SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 95483 del 21-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037428

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 95483 del 21-03-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha21 Marzo 2023
Número de expediente95483
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL923-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL923-2023

Radicación n.° 95483

Acta 09


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la CRISTHIAN ERNESTO CASTAÑO BOOM contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, el seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021), en el proceso que en el proceso que adelantó contra la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA.


  1. ANTECEDENTES


Cristhian Ernesto Castaño Boom reclamó la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo con la demandada, ejecutado entre el 18 de abril de 2016 y el 30 de noviembre de 2017. En consecuencia, peticionó el pago de horas extras, auxilio de cesantía e intereses, primas de servicio y compensación por vacaciones y la reliquidación de sus prestaciones sociales. Además, el reembolso de los aportes que sufragó a los sistemas de salud, riesgos profesionales y pensión, las indemnizaciones de los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, la indexación y las costas del proceso (f.° 5-31 y 375 a 405, cuaderno digital de primera instancia).


Relató que dentro de los extremos antedichos, prestó servicios personales a la demandada como médico general, en el horario que le fue impuesto, en las instalaciones y con los implementos de la clínica, cumpliendo órdenes de sus superiores. Que la demandada lo vinculó mediante un contrato de prestación de servicios y, por ende, le dejó de reconocer todos los derechos laborales.


La convocada a juicio se opuso a la prosperidad de las pretensiones y admitió los servicios suministrados, pero advirtió que ello fue en desarrollo de un contrato de carácter civil, con plena autonomía del actor. Destacó que nunca impuso horarios, ni impartió órdenes para la ejecución de la labor y que no le correspondía la entrega de todos los insumos o elementos, pues algunos eran de propiedad del accionante. Enfatizó que la contraprestación era por horas, y así la reconoció.


Propuso las excepciones que denominó «inexistencia de todos los elementos que constituyen el contrato de trabajo», buena fe, inexistencia de la obligación y prescripción (f.° 352 a 363 y 450 a 455, ibidem).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 3 de marzo de 2021, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura (f.° 200 a 203, ibidem) resolvió:


PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por la parte pasiva de la acción, por lo ya dicho.


SEGUNDO: CONDENAR a la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA., […], a pagar a CRISTHIAN ERNESTO CASTAÑO BOOM, de condiciones civiles conocidas en autos, las siguientes sumas:


  • C.: $14.608.000

  • Intereses de cesantía (+ sanción por no pago): $2.993.144

  • Prima de servicios: $14.608.000

  • Vacaciones: $7.304.100

  • Sanción art. 99 Ley 50/90: $94.578.000

  • Total: $134.391.244


TERCERO: CONDENAR a la CLÍNICA SANTA SOFIA DEL PACÍFICO LTDA., […] a pagar a CRISTHIAN ERNESTO CASTAÑO, a título de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del C.S.T., la suma de $301.200,oo diarios por cada día de mora calculados desde el día siguiente a la ruptura del contrato de trabajo – 1º de diciembre de 2017 - y hasta por 24 meses; a partir de la iniciación del mes 25 deberá pagar intereses moratorios a la tasa más alta para créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia y hasta que se haga efectivo el pago completo de las sumas aquí fulminadas por concepto de prestaciones sociales.


CUARTO: CONDENAR a la CLÍNICA SANTA SOFIA DEL PACÍFICO LTDA., […], a pagar a CRISTHIAN ERNESTO CASTAÑO la indexación de la suma ordenada en este proveído por concepto de “compensación en dinero de las vacaciones”.


QUINTO: ABSOLVER a la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA., de las restantes pretensiones invocadas en la demanda por CRISTHIAN ERNESTO CASTAÑO.


SEXTO: COSTAS a cargo de CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA. y a favor de CRISTHIAN ERNESTO CASTAÑO. Por secretaria, TÁSENSE en el momento procesal oportuno. Quedó notificada en estrados (negrillas del texto original).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, al decidir la apelación de las partes, el 6 de agosto de 2021, resolvió:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia No. 008 del tres (3) de marzo del dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, objeto de recurso de apelación, el cual quedará así:

SEGUNDO: CONDENAR a la IPS CLÍNICA SANTA SOFIA DEL PACÍFICO LTDA., […], a pagar a CRISTHIAN ERNESTO CASTAÑO BOOM, de condiciones civiles conocidas en autos, las siguientes sumas: auxilio de cesantías ($14.608.000), intereses a las cesantías (más sanción por no pago de intereses) ($2.993.144), prima de servicios, ($7.750.101), compensación vacaciones ($3.794.976), sumas que deberán pagarse debidamente indexadas a la ejecutoria de esta sentencia.

