SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 89192 del 18-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558269

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 89192 del 18-07-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha18 Julio 2022
Número de expediente89192
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2903-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado Ponente


SL2903-2022

Radicación n.° 89192

Acta 25


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por MIRIAN CAROLINA ORTIZ QUIÑONES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el primero (1°) de octubre de dos mil veinte (2020), en el proceso que le instauró a la CLÍNICA SANTA S.D.P.L..


Se reconoce personería al Doctor Fabián Vallejo Cabrera como apoderado de la demandada, conforme al mandato adjunto al expediente digital de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Mirian Carolina Ortiz Quiñones llamó a juicio a la Clínica Santa Sofía del Pacífico Ltda. para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre el 4 de junio de 2014 y el 1° de julio de 2016; que, como consecuencia, se condenara a pagarle las cesantías con sus respectivos intereses; vacaciones compensadas en dinero; primas de servicios; «riesgos profesionales»; aportes en pensión y salud; subsidio familiar; la indemnización del artículo 65 del CST; la sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990; todas las horas extras laboradas; la reliquidación de sus prestaciones con base en el factor salarial del tiempo suplementario; la indexación y las costas.


Relató que se vinculó a la demanda como «Médico General en Urgencias, Hospitalización y Uci Pediátrica», mediante contrato de prestación de servicios, partir del 4 de junio de 2014 en la «Sala de Partos»; que su horario de trabajo era por turnos, variaba semanalmente y era fijado por la clínica; que mensualmente debía presentar cuentas de cobro para obtener la retribución por su servicio.


Dijo que su labor la desempeñaba de forma personal; que debía acatar las instrucciones y órdenes impartidas por sus superiores inmediatos; que la relación fue terminada de manera injustificada por parte de la empleadora; que durante el período que estuvo vigente se le pagaron honorarios profesionales; que debía cancelar por cuenta propia la seguridad social; que el último salario que devengó fue de «$11.800.000,oo»; que laboraba más de 300 horas mensuales en urgencias; que todos los implementos de trabajo que utilizaba eran de propiedad de la accionada.


Indicó que nunca se le otorgaron vacaciones ni se le pagaron cesantías, intereses a las mismas, primas, aportes a seguridad social, ni tiempo suplementario (demanda inicial, expediente digital del juzgado).


La accionada se opuso a las pretensiones; negó los hechos aclarando que lo que celebró con la actora fue un verdadero contrato de prestación de servicios; que, ésta, «en su calidad de médico general prestó servicios de manera autónoma, independiente y conforme a su disponibilidad y tiempo, siendo de su resorte exclusivo el tratamiento y prescripción médica a los pacientes a su cargo»; que por tal razón debía pagar por su cuenta la seguridad social y presentar mensualmente cuentas de cobro para obtener el pago por sus servicios.


Formuló las excepciones perentorias de inexistencia de los elementos que constituyen el contrato de trabajo, inexistencia de la obligación; pago total y prescripción (respuesta a la demanda, ibidem).


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura el 23 de julio de 2019, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA las excepciones propuestas […].


SEGUNDO: DECLARAR que entre la CLÍNICA SANTA S.D.P.L.., y a la señora M.C.O.Q., se configuró un contrato de trabajo entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de enero de 2018 […].


TERCERO: CONDENAR a la CLÍNICA SANTA S.D.P.L.., al pago de las siguientes prestaciones sociales:


Prestaciones Total Cesantías $21'451.512.oo

Intereses $2’346.427.oo

Primas $10’725.755.oo

Vacaciones Valor que debe de ser indexado al momento de su pago $21'451.51

Valor total $55’975.206.oo


CUARTO: ORDENAR a la CLÍNICA SANTA S.D.P.L., que pague a favor de la señora M.C.O.Q., el valor de $213.840.000.oo, por no haber consignado las cesantías del trabajador en un fondo.


QUINTO: CONDENAR a la CLÍNICA SANTA S.D.P.L.. al pago de una indemnización moratoria a favor de la señora M.C.O.Q., el 31 de enero de 2018, día siguiente de la terminación laboral, hasta el 31 de enero de 2020, la suma de $106.030.809.oo, y a partir del 1° de febrero de 2020 y hasta que le sean pagadas las prestaciones sociales, […] intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria […].


SEXTO: ABSOLVER a la CLÍNICA SANTA S.D.P.L.., de las demás pretensiones incoadas en su contra por la señora M.C.O.Q..


SÉPTIMO: COSTAS a cargo de la demandada […] (sentencia de primer grado expediente digital).


