materiales y sustantivos en los que la accionante fundó su demanda constitucional, «no pasan de ser un desacuerdo con la valoración probatoria aplicada a la sentencia emitida el pasado 30 de marzo de 2022 (…), juicio interpretativo [que] le corresponde al sentenciador en su discreta autonomía y fue lo que en efecto ocurrió en el caso sometido a esta Sala del Tribunal».


3. Los demandantes en el juicio declarativo en mención, a través de su apoderado judicial, expresaron que la acción de tutela no puede convertirse en una tercera instancia, ni acusar una sentencia tan solo porque no se comparta las consideraciones o la determinación adoptada. Adujo igualmente, que el régimen normativo que el ad quem aplicó fue el de responsabilidad civil contractual, encontrando la concurrencia de sus presupuestos, lo que llevó a la condena impuesta a las demandadas, y finalmente agregó que la supuesta indebida valoración probatoria, no son más que simples inconformismos o reproches que tiene la entidad suficiente para derrumbar la providencia atacada.


4. La Comunidad de Hermanas Doroteas, propietaria del Colegio Santa Bertilla Boscardín, destacó que la decisión de la Colegiatura...

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