SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 91073 del 06-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558700

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 91073 del 06-09-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha06 Septiembre 2022
Número de expediente91073
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3170-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL3170-2022

Radicación n.° 91073

Acta 031


Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por PATRICIA BUSTOS ROSALES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de septiembre de 2020, en el proceso que instauró contra la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO SA (FIDUAGRARIA SA), como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (PAR ISS), en el que actuó como litisconsorte necesaria la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.


  1. ANTECEDENTES


Patricia Bustos Rosales encausó a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA (en adelante, Fiduagraria), como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales (en adelante, PAR ISS), con el fin de que se declarara que, en virtud del principio de la primacía de la realidad, existió entre ella y el extinto ISS un contrato de trabajo desde el 2 de enero de 1985 hasta el 31 de marzo de 2015; consecuentemente, pidió el pago de las acreencias laborales y de la seguridad social, legales y convencionales, causadas durante toda la relación de trabajo. Reclamó de Fiduagraria el pago de la pensión convencional de jubilación, según el artículo 98 de la convención colectiva de trabajo 2001-2004, suscrita entre el ISS y Sintraseguridadsocial, a partir de la fecha en que cumplió los requisitos para acceder a ella, junto con su retroactivo, los reajustes de ley, la indexación de la primera mesada, los perjuicios morales y materiales por el encubrimiento del contrato realidad y por la falta de pago de la pensión, lo adeudado con el incremento de los mismos porcentajes del IPC y los intereses de mora de todo lo pedido.


Subsidiariamente, pidió que se declarara que entre ella y el ISS existieron cuatro contratos de trabajo desde el 2 de enero de 1985 hasta el 1 de mayo de 1986; desde el 27 de octubre de 1986 hasta el 14 de octubre de 1989; desde el 3 de agosto de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1990 y desde el 9 de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 2015; en consecuencia, que se condenara a la accionada a reconocer y pagar a Colpensiones los aportes pensionales desde el 2 de enero de 1985 hasta el 31 de marzo de 2015.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que nació el 9 de octubre de 1960; que el 2 de enero de 1985 ingresó a trabajar en el ISS, mediante contrato de prestación de servicios; que desde esa fecha tuvo diversas vinculaciones hasta el 3 de marzo de 1997, las cuales se dividieron en distintos lapsos, así: como auxiliar de cocina y camillera, del 2 de enero al 1 de julio de 1985; del 2 de julio de 1985 al 1 de enero de 1986; del 2 de enero al 1 de mayo de 1986; del 27 de octubre de 1986 al 26 de abril de 1987; del 25 de mayo al 24 de noviembre de 1987; y del 25 de noviembre de 1987 al 18 de enero de 1988. Luego, en condición de recepcionista clase 1, grado 12, bajo nombramiento provisional, del 28 de enero al 27 de julio de 1988, del 2 de agosto al 1 de diciembre de 1988; del 12 de diciembre de 1988 al 11 de abril de 1989; del 14 de abril al 1 de agosto de 1989; del 15 de agosto al 14 de septiembre de 1989; y del 15 de septiembre de 1989 al 14 de octubre 1989. Posteriormente, del 3 de agosto al 31 de diciembre de 1990, fungió como auxiliar de servicios administrativos, cargo que también ocupó entre el 2 de marzo de 1992 y el 28 de febrero de 1993; del 4 de marzo al 4 de septiembre de 1993; del 10 de septiembre de 1993 al 10 de septiembre de 1994; del 12 de septiembre de 1994 al 7 de octubre de 1995; del 13 de octubre al 29 de diciembre de 1995; del 30 de diciembre de 1995 al 31 de enero de 1996; del 1 de febrero al 1 de abril de 1996; del 2 de abril al 30 de junio de 1996; del 4 de julio al 31 de octubre de 1996; del 5 de noviembre de 1996 al 28 de febrero de 1997; y del 3 de marzo al 1 de agosto de 1997.


Narró que durante el tiempo en que estuvo vinculada con el ISS, por contrato de prestación de servicios y con nombramiento provisional, nunca se le pagaron las prestaciones sociales legales y extralegales a que tenía derecho ni se hicieron los aportes pensionales a su nombre; que los servicios de auxiliar de cocina y camillera, recepcionista clase 1 grado 12 y auxiliar de servicios administrativos demandaban dedicación exclusiva y permanente; además que todos fueron prestados en las instalaciones de la institución desde el 1 de abril de 1995 hasta el 19 de agosto de 2014; que los cargos que desempeñó entre el 2 de enero de 1985 hasta el 1 de agosto de 1997 eran desempeñados igualmente por funcionarios de planta; que hacía el trabajo personalmente, recibía órdenes de sus superiores, cumplía horarios y tenía una remuneración; además, que estaba sujeta a constantes evaluaciones de desempeño y capacitaciones.


