SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123462 del 12-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558241

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123462 del 12-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123462
Fecha12 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5935-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP5935-2022

Radicación n° 123462

Acta 103.



Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte actora SUMMA PROPIEDADES S.A.S., frente a la decisión proferida el 16 de marzo del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, por medio de la cual negó la acción de tutela formulada contra la Sala de Casación Civil, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al que denomina “desconocimiento de la verdad probada en juicio”, trámite al que fueron vinculados la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta misma ciudad, la sociedad V. S.A.S. en Liquidación y el Patrimonio Autónomo FIDUZV, representado por Alianza Fiduciaria S.A., así como a las demás partes e intervinientes en el proceso fundamento de la acción de tutela.


ANTECEDENTES


Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección al derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por el colegiado accionado.


Como situación fáctica, se puede extraer que, la tutelista, presentó proceso verbal contra V. S.A.S. en Liquidación y el Patrimonio Autónomo «FIDUZV», representado por Alianza Fiduciaria S.A., con el fin que se declarara que sufrió lesión enorme en el contrato por medio del cual, el Patrimonio Autónomo «FC SUMMA II» vendió a V. S.A.S. seis inmuebles, identificados con matrículas n.° 020-00805, 020-0006806, 020-0006807, 020-000608, 020-0006809 y 020-0016837 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro - Antioquia y, en consecuencia, se condenara a completar el justo precio de aquellos con deducción de una décima parte, o rescindir el negocio y ordenar la devolución de los bienes.


Subsidiariamente, pidió se declarara la inexistencia del negocio jurídico, o en su defecto, que hubo enriquecimiento sin causa y, por tanto, que los convocados estaban obligados a complementar el precio debido.


Relató, que el trámite se adelantó ante el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, Despacho que en fallo de 20 de enero de 2020 negó las pretensiones de la demanda y, declaró probadas las excepciones de mérito propuestas por la parte pasiva denominadas «ausencia de lesión enorme, ausencia de precio irrisorio e imposibilidad de declarar inexistencia de la compraventa e inexistencia de enriquecimiento sin causa».


N., que apeló la anterior decisión ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Colegiado que en sentencia de 18 de diciembre de 2020 confirmó la determinación de primer grado.


Relató, que interpuso recurso extraordinario de casación ante la Sala Civil de esta Corporación, en el cual denunció la sentencia del Tribunal, por cuanto no ordenó la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley era obligatoria, para lo cual la homóloga Civil consideró, que las razones que respaldaban la inconformidad eran ajenas a dicha hipótesis, por lo que declaró que ese cargo no se ajustaba al principio de taxatividad que rige las nulidades.


Expuso, que en el segundo cargo censuró, «el error de derecho, la apreciación de los dictámenes confeccionados por Luis Eduardo Londoño Ramírez –aportado con la demanda- y la Firma Colliers International Colombia S.A. –adosado para controvertir el de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá-»; en el cual, la Sala Civil consideró que «incurrió en varias falencias que impidieron su buen suceso».


Adicionó, que en relación con el tercer cargo propuesto, enunciado como «error de facto hacia las apreciaciones del Tribunal respecto del testimonio de K.A.P. Lozada, así como frente al dictamen de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, el Auto consideró que el mismo “luce desenfocado, al desatender las razones que tuvo el ad quem para despachar desfavorablemente sus reclamos”; y, además, “la acusación es incompleta, en tanto no ataca todos los pilares argumentativos del fallo”».


Agregó, que en cuanto al cuarto cargo propuesto en la demanda de casación, en el que se denunció el «desconocimiento del artículo 176 del Código General del Proceso por falta de apreciación conjunta de las pruebas, el Auto consideró que no cum[plió] las exigencias requeridas».


Cuestionó, que la Sala de Casación Civil no aplicó la potestad de selección positiva del recurso extraordinario, por cuanto pese a que se cumplieron con los requisitos para que se aplicara la selección positiva de la casación con fundamento en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009, la autoridad accionada no ejerció dicha facultad oficiosa del fallo impugnado.


