SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01434-01 del 01-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558801

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01434-01 del 01-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01434-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11562-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC11562-2022

Radicación nº 11001-02-04-000-2022-01434-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., primero (1) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 28 de julio de 2022, que negó la tutela promovida por Lindeo Calderón Herrán, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso radicado nº 2013-00145.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, invoca la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y «protección especial como persona de la tercera edad», presuntamente vulnerados por la corporación judicial convocada.

2. Expone en síntesis que, fue reconocido como víctima al interior del proceso de Justicia y Paz radicado nº 2013-00145, en el que se juzgan un total de 167 hechos, entre ellos, la denominada «toma de Mitú, ocurrida el 1º de noviembre de 1998» – atribuida a las FARC-EP – donde fallecieron tres de sus hijos.


Cuestionó que, el trámite del incidente de reparación integral de perjuicios en dicho asunto se inició «hace muchos años» ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, «sin que a la fecha haya resolución de fondo ordenando una justa indemnización administrativa (sic) a mi favor por el homicidio de mis tres hijos».


Señaló que, es una persona de la tercera edad (87 años), en delicado estado de salud, «lo que conduce a que en cualquier momento puedo fallecer esperando la resolución de un proceso que se hizo infinito en el tiempo». Agregó que, como si no bastara con el sufrimiento que se le ocasionó con la muerte de sus hijos, la mora del tribunal para resolver lo ha «re-victimizado».


3. En consecuencia, pide, se ordene «a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, resolver mi pedimento de indemnización de daños reclamado, teniendo presente mi condición de ciudadano de la tercera edad, en estado grave de enfermedad».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El magistrado Á.F.M.G., de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, quien tiene a cargo la ponencia de la causa en cuestión, informó que tiene se encuentra en la elaboración del proyecto de decisión respectivo, el que actualmente consta de 13 postulados desmovilizados de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP. Detalló que, inicialmente al juicio se postularon 164 exintegrantes de ese grupo subversivo, pero la mayoría decidieron acogerse a la ley 1820 de 2016, es decir, a la Jurisdicción Especial para la Paz, solo 13 continuaron bajo el procedimiento establecido en la ley 975 de 2005.


En cuanto al reproche por la presunta mora en la solución del asunto, el funcionario explicó que se debe tener en cuenta que por «la naturaleza de los procesos de la jurisdicción transicional, que se caracterizan por el alto volumen de víctimas, procesados y hechos a juzgar, se requiere de unos plazos mayores a una sentencia emitida por la jurisdicción ordinaria»; añadió que, en el caso de interés del actor, los hechos objeto de condena sobrepasan los 160 y las víctimas más de 3.200.


Así mismo, adujo que ha contestado oportunamente cada una de las peticiones que sobre el proceso ha realizado el aquí accionante y su grupo familiar, y que ha gestionado y con el ministerio de salud la asistencia médica del señor C.H..


Finalmente, resaltó que comprende la inconformidad de las víctimas, pero sostuvo que el despacho «continúa centrando sus esfuerzos a efectos de una pronta emisión de la sentencia correspondiente, sin embargo, lo anterior no puede ir en menoscabo de la prudencia requerida para la elaboración de una macro sentencia como la que nos ocupa».

2. La Fiscalía 73 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, de la Dirección de apoyo a la Investigación y Análisis para la Criminalidad Organizada, realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite, pero sin pronunciarse sobre la reclamación del actor.


3. El representante judicial de las víctimas en el referido proceso de Justicia y Paz destacó que, en varias ocasiones ha explicado a sus prohijados sobre la complejidad del asunto, haciendo énfasis en que en ello tiene incidencia la «multiplicidad de víctimas que concurrieron al proceso».


FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Negó el amparo al no advertir injustificada la mora judicial denunciada por cuanto, «la tardanza no se debe a un comportamiento omisivo de la autoridad accionada y encuentra justificación en la complejidad del asunto». Añadió que «(…) no existe un desborde del concepto plazo razonable de cara a la complejidad del asunto, ni es posible en las actuales condiciones emitir alguna orden de prelación del asunto, pues el despacho del ponente ya se encuentra en la tarea de elaboración del proyecto».


IMPUGNACIÓN


La interpuso el quejoso, reiterando su inconformidad con la falta de resolución e insistió en que hace parte de las personas «de la tercera edad, con derechos protegidos y prioridad de tratamiento por mi condición de persona vulnerable […] y en estado grave de salud, […] que me impide someterme a un largo proceso judicial, que después de muchos años no ha resuelto en lo que al suscrito corresponde».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, está transgrediendo las prerrogativas invocadas por el querellante al incurrir, supuestamente, en mora judicial injustificada para proferir el fallo definitorio del incidente de reparación integral de perjuicios dentro del proceso de justicia transicional radicado nº 2013-00145.

2. Caso concreto – De la mora judicial.


2.1. Cabe destacar que frente a este tema solo resulta procedente la injerencia del juez constitucional cuando sea manifiesta y notoria la desidia o abandono de la autoridad vinculada, más no cuando ésta obedezca a circunstancias objetivas y razonablemente justificadas.


Dicha postura fue desarrollada de vieja data por la jurisprudencia constitucional, que precisó,


«(…) se infiere que a fin de que proceda la acción de tutela, es...

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