Sostuvo que suscribió un contrato de trabajo con el extinto ISS para prestar sus servicios en el Departamento Seccional Financiero, en el cargo de secretaria grado 15, a partir del 1 de agosto de 1997; que para la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1750 de 2003, se encontraba aún vinculada como trabajadora oficial; que el liquidador del ISS le informó, mediante oficio 10.000-007820 del 5 de febrero de 2015, que su contrato de trabajo finalizaría el 31 de marzo de ese año; y que cumplía con todos los requisitos para ser nombrada en un cargo de planta.


Advirtió que tuvo la condición de trabajadora oficial desde el 2 de enero de 1985 hasta el 31 de marzo de 2015; que en reiteradas ocasiones solicitó, mediante derechos de petición dirigidos al área de Recursos Humanos, que le entregaran las certificaciones y los soportes de los tiempos laborados con anterioridad al 1 de agosto de 1997, peticiones que nunca fueron contestadas; que se vinculó al sindicato a partir del 30 de octubre del 2000 y que era beneficiaria de la convención colectiva suscrita el 31 de octubre de 2001; que en la convención se consagraron incrementos de salarios, básicos y por servicios; vacaciones; primas de vacaciones, técnica y de servicios extralegal; auxilios de transporte y de alimentación; cesantías y sus intereses; viáticos; recompensa por servicios; y pensión de jubilación.


Al dar respuesta a la demanda, la administradora del PAR ISS se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, señaló que ninguno le constaba, por tratarse de una entidad extinta; en todo caso, consideró que no tendría por qué pronunciarse al respecto, debido a que únicamente era la vocera y administradora del patrimonio llamado a juicio y manifestó que correspondía a la accionante la carga de la prueba para demostrar lo relatado.


En su defensa, propuso como excepciones previas las de falta de reclamación administrativa y de litisconsorcio necesario por no haber vinculado a la UGPP; como excepciones de fondo señaló prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad sobre las formas, del derecho y de la obligación pago; ausencia del vínculo de carácter laboral; cobro de lo no debido; relación contractual de naturaleza distinta a la laboral; buena fe del extinto ISS; inexistencia de la convención colectiva de trabajo; presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes; y cosa juzgada.


En la audiencia inicial de la primera instancia, el juez sustanciador decidió convocar a la UGPP como litisconsorte necesaria por pasiva. Vinculada esa entidad a la litis, procedió a rechazar las pretensiones de la demanda inicial y, de cara al relato fáctico, dijo que no le constaba su contenido porque las vinculaciones fueron con el desaparecido ISS, de manera que se atendría a lo que apareciera probado durante el proceso.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 18 de agosto de 2020, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre P.B.R. en su condición de trabajadora y el entonces INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – P.A.R.I.S.S. LIQUIDADO en condición de empleador, existieron dos contratos de trabajo comprendidos entre el 2 de enero y el 31 de marzo de 1986 y el 20 de noviembre de 1996 y el 31 de marzo de 2015.


SEGUNDO: CONDENAR a FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – P.A.R.I.S.S. LIQUIDADO, a pagar a P.B. ROSALES las siguientes sumas por los conceptos relacionados:


  1. Cesantías $8.743.521

  2. Intereses Cesantías $1.183.726

  3. Vacaciones $1.805.869

  4. Prima de vacaciones $3.160.862

  5. Primas de servicios $12.737.386

  6. Incremento por servicios prestados $8.246.879

  7. Auxilio de alimentación $1.683.782

  8. Auxilio de transporte $1.631.107


TERCERO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción y no probadas las demás


CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

[…]

SEXTO: ABSOLVER de todas y cada una de las pretensiones de la demanda a la Litis consorte (sic) necesaria UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.


En la misma audiencia, el juez adicionó la sentencia en estos términos:


CONDENAR a FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – P.A.R. I.S.S. LIQUIDADO al reconocimiento y pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensión a favor de PATRICIA BUSTOS ROSALES por el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de marzo de 1986 y el 20 de noviembre de 1996 y el 31 de marzo de 2015, en los términos en que fue declarada la existencia de la relación laboral, tal y como se...

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