III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, al decidir la apelación de la demandada, del 1° de octubre de 2020, resolvió:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral 1° de la sentencia proferida por Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura […] y es su lugar se DECLARARÁ parcialmente probada la excepción de prescripción […] de acuerdo con las consideraciones expuestas anteriormente, declarándose como no probadas las demás excepciones.


SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia […] el cual quedará de la siguiente manera:


Cesantía$21.451.512

Intereses a las Cesantías $2.438.620

Prima de servicios$ 20.786.225

Vacaciones$10.727.755

Valores que deberán ser pagados debidamente indexados


TERCERO: REVOCAR los numerales cuarto y quinto de la sentencia proferida por Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura […], por las razones expuestas en precedencia.


CUARTO: CONFIRMAR los restantes ordinales de la sentencia [de la providencia apelada].


QUINTO: SIN COSTAS en esta instancia.


Advirtió que confirmaría la decisión de primera instancia al considerar que entre las partes sí existió una relación de trabajo; que, no obstante, la modificaría en los numerales 1º y 3º de la parte resolutiva por considerar parcialmente próspera de la excepción de prescripción y, revocaría los numerales 4° y 5°.


Expuso, con referencia en las sentencias CSJ SL, 5 abr, 2011, rad. 41224 y CSJ SL6621-2017, lo que tiene por esencial del contrato de trabajo; que era carga probatoria del trabajador demostrar la prestación personal del servicio para que operara la presunción del artículo 24 del CST; que la accionante aseguró que se desempeñó como médico general de la demandada, hechos que se aceptaron en la contestación; que no eran objeto de reproche los extremos temporales establecidos en primera instancia, esto es, entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de enero de 2018.


Razonó, tras examinar las documentales aportadas, así como los testimonios de Y.S.C., E.R.M.V., V.C.R. y A.G.P., que presumía que entre las partes existió un contrato de trabajo; que las testimoniales de la demandante explicaron cómo era el funcionamiento de la clínica y cómo, dependiendo de la necesidad del servicio, los médicos eran cambiados de área, recibían directrices de la coordinación y de los especialistas y, además, debían solicitar permisos a través de la dirección administrativa, eran objeto de llamados de atención por incumplimiento de sus funciones, así como que las capacitaciones convocadas por la entidad contratante, eran obligatorias.


Agregó que no se logró desvirtuar la presunción que operó en contra de la demandada; que algunos de los testigos que trajo a juicio, mostraron ánimo de favorecerla; que no era coherente y realista el sostenimiento de una política de cero responsabilidades de los médicos que se encargaban de todos los niveles de atención de la clínica, por cuanto ello contravendría la esencia del servicio de salud, por lo que confirmaría la decisión en ese aspecto.


Consideró frente a los reproches de la accionada, relacionados con las sanciones deprecadas, con soporte en la providencia CSJ SL1451-2018, que reiteró la CSJ SL8216-2016 que,


[…] la indemnización del artículo 65 del CST como la sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, no son automáticas, y que para su aplicación el juez debe constatar si el demandado suministró elementos de persuasión que acrediten una conducta provista de buena fe.


[…] [que] la buena fe siempre equivale a obrar con lealtad, rectitud y de manera honesta en contraposición a obrar de mala fe, puesto que, quien actúa así pretende obtener ventajas o beneficios sin una suficiente dosis de probidad o pulcritud.


Expuso, que en la contestación de la demanda, la accionada aceptó la vinculación mediante contrato civil de prestación de servicios, precisando «que vinculó a la [accionante] para pago por hora efectivamente trabajada con disponibilidad para prestar el servicio en cualquiera de las áreas de la entidad, y que el pago e[ra] variable de acuerdo a la disponibilidad de la demandante»; que contrario a lo concluido en primera instancia, la convocada «si acreditó (la) buena fe que permit[ia] exonerarla de las indemnizaciones [solicitadas] en la demanda».


Explicó, que en la documental aportada, concretamente en el contrato de prestación de servicios, advertía que,


[…] ciertamente la demandante se vinculó para prestar sus servicios a diferentes áreas de la demandada, sin especificar un área concreta, tampoco un horario, o jornada; indicando que el pago sería por las horas laboradas, a razón de 26.000 por hora.


Al revisar los comprobantes de egreso, de los cuales se obtuvo el salario promedio, […] cada mes tiene una facturación diferente, incluso áreas de prestación de servicios variadas, a veces los pagos correspondían por horas en hospitalización, o por horas en UCI pediátrica, encontrando diferencias sustanciales entre un mes a otro en la facturación.


Por ejemplo, el comprobante de egreso...

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