SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124780 del 26-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558196

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124780 del 26-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Julio 2022
Número de expedienteT 124780
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9460-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente





STP9460-2022

Radicación Nº 124780

Acta No. 169



Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022).



I ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante FREDDY S.C., mediante apoderado, contra el fallo de 25 de mayo de 2022, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena (B.).


II. HECHOS



2. Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué así:


“• El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, B. lo condenó a 128 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Entre tiempo físico y redenciones de pena ha acumulado 95 meses, 11 días y 18 horas.

A pesar de haber cumplido las 3/5 partes de la pena impuesta, ser calificada su conducta entre buena y ejemplar y estar demostrado el arraigo familiar y social, mediante providencia 759 del 10 de mayo de 2021 se le negó la libertad condicional, decisión que fue recurrida a través de los recursos de reposición y apelación.

Al no ser repuesto el auto de primer grado, se concedió el recurso de apelación, el cual fue resuelto el 15 de julio de 2021 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, confirmándolo.

El accionante fue condenado junto con otras personas a quienes incluso se impuso una pena mayor y ya se encuentran en libertad, con lo que se viola el artículo 13 de la Constitución.

Tampoco se puede negar la libertad condicional al demandante con base en el artículo 68A del Código Penal, pues las prohibiciones allí expuestas no se aplican a su caso.

Asegura que el 19 de enero pasado, cuando se profirió por parte del juzgado fallador una nueva providencia a través de la cual le negó nuevamente la libertad condicional, no se efectuaron correctamente las cuentas del tiempo que lleva privado de la libertad más las redenciones de pena que se le han reconocido, lo que supera las 3/5 partes de la condena impuesta, pero el funcionario consideró que ese lapso no se había superado.


En consecuencia, solicita ordenar a los funcionarios vinculados a este trámite constitucional que de manera inmediata se conceda la libertad condicional a F.S.C..


III. EL FALLO IMPUGNADO



3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo invocado por considerar que el accionante acude a la tutela como una tercera instancia por encontrarse en desacuerdo con las decisiones adoptadas por los juzgados competentes.



Expuso que como el proceso de vigilancia de la ejecución de la pena se encuentra en curso en el juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, es allí a donde debe elevar las solicitudes que considere pertinentes porque la acción de tutela no es un mecanismo paralelo al cual acudir para obtener una respuesta favorable a sus peticiones.



Añadió que no se demostró que se estén vulnerando los derechos fundamentales de F.S.C., porque las decisiones de las autoridades judiciales cuestionadas se adoptaron conforme a la normativa aplicable y la jurisprudencia vigente, conforme a lo cual es imperativo examinar la gravedad de la conducta punible para establecer si es procedente o no la libertad condicional.



Añadió que no se evidencia afectación del principio de igualdad dado que el tutelante no aportó información sobre los parámetros para hacer el test de igualdad, ni puso de presente los argumentos en que se basaron esas otras decisiones judiciales para otorgar el subrogado.




IV. LA IMPUGNACIÓN



5. El apoderado de F.S.C. fundamenta la impugnación en que sí se demostró un nexo causal entre la actuación de los juzgados accionados y el daño ocasionado al tutelante, dado que no hicieron un estudio de fondo del asunto.


Afirmó que conforme al artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, F.S.C. tiene derecho a la libertad condicional porque ha cumplido el 70% de la pena impuesta, su desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario ha sido adecuado, tiene arraigo familiar y social.


Adujo que otras dos personas que fueron condenadas a penas superiores que la fijada a S.C. en el mismo proceso ya se encuentran gozando de la libertad condicional, lo que evidencia la vulneración de sus derechos, por lo que solicita revocar el fallo impugnado y en su lugar otorgar el amparo y ordenar a los jueces accionados que de manera inmediata dispongan la libertad condicional del actor.



V. CONSIDERACIONES



6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con lo previsto en el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, al ser su superior funcional.


7. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


8. Han de recordarse, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales1.


Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y...

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