TERCERO: REVOCAR el numeral TERCERO de la sentencia proferida el tres (3) de marzo del dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: CONFIRMAR el numeral CUARTO, en lo que respecta a la indexación de las sumas adeudadas al momento del pago efectivo.


QUINTO: SIN COSTAS en esta instancia que termina. COSTAS de primera instancia a cargo de la parte demandada y en favor del demandante (negrillas del texto original).



En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal confirmó la decisión proferida en primera instancia, en cuanto consideró que entre las partes se suscitó un contrato de trabajo; también, en punto de la decisión de negar el pago de las horas extras, el recargo nocturno y en dominicales y festivos.


Como fundamento de la inviabilidad de las indemnizaciones por falta de consignación del auxilio de cesantía y de pago de salarios y prestaciones sociales a la finalización del contrato, el juez plural señaló que en las sentencias CSJ SL1451-2018 y CSJ SL8216-2016 se enseñó que no son automáticas y que el juez, para imponerlas, debe constatar si el demandado suministró elementos de persuasión que acrediten una conducta provista de buena fe. Tras explicar que esta equivale a obrar con lealtad, rectitud y de manera honesta, analizó el caso concreto en estos términos reflexionó:


[…] Dentro del escrito de respuesta a la demanda, se aceptó la vinculación mediante contrato civil de prestación de servicios, precisando que se vinculó a la demandante para pago por hora efectivamente trabajada con disponibilidad para prestar el servicio en cualquiera de las áreas de la entidad, y que el pago es variable de acuerdo a la disponibilidad de la demandante.


En la sentencia de primera y segunda instancia, se declaró la existencia del contrato de trabajo; sin embargo, con las pruebas aportadas, para la Sala si acreditó buena fe alegada, lo que permite exonerar a la demandada de las indemnizaciones a las que fue condena en primera instancia. Veamos.


Lo primero que advierte la Sala es que a partir de los efectos de la conducta procesal de la parte actora sobre la inasistencia a la audiencia de conciliación (artículo 77 CPTSS), se tiene por cierto que la demandada actuó bajo la convicción de ejecutar en la realidad un contrato de prestación de servicios y por esa causa no canceló prestaciones sociales ni afiliaciones a seguridad social integral; y si bien se pudo infirmar los efectos de confesión frente a la inexistencia del Contrato de trabajo, no así, frente a la fuerte convicción de la demandada de estar ejecutando un contrato laboral.


Por el contrario, de la prueba documental aportada al expediente, concretamente el contrato de prestación de servicios, ciertamente el demandante se vinculó para prestar sus servicios como médico general en diferentes áreas de la demandada, sin especificar un área concreta, tampoco un horario, o jornada; indicando que el pago sería por las horas laboradas, a razón de veintiséis mil pesos ($26.000) por hora prestada.

De la revisión a los comprobantes de egreso de los que se obtuvo el salario promedio, encuentra la Sala que cada mes tiene una facturación diferente, incluso áreas de prestación de servicios variadas, encontrando diferencias entre un mes a otro en la facturación, diferencia que confirma que la entidad tuvo una convicción razonable al considerar que efectivamente se ejecutó un contrato civil de prestación, sin que exista prueba de la mala fe en su obrar (folios 30 a 51, cuaderno digital de segunda instancia).


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto revocó la condena por las indemnizaciones de que tratan los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo y, en sede de instancia, confirme dichos rubros.


Con tal propósito formula tres cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados; por razones metodológicas se examinará inicialmente el tercero, para luego, abordar conjuntamente el primero y segundo por cuanto pese a que se orientan por diferente vía de ataque, reprochan similar compendio normativo y persiguen el mismo fin.

V.CARGO TERCERO


Acusa por la vía directa, en la modalidad de infracción directa, de los artículos , y y 48 de la Ley 153 de 1.887; 1603 y 1627 C.C., «que llevó a desatender el cabal y geniudo (sic) entendimiento» del 25, 53 y 83 de la Constitución Política y 1º del Decreto 797 de 1949.


Tras referirse a la indexación, de la que reconoció no haber sido objeto de análisis por el Tribunal, pidió se le reconociera la...

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