Adujo, que la autoridad endilgada se limitó a declarar inadmisible la demanda de casación, «por supuesto incumplimiento de la técnica o requisitos aplicables, pero no tomó en consideración la relevancia constitucional que se verificó por la vulneración de un derecho fundamental, concretamente del derecho al debido proceso en su manifestación del derecho al debido proceso probatorio» y, que en dicha demanda denunció adecuadamente que en el fallo impugnado del Tribunal contenían errores que conllevaban a quebrar su decisión.


Conforme lo anterior, requiere que se amparen sus garantías superiores, se deje sin efecto el proveído de 30 de septiembre de 2021, para que, en su lugar, profiera una nueva providencia que se adecúe a la realidad jurídica de lo demostrado en el proceso y en el recurso extraordinario, conforme los mandatos sustanciales y procesales aplicables al referido asunto.


DEL FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral, negó el amparo, tras considerar que, verificado el contenido de decisión confutada, emitida por la homóloga Civil -de la que transcribió algunos apartes-, no se advierte arbitraria o caprichosa, ni desprovista de sustento jurídico.


Destacó el hecho de que la Sala accionada estudió cada uno de los cargos fundamento de la casación y explicó con suficiencia las razones de hecho y derecho, respaldadas en valoraciones fácticas, jurídicas y jurisprudenciales, conforme a lo adosado en el expediente y a los yerros propugnados por la parte recurrente”


Por manera que, contrario a lo señalado por la parte actora, la sala accionada “no soslayó el deber judicial de sustentar y motivar su decisión”.



DE LA IMPUGNACIÓN


La parte actora funda en disenso en que, la Sala de Casación Laboral incurrió en falta de motivación y consecuente “vicio de incongruencia”, por cuanto no analizó de fondo la concurrencia de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela denunciadas, como tampoco las genéricas.

Sino que, simplemente, se limitó a señalar que era razonable y rememoró algunos apartes de la providencia controvertida, sin exponer las razones por las cuales consideró que no hubo vulneración de garantías fundamentales.

Reiteró los argumentos de la demanda de tutela, frente a las irregularidades en las que, estima, incurrió la Sala de Casación Civil.


Redundó en razones frente al tema de la aplicación de la “selección positiva de la casación” a la que debió acudir la Sala de Casación Civil, según la cual, pese a las fallas técnicas en la formulación del recurso extraordinario, es posible estudiar de oficio la casación cuando se evidencia la vulneración de garantías fundamentales.


Así como también al desconocimiento del precedente, en torno a la obligación de decretar pruebas de oficio, en concreto, el deber que existía de practicar una experticia que permitiera determinar el valor de los inmuebles involucrados y de esa manera establecer si o no hubo lesión enorme.


Solicitó revocar el fallo de primera instancia y conceder el amparo de los derechos invocados. Como consecuencia, dejar sin efectos la decisión de 30 de septiembre de 2021 emitida por la Sala de Casación Civil y ordenar a ésta emita una nueva providencia donde “declare admisible la demanda de casación”.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 86 y el canon 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la Homóloga de Casación Laboral.


  1. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por la parte actora SUMMA PROPIEDADES S.A.S., contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral, que negó la acción promovida contra la Sala Casación Civil, quien mediante providencia AC4232-2021 de 30 de septiembre de 2021 resolvió declarar inadmisible la demanda de casación”, interpuesta por la hoy accionante.

Ello dentro del proceso verbal que SUMMA PROPIEDADES S.A.S., promovió contra V.S. en Liquidación y el Patrimonio Autónomo «FIDUZV», en el cual propuso como pretensión la declaración de existencia de lesión enorme generado con la compraventa de 6 inmuebles. Acto jurídico donde ostentó la condición de vendedor y alega recibió como...

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